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Proyecto de Acuerdo 35 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 035 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 035 DE 2012

"Por medio del cual se establece la instalación de sensores medidores de ruido en establecimientos comerciales que utilicen alto parlantes y amplificadores de sonido en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos bogotanos, realizando seguimiento y control a los niveles de ruido generados por los distintos factores que impactan la calidad de ambiente urbano, a través de la implementación de sensores de ruido.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Contaminación Auditiva se ha convertido en un problema de salud pública que ha venido creciendo en el mismo sentido en el que se va presentando un desarrollo comercial inadecuado y un crecimiento acelerado de la población en el Distrito; en donde La secretaría Distrital de Ambiente y las 20 Alcaldías Locales no han podido controlar este problema, en razón a que no cuentan con estrategias determinantes que permitan el control efectivo de esta problemática, haciendo énfasis específicamente sobre la contaminación generada por los establecimientos comerciales de entretenimiento y diversión abiertos al público.

En Bogotá, las fuentes móviles (tráfico rodado, tráfico aéreo, perifoneo) aportan el 60% del ruido. El 40% restante corresponde a las fuentes fijas (establecimientos de comercio abiertos al público, pymes, grandes industrias, construcciones etc.).

En las zonas industriales el ruido supera los 100 y 110 decibeles y este tipo de intensidad con el tiempo va afectar la percepción auditiva y la calidad de vida de la población.

Los ingenieros ambientales afirman que en Bogotá se registran entre 88 y 91 decibeles de ruido.

En el año 2007 las Secretarías de Ambiente y de gobierno inician la implementación de la campaña "Ssshhh!!! Mejor sin ruido" para lo cual se dispusieron de 30 sonómetros que fueron manejados por 35 técnicos en las 20 localidades del Distrito, proceso en el cual las Alcaldías eran las que tomaban las acciones sancionatorias a las que hubieran lugar.

En 2008, a la SDA ingresaron 5.237 quejas por contaminación auditiva, de las cuales el 57% corresponden a comercio, 14% a industria y 13% a servicios.

Aunado a lo anterior la Secretaria Distrital de ambiente desde el año 2002 y hasta el 2005 ha recibido 2.514 quejas por contaminación auditiva generada por los establecimientos comerciales abiertos al público (Bares, Tabernas, discotecas, entre otros) los cuales corresponden al 25% de los requerimientos que recibe la misma. Por otro lado las 20 localidades han recibido 2.207 requerimientos por parte de los ciudadanos, desde que son competentes a partir del año 2001.

En los últimos años, las 20 alcaldías locales y la Secretaría Distrital de Ambiente recibieron más de 5.000 cartas por este tema. Y en ellas, hay un detalle en común: los bogotanos suplican una solución "rápida y efectiva" ante el ruido. Pero a la hora de la verdad, los castigos resultan muy leves y lo que se percibe es que las autoridades están perdiendo la batalla contra la contaminación auditiva en Bogotá.

¿Pero que es la Contaminación Auditiva? Es cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad, el espacio público o el disfrute de los mismos, sin embargo hay que tener en cuenta que para aquellas personas que no se encuentran dentro de los establecimientos de comercio abiertos al público como (tabernas, bares, discotecas y similares) estos sonidos de altos decibeles se convierten en ruidos molestos, irritantes e indeseables, que afectan notablemente su calidad de vida.

La exposición continua al ruido puede ocasionar los siguientes problemas Extra auditivos:

No están directamente asociados a la pérdida de la audición, pero si a la alteración  de  la  tranquilidad y bienestar de  las personas.

Estrés

Pérdida del sueño (insomnio)

Ansiedad

Depresión

Cambios en el comportamiento (conductas agresivas)

Baja Productividad 

La interrupción al estado de descanso en una persona, conlleva al no desarrollo de sus actividades diarias de la mejor forma, produciendo stress, afectando su concentración, su conducta personal y su memoria. Por consiguiente, es bien entendido que las personas que realizan actividades utilizando la memoria o haciendo uso de la misma son más eficientes que las personas que están sometidas al ruido, ya que esto lleva a la falta de concentración y fácil generación de ideas.

Con relación a los niños el ruido repercute negativamente en su desarrollo físico, mental, psicológico, evidenciándose específicamente en su aprendizaje, su desarrollo social.

Los sonidos que exceden los 85 decibeles pueden dañar el oído interno. Pero además, mientras más fuerte sean éstos, menor será el tiempo para la recuperación del umbral auditivo y para que este sentido se vea definitivamente deteriorado. La pérdida auditiva producida por ruido es acumulativa y nunca mejorará (Desviación Permanente de Umbral Auditivo). El oído tarda alrededor de 2 horas para recuperar la sensibilidad auditiva normal (Desviación Temporal de Umbral Auditivo) después de 1 hora de exposición a un ruido fuerte y prolongado (por ejemplo un concierto o un viaje en bus con el radio a todo volumen) y 36 horas en recuperar la misma, después de estar sometido a la agresión sonora en una discoteca. Por lo tanto, los niños mayores y los adolescentes deben ser advertidos de los peligros de la música a alto volumen y según los fonoaudiólogos, lo sano para el oído es entre 70 y 75 decibeles.

Por eso es necesario crear conciencia entre los capitalinos que esta contaminación auditiva es un factor de riesgo que afecta la salud de toda la población en general, lo cual hace necesario la implementación de medidas preventivas para disminuir la incidencia del ruido en las personas.

SEGUIMIENTO, CONTROL Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA DISMINUCIÓN DEL RUIDO EN EL DISTRITO

Se propone activar mecanismos normativos de fiscalización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y con el apoyo de las Comisiones Ambientales Locales (CAL) para adelantar correctivos y sopesar el impacto que este causa a los capitalinos.

Para detectar los puntos principales emisores de ruido, se deben realizar mapas de ruido involucrando a la comunidad afectada y atendiendo dichos mapas los cuales deben ser orientados por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien cuenta con el personal experimentado en el tema de ruido.

La propuesta para disminuir este impacto es instalar sensores medidores de ruido en los establecimientos de comercio que utilicen altoparlantes y amplificadores de sonido, (bares, discotecas, cachas de tejo y salones de billares entre otros); regulados por la Secretaria Distrital de Ambiente, entidad encargada y especializada en problemáticas como la contaminación auditiva de la ciudad, y con la colaboración de la comunidad para ejercer mayor control.

Cada fuente generadora de ruido debe adquirir un sensor de ruido, el cual será puesto a disposición de los entes de control y de la comunidad en general, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Comisión Ambiental de cada localidad, se realizarán los operativos correspondientes para el seguimiento y control de los niveles de ruido y a través de los resultados obtenidos se tomaran las sanciones correspondientes

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

NORMAS NACIONALES

Constitución Política

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

RESOLUCION 0627 DE 2006, "por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental". (MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL)

Artículo 14. Aplicabilidad del ruido ambiental. Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido, entre otros. Las mediciones de ruido ambiental se efectúan de acuerdo con el procedimiento estipulado en los Capítulos II y III del Anexo 3, de esta resolución.

Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En la Tabla 1 de la presente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)):

TABLA 1

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)

Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día

Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.

55

50

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

Artículo 23. Fines y contenidos de los mapas de ruido. Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.

Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:

 * Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.

 * Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.

 * Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.

 * Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.

Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:

 * Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.

 * Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.

 * Fecha de elaboración del mapa de ruido.

 * Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.

Decretos Distritales.

DECRETO 446 DE 2010, "Por medio del cual se precisa el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1. Asignación de funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, además de las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, ejercerá las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conferidas al Alcalde Mayor como máxima autoridad de policía en Bogotá. D.C.; en relación con el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo, en especial, el conocimiento, control, seguimiento y sanción ambiental de las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de Bogotá, D.C. relacionadas con afectaciones al medio ambiente generadas por emisión de niveles de presión sonora de los establecimientos de comercio abiertos al público.

DECRETO 575 DE 2011, "Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales"

Artículo 1º.- En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará una Comisión Ambiental Local (CAL) en los términos del presente Decreto, conformada por representantes de del sector público y representantes de las comunidades.

Esta Comisión es la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Artículo 2º.- Funciones. Las Comisiones Ambientales Locales –CAL, además de las funciones descritas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial en los literales A. y B. del numeral 2° y en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 509 de 2009, tendrán las siguientes:

1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente.

3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.

5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.

6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.

7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.

9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.

10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Acuerdos Distritales:

ACUERDO 9 DE 1990, "por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º.- De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial.

La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad. En consecuencia las Dependencias Oficiales y los particulares dentro de sus respectivos campos de actividad, deberán ajustar sus programas y proyectos al Plan al que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo.

ACUERDO 19 DE 1996, "por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Artículo 1º.- Objeto. El presente estatuto propenderá por el mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital.

Artículo 2º.- De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

Artículo 3º.- De los Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales. Es función pública de las autoridades distritales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La gestión ambiental distrital debe:

Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero.

Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural.

Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas.

Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital.

Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente.

ACUERDO 79 DE 2003, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

TITULO VI

PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO 6º.

LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA

ARTÍCULO 82.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora:

Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad;

Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños.

No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil;

Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;

Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales.

En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes.

Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Resoluciones Distritales:

RESOLUCIÓN 6919 DE 2010, "Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital."

ARTÍCULO 1.- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño.

PARÁGRAFO: La prelación en la clasificación de las localidades de que se ocupa este artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo la problemática que lo originó.

ARTÍCULO 3.- Los establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán ser visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, a fin de inspeccionar ambientalmente la ejecución de sus actividades, proyectos y obras, pudiendo para el ejercicio de las mismas contar con la colaboración y auxilio de funcionarios y demás autoridades del Distrito Capital para el buen desempeño de sus funciones. Para el efecto le asiste obligación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de prestar su colaboración para el cumplimiento de este propósito.

La renuencia o impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4.- Dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Local de Recuperación Auditiva se desarrollará con sujeción a los siguientes parámetros:

1) Seguimiento y Control.

2) Apoyo Jurídico.

3) Coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades.

4) Coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

5) Coordinación con las Alcaldías Locales

6) Coordinación con la Subsecretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

1. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Se asignará un técnico por cada localidad de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Aquellos profesionales que pertenezcan a las siete Alcaldías Locales seleccionadas para el

Plan Local de Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y control.

RESOLUCIÓN 6918 DE 2010, "Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido".

ARTÍCULO 4.- EQUIPOS DE MEDIDA: para la realización de las mediciones se deberán utilizar sonómetros integradores promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un calibrador o pistófono.

Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico.

ARTÍCULO 5.-CALIBRACIONES: antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado acústicamente a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador.

ARTÍCULO 6.-HORARIOS: se adoptan los horarios definidos por la Resolución No. 627 de 2006 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su artículo segundo y los artículos 9 y 13 de la Resolución 8321 de 1983 de Ministerio de la Protección Social, o de las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

Tabla No. 1: Horario de Aplicación.

DIURNO

NOCTURNO

De las 7:01 a las 21:00 horas

De las 21:01 a las 7:00 horas

ARTÍCULO 7.- VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones receptoras los valores límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud – OMS en horario diurno y el valor máximo permisible para zonas residenciales en periodo nocturno establecido por la Resolución No. 8321 de 1983 en su Capítulo II, Articulo No. 17, o la norma que la modifique o sustituya.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2012 Dentro del Objetivo estructurante Derecho a la ciudad, en su programa Ambiente Vital dispone de $ 6.500.000.000.

Teniendo en cuenta que uno de los proyectos de este programa es el "Control a los factores que impactan la calidad del ambiente urbano", se considera viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de articular esfuerzos entre la administración distrital, la sociedad y esta corporación, para reducir el efecto nocivo que la contaminación auditiva está generando en la población, situación que se considera un problema de salud pública.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 035 DE 2012

"Por medio del cual se establece la instalación de sensores medidores de ruido en establecimientos comerciales que utilicen alto parlantes y amplificadores de sonido en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. El presente acuerdo tiene como objeto crear mecanismos de control que permitan disminuir progresivamente los niveles de contaminación auditiva generados por los establecimientos comerciales que utilicen altoparlantes y amplificadores de sonido en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. Las fuentes fijas generadoras de ruido a que hace referencia el artículo primero del presente acuerdo, deberán instalar dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, sensores medidores de ruido que permitan el debido control.

ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Ambiente con el apoyo de las CAL (Comisiones Ambientales Locales) reglamentará la instalación de los sensores medidores de ruido y efectuará periódicamente el control auditivo correspondiente, aplicando las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,