RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 4972 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48298 de diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4972 DE 2011

(Diciembre 30)

por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades especiales contenidas en el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, y la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 756 de 2002, estableció "El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (...)";

Que el artículo 56 del Decreto 3517 de 2009, señala: "El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación";

Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 determinó suprimir el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley a que refiere el inciso 3° del artículo 2° del mencionado Acto Legislativo;

Que igualmente la misma disposición antes citada ordenó al Gobierno Nacional designar al liquidador y definir el procedimiento y plazo para la liquidación;

Que el Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, establece la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1° de enero de 2012;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Liquidación

Artículo 1°. Plazo de la liquidación. El Fondo Nacional de Regalías entrará en proceso de liquidación a partir de la promulgación del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, el cual debe concurrir a más tardar en el término de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del presente decreto, que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos legales utilizará la denominación "Fondo Nacional de Regalías en Liquidación".

Artículo 2°. Régimen de liquidación. Para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable.

Artículo 3°. Prohibición de iniciar nuevas actividades. El Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades aprobación de financiamiento de proyectos en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos jurídicos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

El Departamento Nacional de Planeación continuará realizando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo la función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, vigilancia y control así como los procedimientos correctivos a que hubiere lugar.

En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Regalías, continuará desempeñando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo, la función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, ajuste, vigilancia y control y procedimientos correctivos relacionados con los proyectos de inversión a los que se le hayan asignado recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera –FAEP–, del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo, con anterioridad a la fecha de su supresión, de tal forma que no se vea afectada la ejecución de tales proyectos.

Los proyectos viabilizados por los ministerios respectivos y aprobados en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, en ejecución por las entidades de los distintos órdenes que conforman la Administración Pública Nacional estarán a cargo de estas, en lo que se refiere a la responsabilidad derivada y la gestión por su ejecución. Y en caso de requerir ajustes, la viabilización del mismo corresponderá al ministerio que lo viabilizó.

CAPÍTULO II

Dirección y control de la liquidación

Artículo 4°. Dirección de la liquidación. Se designa como liquidador del Fondo Nacional de Regalías al Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá sus funciones con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual las diferentes dependencias de dicho Departamento, continuarán cumpliendo las funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo que sea pertinente con el proceso liquidatario.

El Fondo Nacional de Regalías, contará con un liquidador quien ejercerá el control y la dirección del proceso de liquidación del Fondo.

Artículo 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal del Fondo Nacional de Regalías, y adelantará el proceso de liquidación del mismo de conformidad con lo previsto en el presente decreto, y en lo no previsto en él, con sujeción a las disposiciones del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto-ley 663 de 1993 y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del Fondo y el avalúo de los bienes.

2. Celebrar contratos para el uso, y enajenación de los bienes del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.

3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para controlar y vigilar el correcto uso de los recursos asignados durante su fase activa, por las entidades beneficiarias.

4. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, y que hayan sido objeto de asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa.

5. Dirigir, controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de las asignaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

6. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, el procedimiento de giro será adelantado en coordinación con la Secretaría General a través de la Subdirección Financiera.

7. Autorizar los giros de los recursos de asignaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías con anterioridad a la fecha de entrada en liquidación.

8. Impartir su aprobación a las modificaciones de carácter técnico de los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos del Fondo asignados con anterioridad a la fecha de su liquidación, previo concepto favorable del ministerio respectivo quien deberá consultar el análisis que sobre el tema realice la interventoría administrativa y financiera.

9. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, en especial por los recursos destinados a pagar las asignaciones efectuadas durante la fase activa, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrán celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.

10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

11. Informar a los organismos de control del inicio del proceso de liquidación.

12. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso en contra del Fondo, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.

13. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.

14. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

15. Ejecutar los actos necesarios que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

16. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se terminen a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.

17. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, a que haya lugar.

18. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.

19. Dar cierre a la contabilidad del Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con el procedimiento establecido en el régimen de contabilidad pública e iniciar la contabilidad de la liquidación.

20. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

21. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.

22. Promover las quejas disciplinarias y las acciones, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.

23. Rendir mensualmente los informes de su gestión al Departamento Nacional de Planeación.

24. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

25. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

26. Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad con la información que se establezca para el efecto por parte de este Ministerio, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el artículo 236 de la Ley 1450 de 2011.

27. Presentar el informe final de labores al Departamento Nacional de Planeación.

28. Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su designación.

Artículo 6°. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

CAPÍTULO III

Disposiciones Laborales

Artículo 7°. Inexistencia de vinculaciones. Teniendo en cuenta que a la fecha de la supresión y consecuente liquidación del Fondo Nacional de Regalías, no existen servidores públicos vinculados, no habrá lugar al pago de salarios, prestaciones sociales o indemnización alguna durante la fase liquidatoria.

Artículo 8°. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular servidores públicos al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá contratar personal de apoyo a través de los procedimientos y mecanismos contemplados en la ley.

CAPÍTULO IV

Régimen de bienes

Artículo 9°. Inventario y Valoración de Activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.

La realización de dicho inventario debe incluir la siguiente información:

1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

Acrecentarán el saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, una vez descontados los recursos administrados que no hacen parte de la masa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011.

Parágrafo 1°. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Fondo durante el periodo de la liquidación.

Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.

Artículo 10. Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se precise necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

El liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o de lo contrario, proceder a su restitución.

Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.

Artículo 11. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, estará constituida por todos los recursos y bienes de propiedad del Fondo Nacional de Regalías, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000.

Formarán parte de la masa de liquidación del Fondo Nacional de Regalías los recursos que a su nombre administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera –FAEP–, así como los saldos no utilizados de los proyectos de inversión financiados por el Fondo, los rendimientos financieros y la recuperación de cartera a su favor.

No formarán parte de la masa de la liquidación los recursos establecidos en el Título IX del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, los señalados en el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.

CAPÍTULO V

Pasivos de la liquidación

Artículo 12. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventarío de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

2. Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad, en especial en las Actas del Consejo Asesor de Regalías donde figuren las respectivas asignaciones.

3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.

CAPÍTULO VI

Proceso de liquidación

Artículo 13. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la liquidación.

Artículo 14. Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen a las entidades financieras.

Artículo 15. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) meses siguientes de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos:

1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso que ocupaba el demandante.

2. Pretensiones.

3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.

4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones sobre la materia.

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador del Fondo Nacional de Regalías, como representante legal, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Justicia, un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.

CAPÍTULO VII

Destinación de los bienes y pago de obligaciones

Artículo 16. Enajenación de activos a otras entidades públicas. El liquidador procederá a ofrecer los bienes de la entidad en liquidación a las entidades públicas en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en las normas que lo reglamenten.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 135 del Decreto 4923 de 2011, las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en materia de control y vigilancia de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, se continuarán ejerciendo por dicho Departamento, única y exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas a 31 de diciembre de 2011, una vez realizado el inventario de sus activos y pasivos, y demostrada la suficiencia de los primeros para cubrir los segundos, los activos que no se requieran para la liquidación se podrán transferir a título gratuito al Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad encargada de cumplir las funciones mencionadas.

Artículo 17. Bienes objeto de enajenación. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las normas legales que regían a la entidad para efectos de contratación y podrán también enajenarse a través de los martillos autorizados conforme a las normas que regulan estos últimos.

Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de mercado, el liquidador podrá realizar la venta de los mismos con sujeción a las normas que rigen el derecho privado.

Parágrafo. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo Nacional de Regalías durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.

Artículo 18. Pago de obligaciones. Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás disposiciones legales.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Toda obligación a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, debe estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

3. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.

4. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.

Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso de bienes mediante los convenios que en los términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.

CAPÍTULO VIII

Informe final y acta de liquidación

Artículo 19. Informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:

1. Administrativos y de gestión.

2. Laborales.

3. Operaciones comerciales y de mercadeo.

4. Financieros.

5. Jurídicos.

6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

7. Bienes y obligaciones remanentes, y

8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.

El informe deberá ser presentado al Departamento Nacional de Planeación, para la formulación de las objeciones pertinentes.

Artículo 20. Acta de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes, se levantará un acta que debe ser firmada por el Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad liquidada.

Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación.

El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.

Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al Departamento Nacional de Planeación.

Con la terminación de la liquidación termina la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones varias

Artículo 21. Obligaciones especiales de los servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos del fondo. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo que este decreto dispone, los empleados que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo del Departamento Nacional de Planeación sobre el Fondo, así como los responsables de los archivos deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Los servidores de Dirección, Confianza y Manejo del Departamento Nacional de Planeación a que se refiere el inciso primero del presente artículo deberán prestar la colaboración necesaria para que el liquidador pueda desarrollar las funciones que se le atribuyen, para tal fin, remitirán los informes, documentos y balances que este oportunamente les solicite.

Artículo 22. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las demás normas aplicables.

Será responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de los doce (12) primeros meses del proceso de liquidación con recursos de la entidad el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.

Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la continuidad en el servicio determine el Gobierno para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.

Artículo 23. Contabilidad de la liquidación. El liquidador del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 24. Recursos para el funcionamiento de la entidad en liquidación. Los gastos de funcionamiento y operación de la entidad en liquidación, serán financiados con cargo a los recursos de la liquidación y en su defecto con recursos del presupuesto general de la Nación.

Artículo 25. Modificaciones presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los órganos que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.

Artículo 26. Destinación de los recursos de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo primero transitorio del Acto Legislativo 005 de 2011, los recursos no comprometidos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, que quedaren después de: (i) cancelar los recursos de la no masa (ii) apropiar los recursos necesarios para pagar las asignaciones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 (iii) pagar los gastos de la liquidación y (iv) asumir los faltantes necesarios para cubrir las obligaciones no cubiertas por las entidades territoriales en los términos previstos en el decreto-ley, serán destinados prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48298 de diciembre 30 de 2011