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Resolución 1035 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 1035

RESOLUCIÓN 1035 DE 2011

(Diciembre 26)

"Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Castigo de Cartera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 literal b) del Acuerdo de Junta Directiva 011 de 2010, modificado por el Acuerdo 19 de 2010 por medio de los cuales se reforman los estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, faculta al Gerente General para "expedir actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa."

Que mediante Acuerdo 10 de 07 de julio de 2011, la Junta Directiva de la EAAB-ESP unificó las políticas y criterios de castigo de cartera a favor de la empresa, señalando los criterios, el procedimiento y responsables del castigo de cartera.

Que en el mencionado Acuerdo se dispuso que el castigo de cartera será autorizado por un Comité de Castigo de Cartera conformado por los gerentes Corporativos Financiero, de Servicio al Cliente, por el gerente Jurídico, el Director del Área de origen de la obligación, el Director de Jurisdicción Coactiva y el Coordinador de Cartera de la Dirección de Jurisdicción Coactiva.

Que en virtud de lo anterior, es necesario crear y reglamentar el Comité de Castigo de Cartera de la y EAAB-ESP y establecer sus funciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea y reglamenta el Comité de Castigo de Cartera de la EAAB-ESP, como responsable de autorizar el castigo de cartera.

ARTÍCULO SEGUNDO. Integración. El Comité de Castigo de Cartera estará integrado por:

1. El Gerente Corporativo Financiero quien lo presidirá

2. El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

3. El Gerente Jurídico

4. Director de jurisdicción Coactiva

5. Director del área de origen de la obligación

6. El Coordinador de Cartera de la Dirección de Jurisdicción Coactiva quien actuará como Secretario del Comité

PARÁGRAFO. La participación de los miembros del comité tiene carácter obligatorio e indelegable; la inasistencia al Comité por parte de alguno de sus miembros deberá ser debidamente motivada.

ARTÍCULO TERCERO.- Sesiones y votación. El comité de Castigo de Cartera sesionará a solicitud del Gerente Corporativo Financiero, con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO.- Funciones del Comité. El Comité de Castigo de Cartera tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y evaluar las solicitudes de castigo de cartera que presenten las diferentes áreas a través de la Gerencia Corporativa Financiera.

2. Analizar los valores contables a castigar conforme a los términos establecidos en el Acuerdo 10 de 07 de julio de 2011 y demás normas que lo complementen.

3. Solicitar a cualquier área de la empresa informes, facturas, expedientes y en general cualquier documento que requiera, previo a la decisión de autorizar o no el castigo de cartera.

4. Invitar a cualquier funcionario y/o contratista de la entidad a sus sesiones, quien tendrá derecho a voz, mas no a voto.

5. Autorizar mediante acta el castigo de cartera de la EAAB-ESP.

6. Solicitar al área de origen de la obligación los soportes de la ejecución del castigo, conforme a la autorización dada por el comité y a los procedimientos establecidos para tal efecto.

7. Realizar las recomendaciones que considere necesarias al área de origen de la cartera a castigar.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de Comité de Castigo de Cartera estará a cargo del Coordinador de Cartera de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones a los miembros del comité e invitados.

2. Elaborar el orden del día.

3. Elaborar las actas de las reuniones del comité y suscribirlas en condición de miembro del comité y secretario técnico del mismo.

4. Preparar informes anuales sobre la gestión adelantada por el comité y presentarlos debidamente soportados, a la Junta Directiva y al Gerente General; estos informes serán sucritos por el presidente y el secretario (a) técnico (a) del comité de Castigo de Cartera.

5. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del comité.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del comité y sus soportes. Expedir copias simples o auténticas de estos a solicitud de parte y dentro de los parámetros legales.

7. Coordinar la creación, modificación y/o actualización del procedimiento para la presentación de la cartera y ejecución del castigo.

8. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de diciembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011