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DIRECTIVA 022 DE 2011 (Diciembre 27)
Como es de su conocimiento, el Distrito Capital está en la obligación de reportar información relacionada con la atención a la población, a diferentes instancias del orden nacional y distrital, conforme a la Directiva 13 de 2008 expedida por el Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Hacienda, tendiente a asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997; el Decreto Nacional 2569 de 2000; la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional; el Decreto Nacional 1637 de 2006; las Resoluciones 2358 y 2947 de 2006 del Ministerio de la Protección Social; y, la Resolución 166/2003 del Ministerio de Educación Nacional; entre otras disposiciones. Para la elaboración de los reportes es necesario contar con información de la población atendida por las diferentes entidades, obtenida bajo estándares definidos para la captura y registro de los datos, la consolidación de la información, el procesamiento y la generación de las salidas, minimizando los riesgos para el Distrito que puedan generarse en términos de oportunidad de entrega, veracidad y confiabilidad, y que permitan la realización de cruces de bases de datos entre las diferentes entidades y organismos de la Administración. Por lo anterior, es necesario adecuar los instrumentos en que se registran los datos de los ciudadanos y las ciudadanas para que en el futuro puedan interactuar con la base única de identidad ciudadana, prevista por la Comisión Distrital de Sistemas, conforme a los lineamientos que la misma determine, con el liderazgo de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, en torno a los proyectos de Gobierno Electrónico con interoperabilidad distrital, y Ventanilla Única de Trámites y Servicios en línea. Para tal efecto, se requiere que en plazo máximo de un año contado a partir de la expedición de la presente Directiva, las entidades capturen y/o consulten la información de identificación, caracterización, localización y contacto de la población atendida según la estructura definida en los Anexos Técnicos 1 al 5, relacionados así: Anexo Técnico 1: Estructura que deben tener los datos de los Grupos obligatorios en términos de variable, descripción, tipo de dato, longitud máxima, obligatoriedad o no del diligenciamiento, categorías y códigos de valores posibles, así como cualquier observación necesaria para especificar cómo debe ser registrada la información. Anexo Técnico 2: Formato de registro, y ejemplos para el diligenciamiento de las direcciones de manera estructurada Anexo Técnico 3: Descripción de las principales categorías utilizadas en el instrumento de registro. Anexo Técnico 4: Relación de los municipios de Colombia con los respectivos códigos oficiales. Anexo Técnico 5: Listado oficial de países con su respectiva codificación. La implementación de los lineamientos contenidos en la presente Directiva será gradual, y la actualización de la información sobre la población registrada con anterioridad bajo parámetros diferentes deberá ajustarse a medida que se den nuevas interacciones entre las entidades y los/as ciudadanos/as, que requieran el diligenciamiento de los instrumentos que incluyan datos de identificación. La interacción entre las entidades de la Administración Distrital y los/as ciudadanos/as en los cuales no hay recolección de datos de identificación, no quedan sujetos a lo dispuesto en esta Directiva. Para aclaraciones técnicas sobre el contenido de esta Directiva, se pueden dirigir a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General. Cordialmente, CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada Anexos: Los anunciados en 79 Folios Proyectó: Norma. Constanza Salamanca Directora de Estudios Macro - Nelson Fabio Herrera Serrano Asesor – SHD. Revisó: Silvia Alzate Pérez Directora de Informática y Tecnología - SHD I Juan Carlos Molano Kishel - DDSC Secretaría General. Aprobó: Miguel Alfonso Castelblanco – Presidente CDS / Oscar Cardona Vargas – Secretaría Técnica CDS |