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Decreto 692 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 692 DE 2011

(Diciembre 30)

"Por el cual se establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital No. 502 de 2003".

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 469 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de lo establecido en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política corresponde a los concejos reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Que según el Artículo 2º de la Ley 388 de 1997 son principios del ordenamiento del territorio:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias al que se deben someter.

Que según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor adoptó mediante Decreto el Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto 190 de 2004.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Decreto 190 de 2004 en su artículo 41 indicó:

"Las licencias de urbanismo incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas, según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y con el Instituto de Desarrollo Urbano. En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del reparto de cargas de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el Plan Parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados en el plan parcial." (Negrilla fuera de texto).

Que en el artículo 172 ídem, sobre las competencias en la ejecución del Sistema Vial, establece en uno de sus apartes que "La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)."

Que el artículo 469 ibídem señaló:

"Las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en este Plan, deberán ser reglamentadas por el Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993."

Que mediante el Decreto Distrital 161 de Marzo 12 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., se fijaron los parámetros y procedimientos que garanticen el recibo y escrituración de las zonas de cesión obligatorias a favor del Distrito Capital, en relación con los proyectos urbanísticos adelantados en éste.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 502 de 2003, que modifica parcialmente el Decreto 161 de 1999 ya mencionado, tiene como objeto "unificar y actualizar los procedimientos y requisitos para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas, modificando el Decreto Distrital 161 de 1999, en aras de garantizar la aplicación de la normatividad vigente."

Que el numeral 2º del artículo 3º del Decreto Distrital 502 de 2003, fijó como uno de los requisitos para la entrega de obras en las zonas de cesión, la "Constancia de entrega al Instituto de Desarrollo Urbano, de una póliza que garantice la estabilidad por cinco (5) años, de las obras de infraestructura física vial, que forman parte de las zonas de uso público, y constancia de entrega a favor del Distrito Capital de Bogotá - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de otra póliza que garantice la estabilidad por cinco (5) años, de las obras de urbanismo ejecutadas sobre las restantes zonas de uso público."

Que el literal f del artículo 8º del Acuerdo No. 001 del 3 de febrero de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, establece como una de las funciones generales de la entidad, "Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos"

Que el Acuerdo 002 de febrero de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano establece la estructura organizacional de la entidad y las funciones de sus dependencias. El artículo 15 de este Acuerdo establece como funciones de la Dirección Técnica de Construcciones, entre otras, la de "Coordinar y controlar el cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia."

Que esta función se materializa en el recibo físico de las obras, en el cual se da fe del cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras llevadas a cabo por parte de los urbanizadores y/o terceros, o contratistas.

Que al tenor de lo establecido del artículo 107 de la Ley 42 de 19931: "Los órganos de Control Fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.

Que el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, estableció como deber del servidor público el de "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados".

Que actualmente varios urbanizadores y/o constructores han cumplido la obligación jurídica de construir vías locales, sin que formalmente estas vías hayan sido recibidas por el Instituto de Desarrollo Urbano. Estas vías no han sido recibidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, por cuanto los urbanizadores y/o constructores no constituyeron la póliza establecida en el numeral 2° del artículo 3 del Decreto Distrital 502 de 2003.

Por lo anterior, y con el fin de consolidar la entrega real del espacio público a favor del Distrito Capital, se hace necesario establecer un régimen de transición que posibilite, de una parte, la constitución de la póliza de estabilidad acorde con la fecha en que se finalizó la obra.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Establézcase un régimen transitorio que permita a los urbanizadores y/o terceros particulares que han cumplido con la obligación legal de construir vías locales sujetas a cesión obligatoria y gratuita, y a la fecha no han legalizado su entrega, constituir la póliza de estabilidad de que trata el numeral 2° del artículo 3 del Decreto Distrital 502 de 2003, con una vigencia proporcional al término de construcción de las obras, y así agilizar la Cesión de tales obras a favor del Distrito Capital.

Artículo 2°. Los constructores, urbanizadores o particulares que hayan terminado las obras de infraestructura vial, sujetas a cesión obligatoria en un plazo superior a los tres años anteriores, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y que no hayan otorgado la póliza de estabilidad de que trata el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Distrital 502 de 2003, podrán aplicar la siguiente tabla para la vigencia de dicha póliza:

Fecha de terminación de la obra

Vigencia de la póliza de estabilidad

Mayor a 5 años

1 año

Entre 4 y 5 años

2 años

Entre 3 y 4 años

3 años

Parágrafo 1°. El Instituto de Desarrollo Urbano, designará a un funcionario del nivel directivo la función de establecer y verificar cuales vías han tenido una vida útil mínima de tres (3) años, y que tienen las especificaciones técnicas reglamentarias, para ser destinatarias de la reglamentación transitoria que se adopta mediante el presente Decreto.

Parágrafo 2°. Los proyectos que hayan terminado la construcción de las obras en un tiempo inferior al señalado en la tabla anterior, continuarán rigiéndose por lo establecido en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto Distrital No. 502 de 30 de diciembre de 2003.

Artículo 3º. Para sujetarse al régimen transitorio previsto en este Decreto, los urbanizadores y/o particulares deberán adelantar el proceso de entrega en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia del presente Decreto. Transcurrido el plazo establecido, y no habiendo agotado el procedimiento de entrega, se regirán por el numeral 2º del artículo 3º del Decreto Distrital No. 502 de 30 de diciembre de 2003.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LOPÉZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario de Movilidad

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.