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Resolución 1049 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1049 DE 2011

(Diciembre 29)

"Por la cual se establece la estructura tarifaria aplicable a los usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en el Distrito Capital durante el año 2012"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de las facultades estatutarias y de la delegación efectuada por la Junta Directiva mediante el Acuerdo No 19 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 483 de diciembre 27 de 2011 el Concejo Distrital definió los siguientes factores de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital aplicables en el año 2012:

Que se hace necesario incorporar en las estructuras tarifarias los factores de subsidios y aportes establecidos por las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales.

Que mediante el Acuerdo No. 19 del 20 de diciembre de 2011, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP) delegó en el Gerente General la incorporación en las estructuras tarifarias de los factores de subsidios y aportes para la vigencia 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Estructura Tarifaria. Adoptar las siguientes tarifas, en pesos colombianos de diciembre de 2011, a aplicar a los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP a partir del mes de enero de 2012 en el Distrito Capital:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Indexación. Los valores tarifarios contemplados en el artículo anterior se expresan en pesos colombianos de diciembre de 2011 y se indexarán de conformidad con las normas vigentes expedidas para el efecto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.