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Decreto 675 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 675 DE 2011

(Diciembre 29)

"Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que según el numeral 1° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

Que el numeral 10° del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, mediante la cual se expide la Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

Que por disposición del literal c) del artículo 14 ídem, en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, impartir enseñanza sobre protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

Que mediante el Decreto Nacional 1743 de 1994, se constituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación para el trabajo y el desarrollo, así como para la educación informal y se definen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Que el artículo 11 ídem señala que "El Consejo Nacional Ambiental creará y organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental -CIDEA, integrado por funcionarios especialistas en Educación Ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del mismo consejo, que tendrán como función general la coordinación y seguimiento a los proyectos específicos de Educación Ambiental. El comité técnico tendrá una secretaría ejecutiva que será ejercida por el funcionario que representa al Ministerio de Educación Nacional".

Que conforme al artículo 12, ibídem "Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, harán parte de los consejos ambientales de las entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo estipulado en la Ley 99 de 1993.

Los consejos ambientales de las entidades territoriales crearán un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos CEP ejercerán la secretaría ejecutiva de dichos comités.

En estos comités participará, además el más alto directivo de la unidad educación ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte de ellos.

La función principal de los comités técnicos de educación ambiental de las entidades territoriales, será la de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en este campo, a nivel territorial.".

Que la Política Nacional de Educación Ambiental tiene dentro de sus instancias y objetivos específicos fortalecer los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental –CIDEA, posicionándolos como mecanismos regionales y/o locales, que propenden por la descentralización y desconcentración de los procesos de educación ambiental.

Que el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, estableció las Comisiones Intersectoriales como instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

Que según el concepto No. 3-2011-36155, expedido por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, resulta viable crear una Comisión Intersectorial por Decreto del/la Alcalde/sa Mayor, que asuma la labor del Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental.

Que según el numeral 3º del artículo 9 del Decreto Distrital 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital" la Educación Ambiental es una de las estrategias de gestión ambiental del Distrito Capital.

Que según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009, el objeto de la Secretaría Distrital de Ambiente, es "Orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que el artículo 5, ídem, contempla dentro de las funciones de esa Secretaría: "Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia".

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 330 de 2008, la Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

Que según el literal L) del artículo 3° ídem, es función de la Secretaría de Educación del Distrito, formular, orientar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de educación ambiental del Distrito Capital.

Que es pertinente redefinir la estructura programática de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, hacia una mejor articulación de los ejes, programas y líneas de acción establecidos en la misma, de modo que se facilite su implementación y reporte.

Que la implementación de un Sistema de Educación Ambiental Distrital –SEAD al que se refiere la Política vigente no se considera viable, pues éste se sumaría a los ya existentes respecto de la Secretaría como parte del Sistema Nacional Ambiental –SINA, así como del Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006, las modificaciones a la política Pública Distrital de Educación Ambiental, se presentaron y aprobaron en los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de Ambiente y de Educación, los días 27 de Julio de 2011, y 01 de Septiembre de 2011, respectivamente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO. I

ADOPCIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA POLITICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL D.C.

Artículo 1°. Adopción. Adóptase la Política Pública Distrital de Educación Ambiental del D.C. como estrategia de la gestión ambiental del Distrito Capital, elaborada participativamente con el concurso de entidades distritales, organizaciones sociales y sector privado, en un proceso liderado por la Secretaria Distrital de Educación –SED y la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.

Artículo 2°. Principios rectores. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarcará en los principios generales del Plan de Gestión Ambiental –PGA, de la Política Nacional de Educación Ambiental, y de manera complementaria y subsidiaria, adoptará los siguientes principios específicos como fundamentos orientadores de acciones solidarias, donde prevalezca el respeto por la dignidad humana y la vida, donde el sujeto autorreflexione sobre su relación con el ambiente y su contexto histórico y cultural:

1. Justicia y equidad. Garantizar el bien común sobre el particular, en correspondencia con la valoración de la diversidad.

2. Autonomía. Decidir en lo propio como expresión de los deberes y derechos. Comprensión de lo soberano, de lo propio y la tolerancia.

3. Austeridad. Autorregulación frente al consumo, manejo y racionalización de los recursos.

4. Probidad. Actuación con integridad y rectitud; transparencia, autenticidad y respeto por los demás; con honestidad, veracidad y franqueza.

5. Corresponsabilidad y solidaridad. Compromisos particulares diferenciados y colectivos encaminados a la construcción de una vida digna.

6. Armonía y concertación. Construcción de acuerdos sin detrimento de sus particularidades.

7. Aprendizaje colectivo y educación diferencial. Encuentro de saberes que se desprendan de la diversidad cultural y social en el Distrito Capital.

8. Participación. Fortalecer, captar y retroalimentar el aporte de los distintos actores en torno a los objetivos de la gestión ambiental de la ciudad, optimizando flujos de información y la coordinación entre ellos.

9. Enfoques sistémico, de derechos e inclusión social. Que permita la integralidad y armonía de los elementos naturales y sociales.

Artículo 3°. Objetivos. El objetivo general de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella.

Los objetivos específicos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son:

1. Fortalecer la promoción y articulación de instancias, instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental, consolidando las iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en dinámicas de participación.

2. Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad.

3. Articular el sistema educativo, la administración pública, el sector productivo, los medios de comunicación y las diferentes prácticas organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental.

CAPÍTULO. II

ESTRUCTURA PROGRAMATICA

Artículo 4°. Estructura. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarca en tres (3) ejes estructurantes, entendidos como referentes temáticos para la gestión e implementación de la política y derivados de manera directa de sus objetivos específicos.

Los ejes temáticos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son: (i) Gestión sistémica; (ii) Generación de conocimiento; (iii) Corresponsabilidad ciudadana. Cada uno de estos ejes tiene programas (7) y líneas de acción (30) distribuidas conforme a sus alcances específicos.

1. Eje de Gestión Sistémica

Este eje pretende armonizar el quehacer interinstitucional con las dinámicas propias de las comunidades, garantizando la inclusión social en los diferentes procesos adelantados en materia de educación ambiental en el Distrito Capital.

Contiene tres (3) programas y trece (13) líneas de acción:

1.1. Programa Administración Distrital Responsable y Ética con el Ambiente

a. Fortalecer y dar sostenibilidad a la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA D.C, armonizando la inversión presupuestal, definiendo agendas articuladas según las competencias, las dinámicas y alcances institucionales en educación ambiental, acorde a las situaciones ambientales de la ciudad.

b. Promover las estrategias de educación ambiental (Proyectos Ambientales Escolares –PRAE; Proyectos Ambientales Universitarios –PRAU; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental –PROCEDA; Servicio Social Ambiental; Procesos de formación a dinamizadores ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación; Comunicación y divulgación) hacia el reconocimiento y apropiación de los ecosistemas estratégicos de la ciudad.

c. Realizar acciones pedagógicas, que den cuenta a la dinámica distrital y local de participación y educación ambiental armonizando agendas interinstitucionales del D.C.

1.2. Programa Bogotá Rural y Urbana: Una Sola Ciudad

a. Implementar y fortalecer procesos de educación ambiental, potenciando los saberes tradicionales y ancestrales y grupos étnicos en general, promoviendo prácticas productivas favorables con el ambiente.

b. Diseñar e implementar procesos de educación ambiental relacionados con la seguridad, soberanía y salud alimentaria y nutricional, entre otros.

c. Generar y fortalecer los vínculos pedagógicos ambientales e intercambio de experiencias entre lo rural y lo urbano en consonancia con la Política Pública de Ruralidad y con el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible de Bogotá, D.C.

d. Articular acciones pedagógicas planteadas en políticas y planes ambientales distritales hacia el fortalecimiento y promoción de la educación ambiental en el Distrito Capital.

e. Promover la articulación e implementación de acciones pedagógicas en los procesos productivos y actividades empresariales encaminadas a la inclusión del componente ambiental mediante la educación informal y no formal.

1.3. Programa Bogotá nos Cuida y la Cuidamos

a. Promover iniciativas de educación ambiental intersectoriales, aunando recursos y acciones necesarias para la prevención y gestión del riesgo en el D.C.

b. Promover y fortalecer espacios públicos para el aprovechamiento del tiempo libre que permitan la dinamización de la educación ambiental.

c. Potenciar las acciones y campañas de gestión del riesgo en espacios públicos y privados, incentivando y motivando el respeto por las diversas formas vida en el Distrito Capital.

d. Fomentar las iniciativas pedagógicas de los programas distritales enmarcados en sustentabilidad y salud ambiental, hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y la región.

e. Desarrollar procesos de educación ambiental en el marco de la convivencia ciudadana, con una perspectiva social, con enfoque de derechos humanos y vitales.

2. Eje de Generación de Conocimiento

Este eje tiene como fin fortalecer escenarios que permitan la reflexión, construcción conceptual, pedagógica, metodológica y epistemológica de la educación ambiental, mediante procesos de formación, investigación, divulgación y sistematización de experiencias a partir de la lectura del contexto ambiental, el reconocimiento e integración de diversos conocimientos desde el encuentro de saberes.

Contiene dos (2) programas y once (11) líneas de acción:

2.1. Programa Educación Sistémica Ambiental

a. Adelantar el diseño, implementación y actualización permanente de herramientas pedagógicas que contribuyan a la producción colectiva de conocimiento sobre los ecosistemas estratégicos de Bogotá D.C., relacionadas con las dinámicas ambientales regionales, nacionales y globales.

b. Generar espacios para la integración, concertación, coordinación, divulgación y desarrollo de acciones pedagógicas que permita la producción de conocimiento y el intercambio de saberes entre los diversos actores sociales, grupos étnicos e institucionales a nivel local y distrital.

2.2. Programa Formación Ambiental Diversa - Escuela de Altos Estudios Ambientales

a. Diseñar e implementar con visión sistémica programas de formación en educación ambiental en torno a los ecosistemas estratégicos, que involucre diferentes actores, instituciones y grupos étnicos de la ciudad.

b. Promover e impulsar la inclusión de la dimensión ambiental en los currículos formativos para los diferentes niveles (básica, media, superior [técnica, tecnológica y profesional]) y orientaciones (formal, informal y no formal) desde el enfoque sistémico e integral dirigido a diferentes actores de la ciudad.

c. Desarrollar, orientar y acompañar procesos de investigación, que promuevan la generación de conocimiento en torno a los ecosistemas estratégicos distritales, vinculando diferentes actores en articulación e interacción permanente con las universidades y los centros de desarrollo científico.

d. Promover convenios o alianzas que involucren procesos de investigación acorde con las situaciones de los ecosistemas estratégicos de la ciudad y la región, vinculando gremios, universidades, instituciones distritales y nacionales, entre otras.

e. Diseñar modelos y metodologías pedagógicas para la implementación de los procesos de formación ambiental.

f. Diseñar y orientar programas en el marco de la responsabilidad social ambiental desde la corresponsabilidad empresarial en el Distrito Capital.

g. Desarrollar procesos dirigidos a la educación inicial, vinculando a los jardines infantiles de la ciudad.

h. Concertar y propiciar mecanismos de sanción pedagógica hacia la apropiación y aprehensión de una ética ambiental en Bogotá, D.C.

i. Apoyar e incentivar expresiones artísticas, lúdicas y demás manifestaciones culturales y pedagógicas que se desarrollen en el marco de esta política.

3. Eje de Corresponsabilidad Ciudadana

Este eje tiene como fin potenciar en los habitantes y las instituciones distritales el reconocimiento, compromiso, identidad, apropiación y valoración del patrimonio ambiental y de la diversidad cultural desde el enfoque de garantía de derechos, hacia el empoderamiento de los deberes en el marco de la responsabilidad social y el ejercicio de lo público. Busca la armonización de la inversión de recursos y de las acciones articuladas entre la ciudadanía y el Estado, promoviendo los fundamentos de la democracia participativa y brindando las condiciones e instrumentos necesarios para que los habitantes del Distrito ejerzan un control social efectivo a la gestión pública.

Contiene dos (2) programas y seis (6) líneas de acción:

3.1. Programa Aprehender y Comprometerse Ambientalmente con Nuestra Ciudad

a. Potenciar e incentivar el espacio público como escenario pedagógico ambiental, que permita el reconocimiento de los escenarios naturales y culturales mediante oferta lúdica de la ciudad.

b. Promover y estimular la prestación del servicio social ambiental en las instituciones educativas en el Distrito Capital, y fortalecer la formación ambiental a la Policía Ambiental.

c. Incentivar la participación del sector comunitario en las diferentes instancias de gestión ambiental del Distrito, en función de los procesos de educación ambiental que promuevan el ejercicio de control social.

d. Promover y estimular el liderazgo ambiental de diferentes actores, reconociendo los aportes pedagógicos en defensa y protección de los ecosistemas estratégicos del Distrito Capital.

3.2. Programa Bogotá Ambiental y Comunicativa

a. Fomentar campañas dirigidas a la restauración ecológica, conservación, concientización y promoción del patrimonio natural y a la recuperación de culturas ancestrales (especialmente de la cultura Muisca) del Distrito Capital.

b. Articular y establecer acuerdos o alianzas de gestión con medios de comunicación masiva y alternativa que promueva las estrategias e instancias educación ambiental, contemplados en esta política.

CAPITULO III

REORGANIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL DISTRITO CAPITAL: CIDEA D.C.

Artículo 5°. Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA D.C. Créase la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA del Distrito Capital, como instancia articuladora de la gestión de la educación ambiental distrital, que coordina y orienta las acciones pedagógicas ambientales y hace el respectivo seguimiento a estos procesos, aunando esfuerzos conceptuales y metodológicos, con enfoque sistémico e integral, en el marco del desarrollo de la Política Nacional Educación Ambiental, Plan de Gestión Ambiental –PGA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y de la normatividad vigente.

Artículo 6°. Integración. La Comisión Intersectorial de Educación Ambiental – CIDEA estará integrada por:

1. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien la presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Educación.

3. El/la Secretario/a Distrital de Salud; el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

4. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

5. El/la Director/a del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

6. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP.

7. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

8. El /la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica la ejercerá la Secretaría Distrital de Educación.

Parágrafo 2. Los miembros integrantes de la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental del D.C. podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de esta política.

Parágrafo 3. Cuando se requiera la participación de diferentes actores estratégicos como el sector privado, la sociedad civil, organizaciones u otras entidades públicas, quien ejerza la Secretaría Técnica de la CIDEA podrá hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda.

Artículo 7°. Funciones de la CIDEA. La Comisión Intersectorial para la Educación Ambiental en el Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

1. Generar mecanismos de coordinación de las entidades y sectores de la Administración Distrital que deben implementar la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, sus estrategias, planes, programas y proyectos definidos.

2. Promover y orientar las estrategias de educación ambiental a través de acciones pedagógicas contempladas en la Política Nacional de Educación Ambiental –PNEA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y el Plan de Gestión Ambiental –PGA, conforme a las dinámicas del Distrito Capital.

3. Incentivar la participación de diferentes actores y sectores del Distrito Capital en los procesos de educación ambiental que se dinamizan desde las localidades.

4. Propiciar espacios de interlocución directa entre la institucionalidad pública distrital y la sociedad civil - sector privado, tendiente a garantizar la participación social en los procesos de educación ambiental.

5. Las demás funciones propias de una Comisión Intersectorial, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007.

6. Darse su propio reglamento.

Artículo 8°. Mecanismos de financiación. Las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC propenderán por la inclusión en sus respectivos Planes de Acción Cuatrienales Ambientales –PACA la orientación de recursos y la priorización de acciones en torno a procesos de educación ambiental, teniendo como referente el Plan de Gestión Ambiental –PGA y participando en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, particularmente sus programas y líneas de acción. Igualmente, para el desarrollo de esta Política se podrán gestionar recursos de origen internacional, nacional, regional y local, tanto públicos como privados.

CAPÍTULO IV

ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 9°. Estrategias de Educación Ambiental. Para garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, la CIDEA distrital promoverá y adaptará las estrategias planteadas en la Política Nacional de Educación Ambiental, y las que se generen de las dinámicas locales y/o distritales, tales como Proyectos Ambientales Escolares –PRAE; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental –PROCEDA; Servicio Social Ambiental, Procesos de formación a dinamizadores ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación; Comunicación y divulgación; sobre las cuales se construirán los criterios de acuerdo con el contexto ambiental de Bogotá, D.C.

Artículo  10°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 617 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

ANDREA MELISSA OLAYA ÁLVAREZ

Secretaria Distrital de Ambiente (E)

JAVIER DE JESÚS ZAMORA PINZÓN

Secretario Distrital de Educación (E)