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Resolución 707 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
16/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 707 DE 2011

(Noviembre 16)

Derogada por el art. 8, Resolución IDRD 066 de 2012

"Por medio de la cual se adoptan las medidas de uso del sendero peatonal de Monserrate".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte – IDRD- en desarrollo de su misión institucional, las mismas contenidas en el Acuerdo Distrital Nº 4 de 1978, está obligado a fomentar el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud capitalina.

Que la Ley 181 de 1995 establece disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte y con base en el principio de integración funcional, según el cual todos los organismos pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte deben cooperar mancomunadamente para alcanzar sus objetivos misionales, tendientes a fomentar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que él Decreto 190 de 2004 establece los escenarios a cargo del IDRD en su calidad de administrador del Espacio Público de los parques y escenarios del sistema distrital, entre los cuales se encuentran los parques metropolitanos.

Que el – IDRD- ejerce la administración y manejo del parque Metropolitano Nacional Enrique Olaya Herrera, mediante "ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEL PARQUE NACIONAL "OLAYA HERRERA" UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGOTÁ Y CESIÓN DE UNOS CONTRATOS AL DISTRITO CAPITAL" de fecha 19 de octubre de 1993", donde se ubica el sendero peatonal al Santuario de Monserrate, y con el fin de propugnar por su correcta utilización y propender por la seguridad de los usuarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar las siguientes medidas de usos del sendero peatonal de Monserrate, las cuales deberán ser cumplidas por los deportistas, turistas, caminantes y usuarios en general:

I. RECOMENDACIONES GENERALES

1. Identificar y respetar al personal del sendero como autoridad administrativa encargada de hacer cumplir las normas de uso establecidas.

2. Los usuarios deberán transitar únicamente por el sendero, respetando las señalizaciones y evitando caminos o rutas alternas.

3. Los usuarios podrán disponer de su envase personal para la hidratación durante el recorrido siempre y cuando lo conserve o lo deseche en los sitios asignados para tal efecto.

4. Mujeres embarazadas deben de abstenerse de realizar los recorridos.

5. Los niños y menores de edad deberán estar acompañados de un adulto responsable; deben abstenerse de realizar los recorridos con niños en brazos.

6. Personas con deficiencias cardíacas o respiratorias, deberán advertir su condición al personal presente en el sendero; de la misma forma se recomienda abstenerse de realizar los recorridos.

7. Contribuir al mantenimiento de las áreas de uso común en perfecto estado de aseo.

8. No arrojar desechos orgánicos o inorgánicos fuera de las áreas autorizadas, localizadas en los puntos de servicio.

9. Utilizar puntos de servicio establecidos durante el recorrido para evitar la acumulación de personas en el sendero.

10. No se podrá ingresar con plantas y semovientes al sendero. Las mascotas deberán cumplir con la normatividad que rige la materia.

11. No ingresar al Sendero de Monserrate armas o elementos dañinos que atenten contra la seguridad de las personas y el entorno.

12. No ingresar bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas, ni presentarse bajo sus efectos a cumplir el recorrido.

13. No realizar quemas o fogatas.

14. No obstaculizar la libre circulación por el sendero y abstenerse de utilizar radios o megáfonos.

II. RECOMENDACIONES ESPECIFICAS

1. Utilizar vestimenta preferiblemente de colores neutros y/o oscuros

2. Usar ropa adecuada para la práctica del deporte (sudadera, pantaloneta, zapato tipo tenis para jogging, gorra, etc.)

3. Utilizar morral tipo canguro (para guardar útiles personales billetera, documentos de identificación, etc.)que permita caminar sin ocupar sus manos.

4. Minimizar la generación de ruido.

5. Los turistas deberán tener información previa administrada por las entidades sobre el sendero.

6. Utilizar ropa cómoda y abrigada no excesiva.

7. Utilizar zapatos con suela de agarre y que proteja los tobillos.

8. Utilizar un impermeable liviano, cachucha o sombrero y bloqueador solar.

9. Las visitas se realizarán a través de profesionales especializados o guías certificados.

10. Grupos máximos de 25 personas.

11. No realizar actividades de investigación o que implique labores diferentes a las habituales, para ello se deberá contar con las autorizaciones previamente.

12. No colectar muestras y/o manipular flora y fauna.

13. Evitar las actividades que generen acumulación de personas en el sendero.

14. No realizar actividades religiosas extremas que impliquen daño físico y/o riesgo la salud de la personas.

15. Respetar y acoger la señalización.

PARÁGRAFO: Todo visitante debe asumir la responsabilidad individual por acciones u omisiones que generen peligro para sí o para la integridad física de los demás usuarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de Noviembre del año 2011.

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012