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Decreto 649 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 649 DE 2011

(Diciembre 28)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 368 de 2009 que dicta disposiciones en materia de prevención de la ludopatía"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el parágrafo del artículo 2º del Acuerdo Distrital 368 de 2009,y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.

Que el numeral 1º del artículo 315 Superior atribuye a los/as alcaldes/as la función de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo.

Que los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor, hacer cumplir los Acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria para asegurar la debida ejecución de los mismos, respectivamente.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 establece que los juegos localizados: "Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios. ".

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 368 de 2009, "Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de prevención de la ludopatía ", cuyas disposiciones están dirigidas a los establecimientos donde se realicen los juegos localizados previstos en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 o en las demás disposiciones legales.

Que el parágrafo del artículo 2° ídem estableció que la Administración Distrital, a través de las Secretarías Distritales de Salud y de Gobierno, reglamentaría el Acuerdo 368 de 2009, determinando las características fisicas y técnicas de los avisos informativos en los que habrá de señalarse que "EL JUEGO DE AZAR EN EXCESO, ES NOCIVO PARA LA SALUD MENTAL", y los cuales deberán colocarse en los establecimientos donde se realicen juegos localizados de suerte y azar, así como en los respectivos juegos y/o máquinas existentes en los mismos.

Que la citada disposición previó que en la reglamentación también se determinarán los contenidos de la información impresa que los mencionados establecimientos deberán distribuir, donde se establezcan los riesgos que el juego conlleva para la salud de los jugadores y las adicciones que genera en el jugador.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto y Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Distrital 368 de 2009. Las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo se aplicarán a los establecimientos ubicados en el territorio del Distrito Capital, en los que se realicen juegos localizados de suerte y azar, de que trata el artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

Artículo 2º.- Avisos preventivos. Los/as propietarios/as, administradores/as y/o responsables de funcionamiento de los establecimientos en los cuales funcionen juegos localizados de suerte y azar, deberán colocar en sitios visibles y accesibles al público, así como en cada uno de los juegos y/o máquinas existentes, avisos informativos en los cuales se indicará que: "EL JUEGO DE AZAR EN EXCESO, ES NOCIVO PARA LA SALUD MENTAL"

Artículo 3°.- Características de los avisos. Los avisos visibles y accesibles al público de que trata el artículo anterior consistirán en: a) Un pendón elaborado en banner para exteriores de 2.00 metros de alto x 1.50 metros de ancho, fondo color amarillo y letra imprenta negra de 15 centímetros el cual debe ser ubicado en lugar visible al público, dentro del establecimiento a la entrada del mismo. b) Los avisos para los juegos y/o máquinas serán ubicados en lugar visible al jugador, de 4 por 8 centímetros, elaborados en adhesivo laminado brillante, deben tener fondo color amarillo y letra imprenta negra.

Parágrafo.- Los/as propietarios/as, administradores/as y/o responsables del manejo de los establecimientos de juegos localizados de suelte y azar, deberán mantener los avisos en buen estado, y garantizar de manera permanente la lectura de su contenido.

Artículo 4°.- Publicidad Educativa y Preventiva. Los/as propietarios/as, administradores/as y/o responsables de los establecimientos en los que se realicen juegos localizados de suelte y azar, deberán distribuir. en forma permanente, dentro del mismo, información impresa en la que indicarán entre otros aspectos que: "el juego crea adicción y puede afectar el funcionamiento social, laboral y familiar del jugador"; igualmente, información adicional sobre los riesgos y las adicciones que el juego conlleva para los jugadores y para su salud.

Artículo 5°.- Campañas de Información y Concientización y Programas de promoción en Salud Mental sobre la Ludopatía. Las Secretarías Distritales de Gobierno y de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, deberán promover y llevar a cabo campañas de información y concientización para toda la población, las cuales se realizarán dos (2) veces al año, una (1) cada semestre, sobre los riesgos que el juego conlleva para la salud, sobre la adicción y la ludopatía, así como sus efectos.

Parágrafo.- Las características. destinatarios, población objetivo, contenidos y demás particularidades de cada campaña, serán determinadas por las citadas Secretarías en sus respectivos proyectos.

Artículo 6º.- Recursos del Presupuesto. Las Secretarías Distritales de Gobierno y de Salud adelantarán los trámites necesarios para incluir dentro de sus presupuestos un rubro destinado al cumplimiento de las campañas de información y concientizacián de que trata el artículo anterior.

Parágrafo Transito.- Para las campañas de la presente vigencia, las entidades a que hace referencia el presente artículo, adelantarán los trámites necesarios para los traslados presupuestales correspondientes.

Artículo 7°.-Vigilancia, control y seguimiento. La vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, corresponderá a las autoridades de policía, conforme a las competencias previstas en el Código Nacional de Policía y en el Código ele Policía de Bogotá, D.C.

Artículo 8°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

JORGE BERNAL CONDE

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.