RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 98 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2597 del 15 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 098 DE 2002

(15 de marzo)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 124 de 2005

Por el cual se crean los "Consejos Locales de Gobierno"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Creación de Consejos por Localidad

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar que éstas sirvan de marco para que en ellas se pueda desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales.

Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que uno de los pilares del Plan de Desarrollo "BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado", Decreto Distrital 440 de 2001, es la descentralización.

Que la propuesta para la descentralización en el Plan de Desarrollo está enfocada a profundizar en ella como política orientadora de la gestión pública y se apoya en el reconocimiento y participación de la ciudadanía como eje de la gestión.

Que el objetivo "Gestión Pública Admirable" del Plan de Desarrollo propende por la adecuación de las estructuras institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de respuestas a las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de decisiones, para lo cual tiene como estrategia el fortalecimiento de las competencias locales.

Que el programa "Localidades Fuertes" del objetivo "Gestión Pública Admirable" tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr una gestión efectiva.

Ver Documento de Relatoría 009 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Creación. Créanse en cada Localidad del Distrito Capital los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. Objetivos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas vigentes, los Consejos Locales de Gobierno cumplirán los siguientes objetivos:

  1. Garantizar el carácter operativo de la descentralización y desconcentración administrativa y la coordinación institucional.

  2. Garantizar la implementación de las políticas distritales en la localidad, así como ofrecer propuestas de solución a determinados problemas en la misma.

  3. Hacer transparente y efectivo el control de gestión tanto de las entidades distritales en lo local, como de la respectiva localidad frente a los sectores central y descentralizado del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3°. Funciones. Los Consejos Locales de Gobierno ejercerán las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar técnicamente a Los Alcaldes Locales en los diferentes temas y asuntos de carácter local, con el objeto de facilitar la toma de decisiones.

  2. Apoyar la identificación de problemas y proponer soluciones en el marco del Plan de Desarrollo Local.

  3. Identificar formas y estrategias de intervención conjunta con las entidades distritales para la solución de los problemas locales.

  4. Apoyar y articular la rendición de cuentas de la Administración en sus diferentes niveles hacia la localidad.

  5. Apoyar las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y distrital.

  6. Las demás funciones que el mismo Consejo señale, para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 4°. Organización. El Consejo Local de Gobierno se organizará teniendo en cuenta los requerimientos de presencia institucional en cada Localidad y en todo caso conforme a la composición de los Comités Sectoriales de que trata el artículo 5 del Decreto Distrital 682 de 2001. Deberá mantenerse en la organización de los Consejos Locales de Gobierno la representación de todos los sectores.

ARTÍCULO 5°. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por el Alcalde Local, quien lo presidirá, el Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, un representante de cada Comité Sectorial y los representantes de los organismos y entidades distritales que establezca el Alcalde Local teniendo en cuenta las características sociales y económicas de la respectiva jurisdicción y los programas y proyectos que se desarrollen y hagan parte de su Plan de Desarrollo.

De cada sesión del Consejo Local de Gobierno se levantará un acta, en la cual se establecerá de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros; en el evento que no se estipularen compromisos, se realizarán ayudas de memoria sobre lo tratado.

El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

Parágrafo Primero. El Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo Segundo. El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que considere conveniente.

Parágrafo Tercero. La Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar el seguimiento al funcionamiento de los Consejos Locales de Gobierno.

ARTICULO 6°. Representantes distritales. Los representantes designados por los jefes de los organismos o entidades distritales deben tener pleno conocimiento de los proyectos o programas que su respectivo organismo o entidad impulse en cada Localidad.

El Alcalde Local semestralmente enviará al Jefe del respectivo organismo o entidad distrital el informe sobre la gestión realizada por su representante en cumplimiento del Plan de Actividades definido por el respectivo Consejo Local de Gobierno, el cual deberá responder a sus objetivos y metas.

ARTÍCULO 7°. Adecuación Administrativa. Los Jefes de los organismos y entidades distritales de los sectores central y descentralizado harán o propondrán al Alcalde Mayor o las Juntas o Consejos Directivos, de conformidad con las respectivas competencias, los ajustes administrativos necesarios y requeridos para garantizar y optimizar los niveles de coordinación institucional e interinstitucional con las Localidades.

ARTÍCULO 8°. Comités o Consejos Locales. Los diferentes Consejos y Comités Locales creados para acompañar o asesorar la gestión local, en el marco de la organización administrativa del Distrito Capital, apoyarán las decisiones del Consejo Local de Gobierno. Las propuestas o decisiones de estos Comités o Consejos sobre temas relevantes locales, serán insumo para la toma de decisiones del Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo. Los Alcaldes Locales podrán, siempre que no exista limitación legal, delegar su representación con voz y voto en los Comités o Consejos que se celebren en cada Localidad, con excepción del Consejo Local de Gobierno.

ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de marzo de 2002

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

 

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno