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Resolución 31 de 2012 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4834 del 13 de febrero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 31 DE 2012

(Febrero 10)

"Por la cual se convoca a la Comunidad para seleccionar los representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificacion Socieconómica de Bogotá. D.C., para el periodo 2012 – 2014."

LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, los Decretos Distritales 336 de 2009 y 451 de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 101 numeral 5º señala que los alcaldes deberán conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que los asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, el cual definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

Que mediante circular No. DDS- GESE 140 de abril 4 de 2003, el Departamento Nacional de Planeación, remite al Alcalde Mayor de Bogota el "Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica".

Que de conformidad con lo señalado en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Económica, el Comité estará conformado entre otros integrantes por representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, elegidos en atención a convocatoria del Personero o quien haga sus veces.

Que el Decreto Distrital 336 del 4 de agosto de 2009 "por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica", en su artículo primero y de conformidad con el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica adoptado por el Departamento Nacional de Planeación designó como miembros del Comité con voz y voto a:

* Un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB -ESP.

* Un representante de CODENSA.

* Un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. –ETB – ESP.

* Un representante de la Empresa Gas Natural S.A.

* Un representante de las empresas comercializadoras de aseo del Distrito Capital.

* Representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Que el artículo 1 del Decreto 451 de 2011, modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009, en cuanto a la conformacion del Comité Permanente de Estratificación Economica quedando conformado por:

"a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité (...)"

Que el Decreto Distrital 336 de 2009 en su artículo definió que la Personería de Bogotá adelantaría la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad en el Comité, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, por un periodo de 2 años.

Que la Personería de Bogotá, previa convocatoria, mediante Resolucion 049 del 25 de febrero de 2010, seleccionó los primeros representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Distrito Capital D.C., cuyo periodo termina en el mes de mayo de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 451 de 2011, la Personería de Bogotá D.C., solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación informar cuántas y cuáles serán la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioecónomica del Distrito Capital a partir del mes de mayo de 2012, para de esta forma definir el número de representantes de la Comunidad, que lo conformarán de acuerdo a lo consagrado en el artículo 7 del Modelo del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificacion Socioeconomica, en concordancia con el Decreto Distrital 336 de 2009.

Que mediante Oficio SJ-89-2012 de radicación 2-2012-01993 de fecha enero 13 de 2011, la Secretaria Distrital de Planeación dio respuesta a la consulta realizada indicando que ante el Comité habrá un (1) representante para el servicio público domiciliario de Acueducto y Alcantarillado, un (1) representante para el servicio público domiciliario de Gas Combustible, un (1) representante para el servicio público domiciliario de Aseo y un (1) representante para el servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, es decir un número total de cuatro (4) representantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que por lo anterior, se hace necesario realizar convocatoria pública para la selección de los representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificacion Socioeconómica en el Distrito Capital, para el periodo 2012 – 2014.

Que el modelo de reglamento del Comité Permanente de Estratificacion Socioeconómica expedido por el Departamento de Planeacion Nacional y adoptado por el Comité Permanente de Estratificacion Socioeconómica del Distrito Capital y el parágrafo único del artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009, establecen los criterios para la selección de los representantes de la Comunidad en el Comité de Estratificacion Socioeconómica.

Que de igual forma, se hace necesario establecer el procedimiento para el desarrollo de la Convocatoria de la Comunidad para la selección de sus representantes, ante el citado comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la comunidad no organizada y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Modelo de Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes de la comunidad son elegidos por un periodo de dos años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica y del inciso 2º del artículo 2º del Decreto Distrital 336 de 2009, se seleccionará dentro de los representantes de la comunidad al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centro poblados o de fincas y viviendas dispersas) de conformidad a los criterios señalados en la citada normatividad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el reglamento serán requisitos para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios:

1. Ser mayor de edad

2. Ser residente permanente en el Distrito Capital

3. Tener hasta último grado de primaria.

4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una empresa que opere en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- Serán causales de inhabilidad o incompatibildad para formar parte del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:

1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos, que opere en el Distrito Capital, o tenga parentesco con alguno de ellos ( cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad), cuyas funciones estén ligadas con el proceso de estratificación.

2. Quienes tengan deudas morosas de más de 90 días con cualquier empresa de servicios públicos que presten servicio en Bogotá, D.C.

3. Quienes sean servidores públicos.

4. Quienes participen como candidatos en campañas para cargos de elección popular, en la circunscripción de Bogotá, D.C., para corporaciones públicas.

5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.

ARTÍCULO CUARTO.- La convocatoria buscará seleccionar cuatro (4) representantes de la comunidad, incuído uno (1) de la comunidad rural, que corresponde a un número igual de representantes al de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los términos que establece el artículo 1º del Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011 y lo incluido en el Oficio SJ-89-2012 de radicación 2-2012-01993 del 13 de enero de 2011, expedido por la Secretaria Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con lo establecido en los Decretos Distritales 336 de 2009 y 451 de 2011, si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá.

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO QUINTO.- La convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad, se divulgará a través de medios masivos de comunicación, de la pagina web de la entidad, de carteles que se fijarán en cada una de las sedes de la Personería y de anuncios que deberá realizar cada una de las Personerías Locales con jurisdicción sobre el territorio rural.

ARTÍCULO SEXTO.- Para seleccionar los representantes de la comunidad, la Personería de Bogotá, D.C., establece los siguientes plazos:

ACTIVIDAD

DESDE

HASTA

Publicación de la convocatoria.

Lunes 13 de febrero de 2012

Viernes 24 de febrero de 2012

Límite de radicación y entrega de la documentación requerida por parte de los aspirantes.

Lunes 27 de febrero de 2012, desde las 7:00 AM

Viernes 9 de marzo de 2012, hasta las 4:00 PM

Divulgación del cumplimiento de requisitos y exigencias en las carteleras de la sede central de la Personería Distrital, en las Personerías Locales y en la Página WEB de la entidad.

Lunes 12 de marzo de 2012

Viernes 16 de marzo de 2012

Término para subsanar documentos por parte de los inscritos.

Martes 20 de marzo de 2012, desde las 7:00 AM

Lunes 26 de marzo de 2012, hasta las 4:00 PM

Expedición de la resolución que selecciona los representantes de la comunidad ante el comité.

-

Miércoles 11 de abril de 2012

ARTÍCULO SEPTIMO.- Documentación necesaria para poder participar en la convocatoria. Los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos:

A. Aspirantes pertenecientes comunidad no organizada del Distrito Capital:

1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente.

2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad.

3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener hasta último grado de primaria.

4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar manifestación jurada o la documentación pertinente que demuestre su condición.

5. Documento que acredite su residencia permanente en el Distrito capital, de conformidad con la normatividad vigente.

6. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo tercero del presente acto administrativo.

7. Listado que incluya nombre, cédula y firma de las personas de la comunidad no organizada que respaldan al aspirante.

B. Para aspirantes pertenecientes a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital:

1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente.

2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad.

3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener hasta último grado de primaria.

4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar manifestación jurada o la documentación pertinente que demuestre su condición.

5. Documento que acredite su residencia permanente en el Distrito capital, de conformidad con la norma vigente.

6. Documento expedido por autoridad competente con vigencia no mayor a treinta (30) días que certifique la existencia de la organización, objeto social; fecha de su creación o conformación y número de personas que aglutina.

7. Documento que acredite la pertenencia del aspirante dentro de la organización que lo respalda.

8. Copia del acta que le designe como representante de la organización, la cual debe cumplir con las regulaciones normativas vigentes y que le sean aplicables, en lo concerniente a la validez de su elección y nombramiento.

9. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, transcrito en el artículo tercero del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la entrega de la documentación solo se tendrá por válida, la que se radique en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21 – 24.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aspirantes podrán solicitar en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., o en las Personerías Locales el formato de inscripción respectivo o descargarlo de la página WEB de la entidad.

PARÁGRAFO TERCERO: El aspirante debe tener en cuenta que las deudas con cualquier empresa de servicios públicos que preste el servicio en el Distrito Capital cobijan no solo las empresas comercializadoras que le prestan el servicio al predio de su residencia o domicilio, sino además a otros predios sobre los cuales tenga responsabilidad o a empresas diferentes prestadoras de los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- De acuerdo con la reglamentación vigente y cumplido el lleno de los requisitos que se aluden en el artículo segundo del presente acto, con la verificación que la Personería de Bogotá, D.C., haga frente al cumplimiento cabal en la entrega oportuna de la documentación aportada, el único criterio que determina quiénes tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica está en función de la representatividad de la comunidad u organización que se representa, de acuerdo con el número de personas que aglutinen, de conformidad con lo establecido en los Decretos 336 de 2009, 451 de 2011 y en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Personería, seleccionará el número de representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los términos que establece el artículo 4°del presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la representatividad que demuestren los aspirantes, se garantiza la inclusión de por lo menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito, de conformidad con lo establecido en el Decreto 336 de 2009 y en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

PARÁGRAFO TERCERO: El Personero de Bogotá expedirá a los seleccionados su respectiva certificación, garantizando lo establecido en el parágrafo segundo del presente artículo, con relación al representante de la comunidad rural, e informará al señor Alcalde Distrital y al Comité Permanente de Estratificacion Socioeconómica los integrantes de la comunidad seleccionados.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución se divulgará a través de la Página web de la Personería de Bogotá (www.personeriabogota.gov.co), en cartelera instalada en la sede central de la Personería Distrital y de cada una de sus Personerías Locales.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2012.

FRANCISCO ROJAS BIRRY

Personero de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4834 de febrero 13 de 2012