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Resolución 6562 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4797 de diciembre 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6562 DE 2011

(Diciembre 16)

"Por medio de la cual se adopta el Plan de Investigación Ambiental de Bogotá 2012-2019".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Decreto 393 del 26 febrero de 1991, reglamentó la asociación para las actividades científicas y tecnológicas, los proyectos de investigación y la creación de tecnologías, y autorizó a la nación y a las entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, los proyectos de investigación y la creación de tecnologías.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Decreto 2370 de 2009 adopta el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental – PENIA como Instrumento de planificación fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA.

Que en el Artículo 1, ídem, establece que "Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental, SINA. Además establece como principio en el artículo 2° la "Coordinación interinstitucional e interdisciplinaria, participación social y diálogo de saberes. La planificación que se desarrolle tendrá en cuenta el entorno internacional, nacional, regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con el carácter de integralidad y visión holística de la investigación ambiental".

Que el Acuerdo 257 de 2006 dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., definiendo en sus artículos 10 y 103, la función del Sector Ambiente del Distrito y la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital" en su artículo 9 plantea la "Investigación" como una de las estrategias de gestión ambiental del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, estipula en su artículo 4 el objeto de la entidad: "corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que el artículo 5, ídem, contempla dentro de sus funciones: "Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adopción. Adóptese el Plan de Investigación Ambiental de Bogotá 2012 - 2019, el cual se anexa al presente documento y hace parte integral del mismo, como estrategia de la gestión ambiental del Distrito Capital, elaborada participativamente con el concurso de entidades distritales, instituciones de educación superior y centros de investigación distrital y nacional.

ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El objetivo general del Plan de Investigación Ambiental de Bogotá es Establecer las prioridades temáticas para la investigación ambiental en Bogotá, a fin de realizar aportes que hagan posible aprovechar sosteniblemente las potencialidades ecosistémicas, establecer la dinámica de los mismos y conservar la oferta de bienes y servicios ambientales, en busca de la mejora de la calidad de vida de la población tanto hoy como en el futuro.

Los objetivos específicos del Plan de Investigación Ambiental de Bogotá son:

1. Apoyar mediante los resultados de la investigación ambiental, el logro de los objetivos y metas de los instrumentos de planificación distritales de mediano y largo plazo.

2. Facilitar la coordinación de la investigación ambiental realizada por los institutos de investigación y su articulación con las entidades distritales.

3. Generar el conocimiento de los ecosistemas distritales, su monitoreo y dinámica, mejor manejo, conservación y de los efectos de su interacción con la sociedad.

4. Identificar estrategias y acciones para adaptarse al cambio climático y disminuir las actividades que coadyuvan a empeorar el fenómeno.

5. Apoyar con sus propuestas y resultados a las entidades del Distrito en la formulación de sus instrumentos de planeación y al aprovechamiento de recursos naturales.

6. Generar información y conocimiento para la articulación de la gestión del riesgo y la gestión ambiental para la prevención de riesgos y amenazas naturales y antrópicas, así como la reducción de la vulnerabilidad de los recursos naturales y los asentamientos y actividades humanos.

7. Contribuir con sus resultados y propuestas a la búsqueda de la sostenibilidad por parte de los diversos agentes del desarrollo (entidades del estado, sectores productivos y de servicios, organizaciones y comunidad de la sociedad civil).

8. Promover la recopilación, documentación y utilización de los conocimientos tradicionales y locales para propiciar un "diálogo de saberes" y contribuir mediante la aplicación de diversas formas del conocimiento a la conservación y a la gestión ambiental sostenible.

ARTÍCULO 3°.- Estructura programática. El Plan de Investigación Ambiental de Bogotá se enmarca en seis (6) Programas Estratégicos Temáticos- PET- y un (1) Programa Estratégico Instrumental –PEI-.

Los programas temáticos son: (i) PET Caracterización, conservación y restauración del patrimonio ambiental de Bogotá (ii) PET Cambio climático (iii) PET Ordenamiento y planeación del manejo del territorio para el aprovechamiento sostenible de sus recursos, (iv) PET Salud ambiental, identificación, prevención y gestión de riesgos derivados de fenómenos naturales y antrópicos (v) PET Innovación, desarrollo y adaptación de tecnologías para aprovechar sosteniblemente la oferta ambiental y mejorar la calidad ambiental y (vi) PET Educación, participación y evaluación de la gestión y el programa estratégico instrumental PEI es (i) Gestión del conocimiento e información.

Cada uno de estos programas tiene líneas de investigación y acciones distribuidas conforme a sus objetivos específicos.

ARTÍCULO 4º.- Mecanismos de financiación. Las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC incluirán en sus respectivos Planes de Acción Cuatrienales Ambientales –PACA-, los recursos requeridos y la priorización de acciones en torno a procesos de investigación, teniendo como referente el Plan de Gestión Ambiental –PGA-. Las entidades del SIAC serán copartícipes del desarrollo e implementación del Plan de Investigación Ambiental de Bogotá, particularmente sus programas y líneas de acción.

Los proyectos intersectoriales del Distrito enmarcados en el Plan podrán aplicar por recursos de cofinanciación, recursos específicos definidos como un porcentaje del presupuesto del Distrito, que serán ejecutados en proyectos seleccionados y priorizados por la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación –CODICITI-. Este procedimiento está reglamentado en el Decreto 247 de 2009, por el cual se establece el procedimiento para la ejecución presupuestal de los recursos de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previstos en el artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008, igualmente, para el desarrollo de este Plan se podrán gestionar recursos de origen internacional, nacional, regional y local, tanto públicos como privados, atendiendo a la complementariedad de acciones entre empresa, Estado y academia.

ARTÍCULO 5°.- Coordinación. Corresponde a esta Secretaría coordinar el proceso de implementación del Plan de Investigación Ambiental de Bogotá, articulación con los demás planes y políticas sectoriales de orden distrital y uso de instrumentos de tipo jurídico, de participación social, económicos, de tecnología, información y comunicación, y de educación, conforme a la ley.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4797 de diciembre 21 de 2011