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Decreto 671 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 671 DE 2011

(Diciembre 29)

Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2012, en el Distrito Capital de Bogotá

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS.

Que en reunión No. 13 de 22 de diciembre de 2011, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de predios urbanos y rurales para el año 2012.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2011, regirán a partir del 1 de enero de 2012.

ARTÍCULO 2°. Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital que no hayan sido actualizados durante el año 2011, para la vigencia 2012:

ÍNDICE DE VALORACIÓN INMOBILIARIA URBANA Y RURAL (IVIUR)

Vigencia Fiscal 2012

DESTINO

VIGENCIA FISCAL 2012

Residencial estrato 1

5,67%

Residencial estrato 2

6,46%

Residencial estrato 3

8,04%

Residencial estrato 4

5,50%

Residencial estrato 5

4,25%

Residencial estrato 6

6,56%

Comercial

7,73%

Industrial

4,48%

No edificado

8,79%

Depósitos y parqueaderos

6,47%

Otros

6,37%

ARTÍCULO 3°. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2012, será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital De Hacienda