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CIRCULAR 004 DE 2012 (Enero 17)
En desarrollo de lo contemplado por el Decreto 1716 de 2009, en su artículo 29, respecto de la publicación de las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, en las páginas web de las entidades y organismos de derecho público, se ha determinado por medio del Decreto Distrital 690 del 30 de diciembre de 2011, "Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.", que los jefes de entidades, órganos y organismos distritales deberán disponer lo necesario para que en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la vigencia del citado Decreto, envíen a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital, los acuerdos conciliatorios que se han suscrito desde* el 14 de mayo de 20091. En ese sentido, con el propósito de dar cumplimiento a la norma referida, se deberá remitir por parte de los Despachos a su cargo, dentro del término establecido, esto es, antes del 30 de enero de 2012, a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital, los documentos requeridos en medio magnético, enviando cada acta en formatos Word y PDF, para su incorporación en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá. Cordialmente, EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ NOTA DE PIE DE PÁGINA: * (sic) 1 Parágrafo Transitorio, artículo 17, Decreto Distrital 690 de 2011.Proyectó: Enny Yojana Lemus Trujillo Revisó: Luís Eduardo Sandoval Isdith / Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica Aprobó: Héctor Díaz Moreno / Director Jurídico Distrital (E) |