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Decreto 82 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4847 de marzo 1 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 082 DE 2012

(Febrero 29)

"Por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010 mediante el cual se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 46, parágrafo 3º del decreto Distrital 190 de 2004, los artículos 53 y 124 del Decreto Distrital 312 de 2006 y el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C., adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006 y complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007, señala que el Programa de Regularización de las Instalaciones Privadas de Reciclaje y Aprovechamiento hace parte de la estrategia para estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-.

Que el artículo 53 del citado Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C., dispone dentro de los componentes del programa el Plan de regularización de los depósitos, bodegas y similares donde se reciclen y adelanten procesos de alistamiento y transformación de residuos sólidos con base en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de procedimiento, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el numeral 2° del artículo 53 del referido Decreto Distrital 312 de 2006, establece la asistencia técnica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Especial de Servicios Públicos hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para acompañar los procesos de regularización y reubicación de bodegas de reciclaje existentes al momento de la adopción del Plan Maestro, que se encuentren localizadas en zonas de estratos 1 y 2 y alquiladas por recicladores en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Que mediante Decreto Distrital 456 de 2010 se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, en el Distrito Capital.

Que el inciso 2° del artículo 15 del mismo Decreto Distrital 456 de 2010 establece que el plan de acción para adelantar el proceso de regularización a que se ha hecho referencia, deberá ser presentado por los propietarios, arrendatarios, tenedores y sus asociaciones de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros) en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP- en un término máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de entrega del inventario al que se refiere el parágrafo 1º del mismo artículo, cuyo plazo máximo culminó el dos (2) de mayo de 2011.

Que dentro del proceso de adopción del Plan de Acción para la regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos a que se ha hecho referencia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ha realizado múltiples gestiones entre las que se cuentan la realización de reuniones periódicas y visitas técnicas a los interesados partícipes del proceso del inventario para la determinación de las acciones relacionadas con su aplicación.

Que en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010 se registraron 1.013 establecimientos que se harán partícipes de las acciones relacionadas con la formulación del plan de acción a ser presentados por la UAESP, no obstante, a la fecha la UAESP sólo ha recibido tres (3) solicitudes de formulación de plan de acción por parte de los propietarios registrados en el proceso del inventario cumplido el 2 de mayo de 2011.

Que dada la complejidad de la formulación del plan de acción y los inconvenientes que se han presentado, no es posible la culminación de este proceso dentro del plazo establecido en el inciso 2° del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, razón por la cual la UAESP solicitó la ampliación del plazo para la presentación del Plan de Acción.

Que por los motivos expuestos, se hace necesario ampliar el plazo para la presentación del plan de acción por parte de los propietarios, arrendatarios, tenedores y sus asociaciones de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros), en coordinación con la UAESP, ante la Secretaría Distrital de Planeación, para que el mismo sea efectivamente acatado y desarrollado conforme a las motivaciones del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C., prorrogando el plazo señalado en el inciso 2° del artículo 15 del decreto Distrital 456 de 2010, a efectos de garantizar la aplicación de la reglamentación urbanística y arquitectónica para las instalaciones privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos en el Distrito Capital.

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Modificar el inciso del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así:

"El plan de acción para adelantar el proceso de regularización en cumplimiento del presente Decreto, deberá ser presentado por los propietarios, arrendatarios, tenedores, y sus asociaciones, de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros) en coordinación con la UAESP, ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- máximo hasta el cuatro (4) de marzo de 2013".

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el inciso 2° del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2012

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaría Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4847 de marzo 1 de 2012.