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Resolución 7142 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4806 de enero 3 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 7142

RESOLUCIÓN 7142 DE 2011

(Diciembre 30)

"Por la cual se establecen y adoptan determinantes ambientales sobre la Estructura Ecológica Principal -EEP- en suelo urbano de Bogotá D.C."

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, y los Decretos 109 del 16 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" en su artículo 214 determinó:

*"COMPETENCIAS DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

*En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción."

"(…)"

Que el Acuerdo 257 de 2006 dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., definiendo en sus artículos 10 y 103, la función del Sector Ambiente del Distrito y la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital" en su artículo 9o plantea el manejo físico y ecourbanismo como una de las estrategias de gestión ambiental del Distrito Capital, que busca orientar con criterios ambientales las decisiones y acciones de ocupación, aprovechamiento y transformación del territorio y los recursos, propias de los distintos actores particulares e institucionales. Comprende también la protección y restauración de ecosistemas estratégicos, la conectividad ecológica, el manejo integral del riesgo, el soporte físico para conductas ambientales deseadas y la ecoeficiencia en el diseño, la arquitectura y el urbanismo.

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, estipula en su artículo 4o el objeto de la entidad: "corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que el mismo Decreto, en el artículo 5o, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: "dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital, y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: 1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural; 2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región; 3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial", entre otras.

Que la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"en su artículo 10o, establece que "en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) (...) las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica".

Que la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial, a través de las determinantes ambientales, buscar garantizar la funcionalidad y sostenibilidad del sistema natural de soporte de la población y de los procesos sociales y económicos.

Que, en ese sentido, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. -Decreto 190 de 2004- define que "el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero es la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial", y que "estos principios comprometen decisiones en tres estructuras superpuestas e interdependientes: la estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial".

Que el mismo Decreto, en su artículo 17, señala que "la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible".

Que si bien la incorporación de la Estructura Ecológica Principal -EEP- en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá representó un avance notorio en el ámbito mundial, al incorporar en procesos de planificación de un espacio urbano-rural, conceptos propios de las ciencias de la conservación, tales como biodiversidad y de uso predominantemente en los espacios rurales (naturales y semi-naturales, no obstante, el concepto de EEP como herramienta de conservación de la biodiversidad, no tardó en entrar en conflicto con otras funciones ambientales eminentemente urbanas, de los sistemas de movilidad, telecomunicaciones, acueducto, espacio público y equipamientos requeridos para el perfeccionamiento y optimización de la estructura funcional y de servicios; de igual forma, se han presentado conflictos por el desarrollo de actividades productivas y el uso del suelo en la consolidación de la estructura socioeconómica y espacial.

Que, por lo anterior, el principio de protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial, establecido en el POT, ha presentado anomalías en su implementación, lo que ha generado impactos en la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental del territorio, al afectar las áreas y elementos declarados como parte de la Estructura Ecológica Principal, consecuencia de proyectos y acciones que consolidan las estructuras funcional y de servicios, y socioeconómica y espacial.

Que la resolución de los conflictos mencionados requiere de la definición y establecimiento de directrices, que constituyan normas de superior jerarquía en la toma de decisiones para la planeación, diseño y ejecución de proyectos que se encuentren relacionados con la Estructura Ecológica Principal.

Que, por otro lado, debido al impacto de las ciudades sobre la pérdida de diversidad biológica (hábitat, conectividad estructural y funcional, cambios en las comunidades bióticas -composición de especies-) y el deterioro de la calidad ambiental, se ha evidenciado que las áreas naturales, seminaturales o construidas dentro de las urbes, pueden amortiguar impactos, y en consecuencia, cobran gran interés para la sostenibilidad ambiental, tales como elementos del sistema de espacio público o el espacio libre privado, los cuales pueden constituirse en un elemento básico para aumentar la cobertura verde de la ciudad, como quiera que representan un hábitat para la fauna y flora local, cumplen un papel estético y como superficie permeable, favorece la infiltración y la retención de las aguas lluvias, regulando los picos de escorrentía del alcantarillado pluvial.

Que el Decreto 190 de 2004, en su artículo 20, define que el sistema de equipamientos "comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital."

Que el Acuerdo Distrital 418 de 2009 "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se dictan otras disposiciones" señaló que la Administración Distrital promoverá el urbanismo sostenible mediante el conocimiento, divulgación e implementación progresiva y adecuada de techos, terrazas verdes entre otras tecnologías, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter distrital y privados nuevos o existentes de la ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR- formuló y adoptó el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, mediante la Resolución No. 3194 de 2006, en la cual se encuentra el área urbana del Distrito Capital, integrada por las subcuencas de los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y Teusacá y de los humedales de Torca-Guaymaral, La Conejera, Jaboque y Tintal, cuyas determinantes ambientales se constituyen en norma de superior jerarquía en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Que el Decreto 190 de 2004 define, en su artículo 21, el sistema de Espacio Público como "el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general".

Que, así mismo, las decisiones que el Distrito adopte al interior de su jurisdicción en materia de Ordenamiento Ambiental del Territorio, deben articularse con las correspondientes a los municipios de la Región Capital, para garantizar la continuidad de los procesos ecológicos y de la oferta de servicios ambientales más allá de los límites político-administrativos.

Que es necesario establecer determinantes ambientales complementarias a lo dispuesto en la Constitución Nacional, en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. Establecer y adoptar las determinantes ambientales sobre la Estructura Ecológica Principal -EEP- en suelo urbano, complementarias a las ya fijadas por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Las determinantes ambientales definidas en la presente resolución son de obligatoria observancia, en todas las acciones, planes, programas y proyectos que se vayan a adelantar en el Distrito Capital relacionadas con la estructura ecológica principal.

Artículo 3. Acciones a Garantizar. En las acciones, planes, programas y proyectos que se vayan a adelantar en el Distrito Capital relacionadas con la estructura ecológica principal, se deberá garantizar:

1. La oferta de bienes y servicios ambientales, que contribuyan a la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad del territorio, a través del cumplimiento del mejoramiento de la calidad ambiental del medio urbano, la ecoeficiencia en el uso del espacio, agua, energía y materiales, y la promoción de la armonía socioambiental en las actividades productivas y procesos socioculturales.

2. La integridad de la Estructura Ecológica Principal propiciando la funcionalidad, representatividad y conectividad de los elementos que la componen, fomentando su integración al nivel regional.

Artículo 4º. Objetivos Ambientales de Manejo para la Estructura Ecológica Principal. Se definen como objeticos (sic) ambientales de manejo para la la Estructura Ecológica Principal, los siguientes:

1. Asegurar la provisión de espacio para la conservación, restauración o rehabilitación ecológica, recuperación ambiental y el uso sostenible de la biodiversidad.

2. Contribuir a la la provisión de espacio público para la ciudadanía, con el fin de incrementar la proporción y accesibilidad a áreas verdes.

3. Garantizar el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica, la integración urbano-paisajística, y la oferta adecuada y oportuna de servicios ambientales en todo el territorio.

4. Elevar la calidad ambiental y garantizar el equilibrio entre la oferta ambiental a través del territorio, en correspondencia con la población y la demanda.

5. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

6. Hacer efectiva la función ecológica de la propiedad, y el aporte y participación efectiva de los particulares en condiciones de equidad en el mantenimiento de la oferta de bienes y servicios ambientales que proveen el territorio del Distrito y su base natural.

7. Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

8. Integrar la estructura ecológica principal a la estructura ecológica regional, a partir de la armonización de las estrategias de intervención sobre sus diferentes componentes.

Artículo 5º. Concepto de Determinantes Ambientales. Las determinantes ambientales son criterios de mayor jerarquía, que obligan en unos casos o condicionan en otros, y se formulan a fin de resolver los conflictos que se presentan, especialmente en el diseño y ejecución de programas, proyectos y acciones en los que existen tensiones entre las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y de Servicios, Socioeconómica y Espacial, de modo que prevalezca la integridad, protección y tutela de la Estructura Ecológica Principal. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y atendiendo las particularidades y el ejercicio de competencias relacionadas con el territorio.

Artículo 6º. Determinantes Ambientales de las Acciones a desarrollar sobre la Estructura Ecológica Principal -EEP- en Suelo Urbano. Constituyen determinantes ambientales de las acciones sobre la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano, las siguientes:

1. Condicionamiento del desarrollo de infraestructura en las áreas protegidas del nivel Distrital, con excepción de las requeridas para la consolidación de las mismas y el mantenimiento de las infraestructuras existentes, las cuales estarán previstas en los respectivos Planes de Manejo Ambiental.

Para el desarrollo de los proyectos viales se efectuará un diagnóstico ambiental y un estudio de alternativas, a partir de los cuales se definirán las medias de manejo para mitigar y compensar los impactos identificados, que serán incluidos en el respectivo Plan de Manejo. Le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente aprobar y realizar seguimiento al correspondiente plan.

2. Incremento del área verde de la ciudad, con la incorporación de áreas blandas y semiblandas en el diseño y construcción del espacio público del Distrito.

3. Incremento de la cobertura vegetal de acuerdo con diseños de arborización y jardinería, basados en criterios técnicos. Se deberá fomentar el uso de especies nativas, que promuevan la biodiversidad y la oferta de bienes y servicios ambientales.

4. Cumplimiento de las normas y directrices para el manejo de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá expedidas en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA- correspondiente.

5. Consolidación de una ciudad densa y compacta de acuerdo al modelo de ordenamiento territorial, y fortalecimiento de la vocación rural en los territorios de borde.

5. (sic) Aumento de la ecoeficiencia urbana mediante la optimización y complementariedad en la distribución espacial de las actividades, la racionalización de los desplazamientos y la internalización de los costos ambientales.

6. Diseño e implementación de soluciones sostenibles que contribuyan a mejorar las condiciones físicas y ambientales de las edificaciones e infraestructuras construidas y por construir en el territorio Distrital, a través de la localización responsable, uso eficiente del territorio, uso eficiente del agua, uso eficiente de la energía, conservación y protección de la flora y fauna, control de la contaminación atmosférica exterior; uso de materiales, técnicas constructivas y tecnologías sostenibles; conservación del patrimonio construido; manejo adecuado de residuos y mejora de la calidad ambiental interior.

Parágrafo. La definición de las determinantes ambientales de que trata el presente artículo no excluye la formulación de determinantes y/o lineamientos ambientales específicos para instrumentos que complementan y desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial -POT en otras escalas de planificación territorial, de conformidad con las competencias previstas en el Acuerdo 257 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 7º. Integración del Sistema de Espacio Público a la Estructura Ecológica Principal. En concordancia con lo definido en el artículo 21 del Plan de Ordenamietno Terriorial, los elementos construidos del Sistema de Espacio Público deberán integrarse funcionalmente a la Estructura Ecológica Principal y para ello, deberán cumplir con los criterios de diseño ecoeficiente. Estos elementos comprenden:

1. Antejardines.

2. Alamedas.

3. Zonas verdes del sistema peatonal y zonas verdes del perfil vial.

4. Parques distritales.

5. Zonas verdes comunales.

6. Arbolado urbano.

7. Vías peatonales, andenes, ciclorrutas.

8. Cubiertas y fachadas verdes.

Artículo 8º. Criterios para la Planificación, Diseño y Manejo de los Elementos del Sistema de Espacio Público que se Integran Funcionalmente a la Estructura Ecológica Principal. La planificación, el diseño y el manejo de los elementos del Sistema de Espacio Público que se integran funcionalmente a la Estructura Ecológica Principal tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Conservación y aumento de la cobertura vegetal.

2. Incorporación de la flora nativa distrital y regional en el arbolado.

3. Incremento de la proporción de zonas blandas en el espacio público.

4. Aumento de la infiltración y el tiempo de retención de aguas lluvias.

5. Generación de incentivos para la conservación, la recuperación y la ampliación del verde urbano privado.

6. Promoción de la conectividad ecológica en el Distrito.

7. Incorporación de acciones ligadas al ecourbanismo.

Artículo 9º. Criterios para Promover el Valor Ambiental del Sistema Hídrico en el Distrito Capital. Con el fin de promover el valor ambiental del sistema hídrico del Distrito Capital se deberán observar los siguientes criterios:

1. Reducción de volúmenes de aguas contaminadas en los medios receptores.

2. Reducción del riesgo de inundaciones derivado de volúmenes y caudales punta de escorrentía.

3. Maximización de las superficies permeables con respecto de las impermeabilizadas.

4. Promoción del uso eficiente del agua haciendo énfasis en la utilización del agua lluvia.

5. Mejoramiento de la calidad de las aguas lluvias que descargarán a los ríos, quebradas, canales y humedales que constituyen los ejes de drenaje de la ciudad.

6. Mejoramiento de la calidad paisajística de los elementos del sistema hídrico.

7. Aprovechamiento de aguas lluvia para fines no potables, tales como riego de zonas verdes, comunes y antejardines, limpieza de áreas comunes, recarga de las cisternas de los inodoros, entre otros.

Artículo 10º. Integración con la Estructura Ecológica Regional. La Dirección de Planeación y Sistemas de Información de esta Secretaría en el marco de Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito capital, deberá promover la integración de la Estructura Ecológica Principal con la Estructura Ecológica Regional, a través, entre otras, de las siguientes acciones:

1. Integración con las estructuras ecológicas municipales.

2. La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la gestión las cuencas hidrográficas y del conjunto de ecosistemas estratégicos de las mismas, priorizando la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas.

3. La conformación y conservación de conectores ecológicos regionales.

Artículo 11º. Publicación. Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 12º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA MELISSA OLAYA ÁLVAREZ

Secretaria Distrital de Ambiente (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4806 de enero 3 de 2012.