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Decreto 647 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 647 DE 2011

(Diciembre 28)

"Por medio del cual se deroga el parágrafo del artículo 1º  y el artículo 2º del Decreto Distrital 065 de 2002."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C. (D)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 numeral 21 de la Ley 270 de 1996 establece: "Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia"

Que en virtud de dicha facultad, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo 1518 de 2002 "Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia", el cual, reglamenta la integración de la lista de auxiliares de la justicia, define la naturaleza del servicio de los auxiliares de la justicia, reglamenta la apertura del proceso de inscripción, el proceso de inscripción, los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia: las causales de no inclusión, la elaboración de la lista y las causales de exclusión de la lista, el régimen de incompatibilidades; los derechos y deberes de los auxiliares de la justicia: su remuneración y fijación de las tarifas de acuerdo a la modalidad.

Que la Ley 794 de 2003 "Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones." en su artículo 41 prevé: "El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil quedará así:

"Artículo 388. Honorarios de auxiliares de la justicia. El juez de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura. señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido. o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado el rendirlas. En el auto que señale los honorarios. se determinará a quién corresponde pagarlos.

(...)

Cuando haya lugar a remuneración o reembolso de honorarios por concepto de un dictamen pericial, en ningún caso se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, las cuales deberán ser fijadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley."

Que en consecuencia, se considera que la citada Ley, derogó el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993. la cual, en su momento facultó al Alcalde Mayor para reglamentar lo relativo a peritos en cuanto a requisitos, forma de inscripción y monto de sus honorarios, y en virtud de tal facultad, profirió los decretos distritales 56 de 1994 ''Por el cual se reglamenta el articulo 19 del Acuerdo 29 de 1993". Decreto 756 de 1994 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Número 056 del 28 de enero de 1994", derogados con la expedición del Decreto Distrital 065 de 2002. Lo que quiere decir, que el Alcalde Mayor de Bogotá carece de competencia para fijar honorarios a los auxiliares de justicia que obren en procesos adelantados en las inspecciones de policía de Bogotá, y que dicha facultad es exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura por mandato legal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Derogar el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 065 de 2002

Artículo  2º.- Derogar el artículo del Decreto Distrital 065 de 2002

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.