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Resolución 6972 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
27/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6972 DE 2011

(Diciembre 27)

"Por la cual se determinan las áreas competentes para la coordinación y manejo de las Mesas de Trabajo, que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C.".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 546 de 2007 y el Decreto 23 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital, mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que mediante Circular 027 de 2008, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, estableció los criterios y lineamientos para continuar la implementación de la reforma administrativa y especialmente el sistema de coordinación distrital.

Que mediante los artículos 1 y 8 del Decreto 546 de 2007 se conforman y establecen las Comisiones Intersectoriales del D.C., entre ellas la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo del D.C.

Que mediante el artículo 2 del Decreto 023 de 2011, se modificó el artículo 27 del Decreto 546 de 2007, incluyendo entre otros el parágrafo 1, que determina que la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad estará compuesta por las mesas de trabajo de humedales, de cuencas y quebradas, de salud ambiental, de ruralidad y de instrumentos de planeación ambiental.

Que de conformidad con el Parágrafo 3 del Artículo 27 del Decreto 546 de 2007, modificado por el Decreto 23 de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente determinará mediante Resolución las distintas áreas competentes para la coordinación y manejo de las mesas de trabajo que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER: Establézcanse las distintas aéreas competentes al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente, para la coordinación y manejo de las Mesas de Trabajo, que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C., de la siguiente manera:

MESA DE TRABAJO

COORDINACIÓN Y MANEJO

Mesa de Trabajo de Humedales

Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad

Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas

Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad

Mesa de Trabajo de Salud Ambiental

Subdirección de Políticas y Planes Ambientales

Mesa de Trabajo de Ruralidad

Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad

Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental

Subdirección de Políticas y Planes Ambientales

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de diciembre del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.