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Resolución 237 de 2011 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
08/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4814 del 16 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 237

RESOLUCIÓN 237 DE 2011

(Noviembre 8)

"Por medio de la cual se ordena adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico necesarios para iniciar el proceso de adquisición de los predios requeridos para ejecutar el proyecto de Renovación Urbana denominado Centro Internacional de Convenciones de Bogotá D.C."

EL DIRECTOR TECNICO DE LA EMPRESA DE RENOVACION URBANA – ERU

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el acuerdo 33 de 1999 del Consejo de Bogotá, Acuerdo 1 de 2004, Acuerdo 6 de 2008 expedidas por la Junta Administrativa de la Empresa de Renovación Urbana, la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y de las facultades delegadas mediante resolución 078 de 2009, emitida por la Empresa de Renovación Urbana y el Convenio 134 de 2011 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: "Al municipio como Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes".

2. Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio ..."

3. Que el Acuerdo Distrital 33 de 1999 del Concejo de Bogotá, creó la Empresa de Renovación Urbana como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, cuyo objeto es:"gestionar, liderar, promover y coordinar, (…) la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes".

4. Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, como organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital. Así mismo, el referido Acuerdo integro a la Empresa de Renovación Urbana al sector hábitat del Distrito Capital como una entidad descentralizada funcional o por servicios.

5. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

6. Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado por el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 establecen que las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

7. Que entre la Corporación de Ferias S.A. – Corferias, La Cámara de Comercio de Bogotá, La Empresa de Renovación Urbana y La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, celebraron el Convenio de Asociación y Cooperación número 134 de 2011, cuyo objeto es "aunar esfuerzos para lograr la gestión del suelo requerido para la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado Centro Internacional de convenciones de Bogotá, determinando para tal efecto, los términos y condiciones en que las partes van a cooperar".

8. Que dentro las obligaciones del referido convenio, a la Empresa de Renovación Urbana, le compete: "Contratar y/o elaborar, así como revisar y aprobar los insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, tales como: insumos técnicos: registros o levantamientos topográficos, avalúos comerciales, tasación de indemnización en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional C-476 de 2007; los insumos jurídicos: estudios de títulos; así como los insumos sociales: censo social, diagnóstico socioeconómico, formulación del plan de gestión social y peritajes de actividad productiva."

9. Que el artículo 4 del Acuerdo 33 de 1999, en concordancia con lo contemplado en el artículo 7 del acuerdo 1 de 2004 "Por el cual se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital", incluyó dentro de las funciones y facultades de la Empresa, adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

10. Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. De igual manera señala que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

11. Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

12. Que el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de ordenamiento Territorial, define las operaciones estratégicas de la ciudad (artículos 25 y 26) como el conjunto de "actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento", y señaló como una de sus principales actuaciones la Operación Estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre – Zona Industrial)".

13. Que el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala, como una de las directrices principales establecidas para el desarrollo de la Operación Estratégica "Anillo de Innovación (Centralidad Salitre – Zona Industrial)", lograr la consolidación de un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales y productivas, ligadas a la innovación y a la tecnología, la promoción del desarrollo del corredor ferreo de occidente y la solución de los problemas de accesibilidad y movilidad.

14. Que el Plan de Desarrollo del Distrito Capital "Bogotá Positiva: Para vivir mejor". Adoptado mediante Acuerdo Distrital 308 de 208, en su artículo 33, referente a metas de proyectos, establece, dentro del proyecto denominado "Renovemos la Ciudad", la necesidad de gestionar una operación urbana dentro del Anillo de Innovación.

15. Que el artículo 38 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, definió dentro de los programas estructurales del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, como programa de renovación urbana, de conformidad con lo previsto en los artículos 305 a 308 del Decreto Distrital 190 de 2004, la gestión de una operación urbana integral de renovación urbana dentro del Anillo de Innovación.

16. Que el "Anillo de Innovación" forma parte de las estrategias para lograr la articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional al que se refiere el artículo 64 del Decreto Distrital 190 de 2004.

17. Que el proyecto "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá", se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 107, Quinta paredes, reglamentada por el Decreto Distrital 086 de 2011, específicamente en su sector normativo número 7, el cual tiene asignado el Tratamiento de Renovación en la modalidad de Reactivación que concibe la posibilidad de su desarrollo con base en una norma urbanística básica que no requiere implementación de plan parcial.

18. Que mediante Resolución 1095 del 17 de Agosto de 2011 la Secretaría Distrital de Planeación determinó y delimitó el área de reserva para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana denominado Centro Internacional de Convenciones de Bogotá, D.C.

19. Que para efectos de llevar a cabo la ejecución del proyecto de Renovación Urbana denominado Centro Internacional de Convenciones de Bogotá, D.C., es necesario previamente adelantar el proceso de adquisición de los predios que se encuentran incluidos en el plano anexo a la Resolución 1095 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

20. Que en consecuencia y de acuerdo a lo precitado, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar los procedimientos de adquisición predial necesarios para la ejecución de los diversos proyectos de utilidad pública e interés social a su cargo

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dar comienzo a los trámites y actuaciones pertinentes a efectos iniciar la realización y/o contratación de los estudios de títulos, levantamientos topográficos, las investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios necesarios para ejecutar el proyecto de Renovación Urbana denominado "Centro Internacional de Convenciones de Bogotá, D.C", los cuales se encuentran identificados en el Plano anexo a la Resolución 1095 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Enviar copia de la presente resolución a la Dirección Corporativa y Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, a los 8 días del mes de noviembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO EDUARDO PINAUD VELASCO

Director Técnico

EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4814 de enero 16 de 2012.