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Decreto 693 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 693

DECRETO 693 DE 2011

(Diciembre 30)

Derogado por el Art. 13, Decreto Distrital 619 de 2016

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 196 de 2006, que adoptó el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión".

Que mediante el Decreto Distrital 196 del 08 de junio de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz, identificado en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 con el código PZ-16.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 484 de 2007 "Por el cual se modifican los Decretos Distritales 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos) y 897 de 2000 (Planes de Reordenamiento)", con el fin de orientar las intervenciones en cada Localidad para alcanzar el programa mínimo de equipamientos deportivos de la red principal, se deberán realizar las siguientes acciones:

No.

Localidad

Población

Suelo disponible (ha)

Suelo necesario (ha)

Indicador m2/hab.

Tipo de acción requerida *

Zonales + z. Propuestos

Total red principal

Ocupando zonales

Vecinales + bolsillo 2.4

10

Engativá

1.032.982

23.58

30.09

6.51

2.41

2

*Acción Tipo 2: Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales no es suficiente y esto puede ser complementado con parques vecinales mayores a 1 Ha.

Que el Parque Zonal Villa Luz hace parte del grupo 2, Sistema de Espacio Público, código de obra 208, del Acuerdo Distrital 180 de 2005 "por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras."

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital", se incorporan cinco (5) componentes espaciales en los parques los cuales ofrecen dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, las cuales corresponden a juegos, equipamientos deportivos, plazoleta, espacio para el ocio y multifunción, y componente ecológico.

Que mediante la Escritura Pública No. 4073 del 21 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1417737, la Organización Luís Carlos Sarmiento Angulo Limitada, en atención a lo señalado en el Decreto Distrital 1125 de 1972, transfirió a título de cesión gratuita a favor del entonces Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, hoy Distrito Capital de Bogotá, con destino al uso público, de acuerdo con el Plano Urbanístico E.81/4-10 debidamente aprobado por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el derecho de dominio y posesión que tiene sobre las zonas de terreno con destino a zonas de cesión para zonas verdes y comunales con un área de 49.075,54 m2.

Que teniendo en cuenta que en la Resolución 276 del 12 de junio de 2003, "Por medio de la cual se delimita el área destinada a equipamiento comunal público del parque zonal Villa Luz (PZ-16) de la Urbanización "VILLA LUZ", y se ordena su incorporación al plano urbanístico de la urbanización", el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital excluye un área de 387,36 m2, correspondiente al equipamiento comunal, del área total del parque.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 2820 de 2010, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los planes directores de parques zonales. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital." Asimismo, se deberán tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el Parque Zonal Villa Luz mediante comunicación con radicado IDRD No. 2010-210-005347-2 del 9 de marzo de 2010.

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, mediante oficio radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el No. 1-2010-40771 del 29 de septiembre 2010 solicitó ante esta entidad, la modificación del Decreto Distrital 196 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz", para lo cual allegó el Plano de la planta general y la memoria descriptiva del Plan Director del Parque Zonal Villa Luz con el fin de incluir los ajustes necesarios en función de la armonización con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto Distrital 308 de 2006), así como los lineamientos ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 550 de 2006, adelantó la revisión del proyecto de plan director presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD para el Parque Zonal Villa Luz, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionase el artículo 1º del Decreto Distrital 196 de 2006, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Hace parte integrante del presente decreto, la memoria descriptiva, el Plano 01/01 "Parque Zonal PZ-16 Villa Luz- Plan Director", a escala 1:500 y el documento de las determinantes ambientales del Plan Director emitido (sic) la Secretaría Distrital de Ambiente"

Artículo 2º. Modificar el artículo 2° del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Villa Luz se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá, UPZ 31, Santa Cecilia, con nomenclatura oficial Carrera 77 A No. 64B-03. Limita por el Occidente con la Carrera 80 A; tanto al Norte como al Sur, con viviendas de la Urbanización Villa Luz; y al Oriente con la Carrera 77 A.

El área de cesión que conforma el Parque Zonal Villa Luz es de propiedad del Distrito Capital según consta en el Acta de Recibo 032 del 16 de diciembre de 1982, el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1417737 y la Escritura Pública No. 4073 del 21 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, correspondiente a un área de 49.075,54 m2., destinada a parque, identificada en el Plano E 81/4-10, de la Urbanización Villa Luz Primera Etapa, e incorporado en la Plancha IGAC H-8, a escala 1: 2000.

Mediante Resolución No. 0276 del 12 de Junio de 2003, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se excluyó del área total del parque (49.075,54 m2) la zona destinada al equipamiento comunal (687,36 m2) quedando un área neta del parque de 48.388,18 m2.

Adicionalmente, se incluyen los andenes perimetrales de las carreras 77A y 80A con un área de 671,47 m2 para un área total de intervención de 49.059,65 m2.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general a escala 1:500, el cual hace parte integral de este decreto."

Artículo 3º. Modificar el artículo 3º del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Villa Luz tiene un área certificada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de 49.075,54 m2, a la cual se excluye el área destinada para el equipamiento comunal de 687,36 m2, el cual no hace parte del área de intervención del Parque. Dentro del área total del parque se encuentra el Centro de Atención Inmediata (CAI) de 32,60 m2, asimismo se incluyen los andenes perimetrales de las carreras 77A y 80A con un área de 671,47 m2 para un área total de intervención de 49.059,65 m2 distribuidos de la siguiente manera: zonas verdes 69,56%, zonas duras 20,79%, zonas semipermeables 9,10% y edificaciones 0,55%.

El parque Villa Luz se encuentra delimitado un equipamiento comunal, el cual no hace parte del área de intervención.

El parque presenta una topografía con pendiente mínima y accidentes topográficos artificiales localizados en los costados de la cancha de fútbol.

El proyecto propone mantener y adecuar el equipamiento deportivo existente reglamentario y cumpliendo con las especificaciones técnicas para su uso, se incorpora el componente espacial lúdico, juegos infantiles, estaciones de ejercicio y actividades alternativas "skate recreativo", en cuanto a espacios de contemplación y permanencia, se realzan los elementos ecológicos existentes como la alameda de eugenias y el individuo arbóreo de conservación patrimonial (Cedro Negro). Se destaca como elemento de diseño importante la falla geológica que condiciona la organización del parque, estos espacios se articulan por medio de una plaza que se proyecta como un espacio estructurante del paisaje, se implantan circuitos internos de movilidad y una pista de trote como circulación complementaria al deporte.

Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 4º. Modifícase el artículo 8° del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 2820 de 2010, no se exige licencia ambiental, ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.", así como los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el parque zonal Villa Luz mediante comunicación con radicado 2010-EE7995 del 5 de marzo de 2010 IDRD No. 2010-210-005347-2 del 9 de marzo de 2010."

Artículo 5º. Modifícase el artículo 10° del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano "Parque Zonal PZ-16 Villa Luz- Plan Director" a escala 1:500 y la memoria descriptiva del parque, los cuales forman parte integrante de este decreto.

Se aprovecha la disposición de los tres (3) accesos al equipamiento para establecer una circulación central con estaciones de descanso y una red de senderos que conectan las zonas de permanencia, considerando las determinantes topográficas, visuales y paisajísticas. Dentro de la propuesta se plantea el manejo de materiales permeables o semipermeables que den mayor flexibilidad al diseño.

10.1. Circulación Peatonal Principal. Conformada por los andenes perimetrales que conectan el parque a la red de andenes locales, estos se encuentran sobre las Carreras 80 A y 77 A, una circulación en los costados de las Calles 63 y 60 A y una estructura de senderos en la parte central del parque que comunica en sentido norte-sur zonas de permanencia y áreas propuestas.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

Circulación Peatonal Secundaria: Establecida por la red de senderos que conectan a la estructura peatonal principal y los diferentes recorridos ecológicos propuestos, con un ancho mínimo de 2.20 m y el uso de materiales permeables o semipermeables.

10.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos, así:

Usos principales: Deportivo (canchas de fútbol, microfútbol, tenis, voleibol, baloncesto, pista de trote);

Usos complementarios: Módulo de servicios (administración, baños, vestier y local), parqueaderos, plazoletas (puntos de encuentro, plazoletas de acceso, plazoleta central); Ecológico y/o multifunción (recreación pasiva, tratamiento paisajístico, jardines ornamentales, recorrido ecológico); Juegos (infantiles, pista de trote, estación de ejercicio, skate recreativo). Comando de Atención Inmediata (CAI).

Usos prohibidos: Los que no están previstos en los usos principales y complementarios.

10.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación del Plan Director

Edif./

Otros m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

Zonas Duras

m2

Zona semi-perméable m2

Z. Verdes Trat. Paisaj. m2

Zonas Duras m2

Z. Verde semi-perméables. m2

Plazoleta

0,00

1.146,40

2.185,62

1.405,95

0,00

0,00

4.737,97

Juegos

0,00

884,69

1.481,85

308,02

0,00

0,00

2.674,56

Deportivo

0,00

0,00

0,00

0,00

2.111,16

7.194,15

9.305,31

Ecológico

0,00

0,00

392,49

1.593,00

0,00

0,00

1.985.49

Multifunción

0,00

0,00

0,00

22.095,03

0,00

0,00

22.095,03

C.A.I

32,60

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

32,60

Módulo de servicios auxiliares (1, 2)

231,47

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

231,47

Circulaciones y senderos internos

0,00

6.318,17

341,88

0,00

0,00

0,00

6.660,05

Zona de parqueos (26 cupos)

0,00

0,00

0,00

665,70

0,00

0,00

665,70

Porcentaje

0,54%

16,43%

9,10%

54,70%

4,36%

14,87%

100%

Total

264,07

8.349,26

4.401,84

26.067,70

2.111,16

7.194,15

48.388,18

Andenes perimetrales

Carrera 77 A y 80 A

0,00

671,47

0,00

0,00

0,00

0,00

671,47

Área Total de intervención

49.059,65

Zona Comunal delimitada

687,36

Porcentaje total zonas duras

%

21,62

Porcentaje total zonas semipermeables

%

9,10

Porcentaje total zonas v/trat. paisajísticos

%

68,74,

Porcentaje total recreación pasiva

%

80,22

Porcentaje total recreación activa

%

19,23

Porcentaje total edificaciones

%

0,55

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

10.4. Áreas Plan Director. De acuerdo con la Resolución 276 de 2003, el Plano Urbanístico E. 81/4-10 incorpora la delimitación del área destinada a equipamiento comunal público y la destinada a parque dentro de la cesión pública "Parque Zonal Villa Luz PZ-16 definiendo las áreas de la zona comunal de 687,36 m2 y la del parque de 48.388,18 m2.

Dado lo anterior, el área neta del parque es de 48.388,18 m2, adicionalmente, se incluyen los ándenes perimetrales con un área de 671,470 m2., para un área total de intervención de 49.059,65 m2 correspondiente al Plan Director del Parque Zonal Villa Luz.

10.5. Accesos, cerramientos y controles. Se plantean cinco accesos, tres de los cuales se ubican sobre la Carrera 77A y dos sobre la Carrera 80A respondiendo a las condiciones de accesibilidad y puntos de encuentro para los visitantes del parque. Los accesos antes mencionados son los siguientes:

- Acceso sobre la Carrera 77 A: Se ubican dos (2) accesos peatonales, uno por el costado nororiental y el otro por el costado sur-oriental del parque. Existe un acceso vehicular para uso exclusivo del CAI.

- Sobre la Carrera 80 A se ubica un acceso peatonal por una plazoleta y uno (1) vehicular al área de estacionamiento.

La ubicación de los puntos de acceso obedece a las condiciones de accesibilidad y puntos de encuentro más utilizados por los usuarios analizados en la etapa de diagnostico del parque.

Se propone el nuevo trazado para el cerramiento perimetral en los costados de la Carrera 77 A y 80 A, se completan los cerramientos dispuestos por la comunidad con los tramos faltantes de cerramiento.

10.6. Paisajismo del Parque Zonal Villa Luz, se proponen los siguientes criterios de paisaje: conservación, manejo de escorrentías, jardines lúdicos y arborización, teniendo en cuenta las condiciones ambientales determinadas por el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente. Tales criterios se encuentran definidos en el documento técnico de soporte – memoria técnica del Plan Director del Parque Zonal Villa Luz.

10.7. Manejo de superficies: Las determinantes para el manejo de las superficies dentro del parque se establecen de acuerdo a las áreas y usos descritos:

Superficies permeables: Constituido por superficies en césped, gravilla, propuestos para las zonas verdes, áreas de tratamiento paisajístico y zonas de transición.

Superficies semipermeables: Constituido por superficies en adoquín ecológico, polvo de ladrillo y césped sintético, establecidas para zonas de permanencia como plazoletas, áreas de juegos infantiles, áreas de transición y puntos de encuentro, de igual manera para la estructura secundaria de movilidad del parque y la pista de trote.

Superficies impermeables: Constituidos por superficies en rodadura asfáltica, adoquín de arcilla y adoquín de concreto, establecidos para los escenarios deportivos, estaciones de ejercicio y estructura principal de movilidad.

10.8. Iluminación: La iluminación se plantea teniendo en cuenta los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

Iluminación General: Debido al uso frecuente de estos espacios, se plantea mejorar las condiciones actuales de iluminación, reubicando luminarias existentes e instalando nuevos elementos en las zonas propuestas como son: las zonas de juegos infantiles y senderos interiores.

Escenarios deportivos: estos espacios no implican actividad continua por lo que se plantea iluminación especial con las normas requeridas.

Equipamiento y servicios: Se plantea iluminación dependiendo el uso (administración, baños, locales).

10.9. Volumetría de las construcciones. El parque cuenta con una edificación, la cual corresponde a los servicios complementarios con una altura de 4.17m."

Artículo 6º. Modifícase el artículo 11º del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Villa Luz deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto, la memoria descriptiva y el Plano anexo No. 01/01 a escala 1:500."

Artículo 7º. Modifícase el artículo 12º del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos con el Parque, según lo dispuesto en el presente decreto."

Artículo 8º. Modificar el artículo 13º del Decreto Distrital 196 de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Villa Luz, delimitado en el Plano No. 01/01 a escala 1:500 que forma parte integral de este decreto, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital."

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 196 de 2006 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario Distrital de Planeación (E)