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Concepto 1565 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
24/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

S.H. 800-2466

MEMORANDO

PARA:

MARCO FIDEL USECHE ACOSTA

Subdirector Desarrollo Social

DE:

MARTIN ROBERTO MOSCOSO

Director Jurídico

ASUNTO:

APLICACIÓN ARTICULO 21 LEY 14N DE 1991

Concepto

FECHA:

24 de septiembre de 1998

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1460 de 2002

En atención a la consulta que eleva en el sentido de aclarar la viabilidad de la petición que Canal Capital hace al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuando al citar el artículo 21 de la Ley 14 de 1991 solicita el giro del tres por ciento (3%) respecto del presupuesto publicitario, que a la luz de la citada disposición, le corresponde a las organizaciones regionales de televisión, me permito informarle lo siguiente:

Con el fin de dar trámite a la consulta, previamente se adelantará un estudio de carácter normativo, el cual nos permitirá concluir en la procedencia o improcedencia de la petición materia de estudio.

La Ley 14 de 1991, por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial, en su artículo 1º define su naturaleza y al efecto estipula:

"Naturaleza Jurídica del Servicio: La televisión es un servicio público cuya prestación está a cargo del Estado a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión y de las organizaciones regionales de televisión..."

El artículo 22 de la misma norma, define la naturaleza jurídica de las organizaciones regionales de televisión y al efecto establece:

"... Las organizaciones regionales de televisión son entidades asociativas de derecho público del orden nacional organizadas como empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Comunicaciones y constituidas mediante la asociación de Inravisión con entidades de derecho público de los diferentes ordenes territoriales debidamente autorizados para el efecto. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales que deben reunir las regiones para el establecimiento de Organizaciones Regionales de Televisión". (Negrilla fuera de texto)

El artículo 21 ibídem estipula lo siguiente:

"Ingresos para el canal cultural de Inravisión, para las organizaciones regionales de televisión y para la radiodifusión oficial - Inravisión podrá recibir aportes, colaboraciones , auspicios y patrocinios al canal de interés público operado por este Instituto y con destino también a la radiodifusora oficial. Las organizaciones regionales de televisión pueden recibir el mismo beneficio con destino exclusivo a los programas culturales...

PARÁGRAFO. El diez por ciento (10%) de los presupuestos publicitarios anuales de los organismos descentralizados se destinará, para los fines del presente artículo, distribuidos en la siguiente forma: el siete por ciento (7%), para el auspicio, colaboración o patrocinio de la cadena tres o canal cultural de Inravisión, y el tres por ciento (3%) para distribuirlo equitativamente entre las organizaciones regionales de televisión con destino a su programación cultural. Para efectos del presente artículo se entienden por organismos descentralizados los definidos en el artículo 1º del Decreto Legislativo 1982 de 1974 o normas que lo reformen o adicionen..." (Subrayas fuera del texto).

A su turno el Acto Legislativo 1982 de 1974, por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional, en su artículo primero preceptúa:

"Cuando en el presente decreto se utilice la expresión "Organismos descentralizados", ellas se refiere a los establecimientos públicos, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. A estas mismas, cuando, conforme a las disposiciones vigentes, están sujetas al régimen previsto para las empresas". (Negrillas fuera del texto).

Posterior a estas disposiciones, se expidió la Ley 182 de 1995, por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones, modificando la naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión al enfatizar que se trata de un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del estado cuya prestación corresponderá por concesión a las entidades públicas. A su turno contempla en su artículo 22, modificado por el artículo 24 de la Ley 335 de 1996 una clasificación del servicio en función de su nivel de cubrimiento encontrando en su numeral segundo, que el servicio en razón del cubrimiento territorial, puede ser:

  • "Televisión nacional de operación pública: Se refiere a las señales de televisión operadas por INRAVISIÓN o el ente público pertinente, autorizadas para cubrir todo el territorio nacional.

  • Televisión nacional de operación privada: Es aquella autorizada como alternativa privada y abierta al público para cubrir de manera permanente las necesidades del servicio y la prestación eficiente y competitiva del mismo, en todo el territorio nacional.

  • Televisión Regional: Es el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio del Distrito Capital o inferior al territorio nacional sin ser local.

  • Televisión Local: Es el servicio de televisión prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios.

  • Televisión comunitaria sin ánimo de lucro".

Finalmente, se encuentra la Ley 335 de 1996, por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, en su artículo 7 modifica el literal 3º del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, establece que Santa Fe de Bogotá tendrá canal regional y podrá asociarse con Cundinamarca y los nuevos departamentos.

A su turno Cundinamarca y los nuevos departamentos también podrán asociarse con otros departamentos contiguos y con entidades estatales de comunicaciones. La misma disposición modifica en su artículo 16 el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, al establecer que el Instituto de Radio y Televisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado conformada por la Nación, Telecom y Colcultura.

Vale la pena resaltar cómo el artículo 28 de la citada Ley 335 de 1996, al derogar o modificar expresamente, algunos artículos de la Ley 182 de 1995, estipula que en las materias no reguladas por la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995.

Del recuento normativo podemos concluir lo siguiente:

1.- El porcentaje de participación que ordena la Ley 14 de 1991, solamente aplicaría para los organismos descentralizados del orden Nacional, al no haber sido modificada o adicionada la norma que lo establece.

2.- La naturaleza jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte es efectivamente el de un organismo descentralizado pero del orden Distrital.

3.- La definición del servicio en función del cubrimiento territorial no permite ubicar a Canal Capital como televisión regional sino local. Solamente y a la fecha el grupo de organizaciones regionales son los siguientes: Telecaribe, telepacífico, telecafé, teleantioquia, teveandina y el canal regional del oriente.

4.- Las obligaciones que se generan en materia impositiva, deben estar claramente establecidas en la norma de creación o en la que lo haga extensivo, dada la interpretación restrictiva de estos preceptos legales, mal podría solicitarse un reconocimiento por interpretación analógica.

5.- Al considerar que no existe una norma que habilite a la Entidad reclamante para sustentar su solicitud, éste despacho considera que la petición hecha por Canal Capital al Instituto Distrital de Recreación y Deporte adolece de fundamento legal para considerarla viable.

MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.