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Resolución 1263 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
30/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1263 DE 2006

(Junio 30)

Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 14, 16, y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, la Ley 17 de 1981, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 1608 del 31 de julio de 1978: "Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales en materia de fauna silvestre", contiene normas sobre importación y exportación de especímenes o productos de la fauna silvestre, y dispone que el interesado en estas actividades deberá obtener el permiso correspondiente.

Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES", suscrita en Washington, el 03 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres.

Que en el artículo III de la Convención CITES se establece que para la exportación, importación y reexportación de cualquier especímen de una especie incluida en el apéndice I de la Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o reexportación en el momento de la entrada y salida de algún país.

Que así mismo los artículos IV y V de la Convención CITES, establecen que para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices II y III se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o reexportación en el momento de la entrada y salida de algún país.

Que el artículo VI de la Convención CITES, señala las disposiciones a que deberán sujetarse los permisos y certificados CITES.

Que el párrafo 3 del artículo VIII de la Convención CITES, establece que las partes deben velar por que se cumplan con un mínimo de demora, las formalidades requeridas para el comercio de especimenes.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales; dirigir y coordinar la ejecución armónica de actividades en materia ambiental; ejercer evaluación y control preventivo sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales y adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo.

Que de acuerdo a lo señalado por el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, y manejo ambientales de las actividades económicas".

Que conforme lo dispone el numeral 23 ibídem, este Ministerio tiene como función "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción -CITES-".

Que de conformidad con el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES.

Que entre las funciones establecidas por la norma anterior, se le asigna a este Ministerio la de establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES y el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 dispuso que "las autoridades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias…"

Que la mencionada norma fue modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 en donde se establece que: "Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos", y agrega que: "Los costos por concepto de cobro de los citados servicios que sean cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente entrarán a una subcuenta especial del Fonam y serán utilizados para sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deba incurrir el Ministerio para la prestación de estos servicios"

Que la misma norma señala, en el citado artículo, el sistema y método de cálculo para la fijación de las tarifas y dispone "los ingresos por concepto de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flora silvestres no Cites, los establecidos en la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Cites, los de fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad y los ingresos percibidos por concepto de ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental, Fonam".

Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, mediante Concepto Técnico No. 005 de 08 de junio de 2006 en el cual estimó el valor de los factores y gastos de administración para la fijación de las tarifas por la expedición de los permisos CITES de que trata el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.

Que según el mencionado Concepto Técnico, para fijar el precio para la evaluación y posterior expedición de los permisos CITES se calculó con base en los factores de que trata el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, teniendo como base la expedición promedio de 180 permisos CITES mensuales y atendiendo a los valores relacionados con honorarios mensuales de los profesionales o contratistas dedicados a la evaluación y expedición de los permisos; los gastos de los profesionales o contratistas que se ocasionen para el seguimiento de los permisos CITES otorgados y el análisis de laboratorio, estudios técnicos y otros.

Que mediante la Ley 611 de 2000, "por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática", se establece como objetivo regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, y el aprovechamiento de las mismas y de sus productos, el cual se podrá efectuar a través de cosecha directa del medio o de zoocria de ciclo cerrado y/o abierto.

Que mediante la Resolución No. 611 del 25 de mayo de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la obligación para las Corporaciones Autónomas Regionales de fijar los cupos de aprovechamiento para las especies criadas en cautiverio, para efectos de la expedición de certificados CITES por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en su artículo 2º dispuso que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993.

Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante su artículo 4º creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, asignándole funciones tales como la de expedir los permisos de competencia de este Ministerio.

Que mediante la Resolución 698 de 2005 se delega a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales la función de "Expedir o negar los certificados y permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES"

Que se hace necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento de los permisos de exportación, importación y reexportación de especimenes de la diversidad biológica que se encuentren incluidos en los apéndices de la Convención CITES, así como fijar el valor correspondiente a la evaluación y seguimiento de la expedición de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Espécimen: Es todo animal o planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado fácilmente identificable.

Precintos y/o marquillas: Son unidades de identificación contramarcadas no reutilizables y destinadas a la identificación de pieles y productos perecederos y no perecederos provenientes de fauna silvestre, que se almacenen, movilicen, comercialicen o exporten.

Permiso CITES: Es el documento expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como autoridad administrativa en Colombia para acompañar los especímenes señalados en la Convención CITES en el momento de su importación, exportación o reexportación.

Puerto de embarque o desembarque: Puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y demás lugares autorizados por el Gobierno Nacional para la salida y entrada con fines de exportación y importación de especímenes de la diversidad biológica.

Usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada directamente interesada en la exportación, importación o reexportación de especimenes de la diversidad biológica conforme a las normas legales vigentes.

Reexportación: Exportación de todo espécimen que haya sido previamente exportado o importado.

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución se aplicará para la importación, exportación y reexportación de especímenes de especies de la diversidad biológica incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES.

ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- El interesado en obtener un permiso CITES deberá:

1. Diligenciar y suscribir el formato de solicitud, establecido por la presente Resolución, y remitirlo a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Tipo de permiso: importación, exportación o reexportación

b) Ciudad y fecha

c) Número de solicitud (Consecutivo del establecimiento)

d) Información del Exportador:

* Nombre o razón social

* Documento de identificación o NIT

* Dirección y domicilio del solicitante

* Municipio

* Ciudad

* Departamento

* País del solicitante

* Teléfono y/o fax y/o correo electrónico del solicitante

* Puerto de exportación, Importación o reexportación

e) Información del Destinatario:

* Nombre o razón social

* Dirección y domicilio

* Ciudad de destino

* País de destino

* Puerto de entrada

* Teléfono, fax y/o correo electrónico

f) Información de los especimenes: Descripción de las características de los especimenes de fauna (individuos y sus productos manufacturados o no manufacturados) o flora (Planta entera) especificando:

* Producto

* Nombre científico

* Nombre común

* Cantidad

* Peso (kg) (cuando aplique)

* Códigos de identificación (cuando aplique).

Para los especimenes provenientes de establecimientos de cría en cautividad o cultivo se deben incluir tallas, longitudes mayores y menores.

g) Consignación por pago de evaluación del permiso

h) Información para la asignación de precintos y/o marquillas, en los casos que aplique:

* Numeración de precintos y marquillas de exportación.

* Consignación por pago de precintos y/o marquillas

i) Información sobre la obtención o procedencia legal de los especimenes:

* Año de producción

* Cantidad

* Número y fecha del Acto Administrativo por el cual se asignó el cupo de aprovechamiento y/o Número de acto administrativo por el cual se otorga el permiso de comercialización y manufactura que resulte aplicable.

j) Firma del solicitante del permiso (Representante Legal, apoderado o delegado para tal fin)

2. Adjuntar con el formato de solicitud debidamente diligenciado, los siguientes documentos:

a) Recibo original de consignación del pago para la evaluación del permiso CITES

b) Recibo original de consignación del pago de los precintos y marquillas en la cuenta autorizada para ello (de acuerdo al carácter de la solicitud).

c) Información que acredite la obtención legal y procedencia de los especimenes (Certificados o autorizaciones de la Autoridad Ambiental del país de origen, cuando se trate de importación de especimenes o productos, copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental de la jurisdicción en donde se extrae el espécimen, Licencia Ambiental para los Zoocriaderos en fase comercial, registro de vivero, entre otros.

d) Salvoconducto único de movilización nacional para especimenes de la diversidad biológica, para el caso en que hayan sido previamente movilizados dentro del territorio nacional.

e) Factura de compra y carta de venta de los especímenes o productos a importar, exportar o reexportar expedida por el establecimiento distribuidor. La anterior documentación deberá contener información relacionada con la numeración interna y los precintos correspondientes a la venta.

Parágrafo Primero.- Con el fin de facilitar la verificación de control por parte de las autoridades ambientales competentes en puerto, la cantidad a solicitar por cada permiso CITES, no podrá superar los dos mil (2.000) especimenes.

Parágrafo Segundo.- Los documentos que acrediten y soporten la obtención y procedencia legal de los especimenes, podrán presentarse por una sola vez, siempre y cuando el acto administrativo que así lo soporte se encuentre vigente.

ARTÍCULO CUARTO: PROCEDIMIENTO.- Para obtener permiso de importación, exportación o reexportación de que trata el presente Acto Administrativo deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

1. El usuario deberá radicar el formato de solicitud debidamente diligenciado y suscrito en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dirigido a la Direccion de Licencias, Permisos y Tràmites Ambientales, anexando la documentación señalada en el artículo anterior.

2. Recibida la solicitud, la Direccion de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales verificará que la documentación se encuentra completa. Caso contrario se le hará conocer al solicitante y se le devolverá la solicitud junto con la documentación anexa para que la complemente o la presente de nuevo.

3. Una vez verificado que la información se encuentra completa, se remitirá la solicitud para la elaboración del concepto técnico por parte de la Direccion respectiva.

Cuando la solicitud del permiso esté referida a los especimenes de que trata la Resolución 1660 de 04 de noviembre de 2005, proferida por este Ministerio, el concepto técnico también estará dirigido a evaluar el acto administrativo por el que la autoridad ambiental competente determinó el número de individuos a aprovechar para el año correspondiente; de forma que se asegure que dicho acto se sujeta al lleno de los requisitos a que se refieren los artículos sexto y séptimo de la misma Resolución.

4. Si en el proceso de evaluación técnica se requiere solicitar información de carácter técnico, la Direccion de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales elaborará y enviará el oficio de requerimiento correspondiente. Este requerimiento interrumpirá los términos, hasta tanto el usuario aporte lo solicitado.

5. Con base en los resultados de la evaluación técnica, se elaborará el permiso respectivo que será suscrito por el funcionario competente.

6. El original y una copia del permiso CITES será enviado a la autoridad ambiental competente con jurisdicción en el puerto de embarque o desembarque. Adicionalmente se enviará una copia del permiso al titular del permiso.

7. Copias del permiso se enviarán a las autoridades de control en puerto ICA, DAS y DIAN, o a las entidades que hagan sus veces.

8. La autoridad ambiental competente en puerto deberá diligenciar el desprendible del permisos CITES, dejando constancia de la revisión en el desprendible y lo enviará debidamente diligenciado a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

9. Siempre que hubiere lugar a negar el permiso CITES, esta decisión deberá adoptarse a través de acto administrativo motivado.

Parágrafo.- El requerimiento de información adicional suspende los términos para la evaluación y expedición del permiso.

ARTÍCULO QUINTO: CONFIRMACIONES.- Expedidos los permisos CITES de que trata la presente Resolución, se enviará una relación a las autoridades administrativas de los países miembros de la Convención a donde vayan destinados.

ARTÍCULO SEXTO: TÉRMINO.- El término para la evaluación y expedición de los permisos CITES, será de doce (12) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VALOR DEL PERMISO.- La evaluación y expedición de los permisos CITES a que se refiere la presente Resolución se fija por un valor correspondiente a ocho punto cinco (8.5) salarios mínimos diarios legales vigentes, a partir del 01 de enero de 2007.

Parágrafo.- Quedarán exentos del pago por evaluación y expedición del permiso CITES, las Autoridades científicas CITES de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA NEGACION DE LOS PERMISOS CITES.- Habrá lugar a la negación del permiso CITES en los siguientes casos:

1. Cuando no se demuestre la procedencia legal de la especie.

2. Cuando se esté incumpliendo con las obligaciones de marcaje establecidas en los diferentes actos administrativos expedidos por este Ministerio, cuando a ello hubiere lugar.

3. Cuando la especie objeto de solicitud del permiso CITES se encuentre sujeta a cuota de exportación y ésta haya sido utilizada en su totalidad

Adicionalmente, para aquellas solicitudes de permisos CITES de las especies que se encuentran cobijadas por la Resolución 1660 de 04 de noviembre de 2005, también habrá lugar a la negación de los permisos CITES en los siguientes casos:

1. Cuando no se haya remitido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los actos administrativos, por parte de las autoridades ambientales competentes, en los términos de los artículos 6º y 7º de la Resolución 1660 de 2005.

2. Cuando, en ejercicio de la función de control y seguimiento, la autoridad ambiental competente reporte al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el art. 7º de la Resolución 1660 de 2005.

3. Cuando la autoridad ambiental competente reporte al Ministerio que el establecimiento de cría en cautividad se encuentra incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso.

4. Cuando las tallas de los individuos a aprovechar no correspondan al año de producción.

ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVO.- La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales llevará un archivo de las solicitudes y de los permisos CITES expedidos.

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA DEL PERMISO CITES.- El permiso CITES tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición de hasta seis (6) meses.

Parágrafo.- Los permisos CITES expedidos a partir del último trimestre del año, para especies sujetas a cuota de exportación reportada anualmente ante la Secretaria de la Convención CITES, tendrán una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre del año de expedición

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PÉRDIDA DEL PERMISO CITES.- En caso de pérdida del original del permiso CITES que acompaña la carga, se deberá presentar la denuncia respectiva y allegar copia de la misma al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien procederá a anular las copias del permiso y podrá expedir un nuevo permiso que reemplaza y anula el anterior. Se deberá notificar a la Secretaria de la Convención CITES para que esta comunique a los países Partes de la Convención.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Adóptese el formulario único de solicitud de permiso CITES, el cual forma parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 573 de 1997 y la Resolución 619 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de junio del año 2006.

SANDRA SUÁREZ PÉREZ

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial