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Decreto 33 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2566 del 31 de enero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 033 DE 2002

(Enero 31 )

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

«Por el cual se precisa una atribución propia del Secretario de Educación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 6, 39, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 626 de 1995 se delegó en el Director Ejecutivo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, la función de expedir las certificaciones de acreditación para el Escalafón Nacional Docente;

Que el artículo 1o. del Decreto Distrital 816 de 2001 consagra como función propia del Secretario de Educación dirigir el sistema educativo distrital;

Que además de lo anterior, la disposición mencionada establece que la Secretaría de Educación Distrital es la encargada de atender lo relacionado con la actividad y desarrollo de los programas de formación permanente de docentes;

Que de conformidad con lo anterior, la función conferida por delegación mediante el Decreto 626 de 1995, se constituye actualmente en una atribución propia del Secretario de Educación, razón por la cual es necesario precisarla en ese sentido;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 85 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponde al Secretario de Educación Distrital la función de expedir las certificaciones de acreditación para el Escalafón Nacional Docente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 626 de 1995.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.