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Decreto 83 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4851 de marzo 7 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 083 DE 2012

(Febrero 29)

  Derogado por el art. 9, Decreto 339 de 2020

Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º Y 4º el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y,

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014 

CONSIDERANDO:

Que el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 1º y 4º establece como atribución del Alcalde Mayor la de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo, y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que dentro del Sistema de Coordinación de la Administración, establecido en el Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 32, se define que el mismo "es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."

Que conforme a los artículos 1, 3 y 9, ibídem, la citada ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, "como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno", en un marco de justicia transicional, que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que la Ley 1448 de 2011 dispone que para garantizar la reparación integral de las víctimas es necesario, entre otras, realizar acciones tendientes a restablecer su dignidad, garantizar la justicia, difundir la verdad sobre lo sucedido y asegurar la preservación de la memoria histórica como una forma de dar cumplimiento al deber de recordar de las sociedades, y garantizar el deber de memoria del Estado, así como de coadyuvar a la no repetición de los hechos generadores de víctimas, para lo cual contempla medidas de reparación simbólica, instaura un día de la memoria y solidaridad con las víctimas y la creación del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial, y las demás organizaciones públicas encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas definidas en la misma ley.

Que el artículo 161, ibídem, determina los objetivos de las entidades que conforman el Sistema, entre ellos: la participación en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia, reparación a las víctimas; la adopción de medidas de atención, que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; de asistencia, que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas, brindando condiciones para llevar una vida digna; la adopción de los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, e integrar esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho lnternacional Humanitario que les asiste a las víctimas; las demás que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño;

Que por su parte el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 determina que, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá diseñar, con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, establecidos en la Constitución Política, una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como: su capacidad fiscal, el índice de necesidades básicas insatisfechas y el índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de las víctimas.

Que así mismo, el artículo 173 ídem dispone que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior encargados de elaborar los planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, entre otras funciones.

Que en ese contexto el artículo 174 de la misma Ley dispone que dentro del año siguiente a su promulgación, las entidades territoriales, y en este caso, el Distrito Capital de Bogotá, procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro (sic) los respectivos planes de desarrollo, y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que en cumplimiento del mismo artículo 174, las entidades territoriales, con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, y con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones en favor de las víctimas del conflicto armado y de graves violaciones a los derechos humanos: asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, y gestión de la presencia y respuesta oportuna de las autoridades territoriales y nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que así mismo, las entidades territoriales, con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, deben garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico; elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos generadores de víctimas.

Que por su parte el Distrito Capital, desde hace varios años, ha mostrado un notorio interés de atender integralmente a las víctimas de la violencia y el conflicto armado. De esta manera, y tras la expedición de la Ley 387 de 1997, el Distrito reglamentó la atención a la población en situación de desplazamiento en la ciudad, mediante la expedición del Acuerdo Distrital 02 de 1998, "Por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia" y, posteriormente, con la reglamentación y puesta en marcha del Consejo Distrital para la Atención a la Población Desplazada, mediante el Decreto 624 de 1998 y la puesta en funcionamiento de las Unidades de Atención y Orientación a la Población Desplazada-UAO, en virtud del Decreto Nacional 250 de 2005.

Que la Administración Distrital cuenta con un Plan Único de Atención Integral a la Población Desplazada -PIU- para Bogotá D.C. 2011 - 2020, estructurado sobre tres componentes: 1. Prevención y Protección; 2. Atención Integral; y, 3. Reparación Integral; y, cinco ejes transversales: 1. Enfoque de Género y Diferencial; 2. Fortalecimiento de Capacidades Sociales e Institucionales; 3. Gestión del Conocimiento; 4. Seguimiento y Evaluación; y, S. (sic) Articulación y Coordinación Nación - Territorio, áreas en las cuales, las distintas instituciones del nivel nacional, distrital y local tienen un papel fundamental en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales para el desarrollo de programas concretos.

Que este interés del Distrito Capital se vio reflejado, igualmente, con la aprobación por parte del Concejo de Bogotá del Acuerdo 124 del 9 de julio de 2004, por el cual se consagran beneficios tributarios, así como en educación, salud y atención psicosocial para las víctimas y familiares del secuestro y la desaparición forzada. El mismo Acuerdo obliga a la Administración Distrital a desarrollar programas de asistencia psicológica y psiquiátrica en favor de este grupo de víctimas.

Que en desarrollo del Proyecto 603 cuyo objetivo general es el de "orientar la intervención de la Secretaría Distrital de Gobierno y de sus diferentes dependencias para el fortalecimiento e implementación de los programas de atención a las víctimas de violencias y delitos que propenden por la garantía de sus derechos. "se crearon los Centros de Atención a Víctimas de las (sic) Violencias (sic) y Graves Violaciones a Derechos Humanos -CAVIDH-, adscritos a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de los cuales se pretende fortalecer la capacidad de las mujeres y hombres víctimas del conflicto armado y de graves violaciones a los derechos humanos residentes en Bogotá, en procura de la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Que en desarrollo del mismo programa Construcción de Paz y Reconciliación, determinado en el capítulo 1 artículos 4 al 7° del referido Plan de Desarrollo, se previó la construcción del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, el cual se prevé como un proyecto para la materialización del compromiso de dignificar la memoria de las víctimas y promover una cultura de paz y respeto por los derechos humanos, a través de la creación de un escenario de pedagogía y reflexión sobre el pasado y el presente de nuestro país. El Centro de Memoria, Paz y Reconciliación comprende la construcción de un Centro Físico, y un Centro Virtual que debe cumplir con objetivos tales como la captación, recopilación y visibilidad de información contenida en testimonios, archivos fotográficos, videos, etc., así como el apoyo y la promoción de actividades e iniciativas de construcción de paz, de víctimas y de organizaciones sociales.

Que por su parte, en el Plan Integral Único –PIU-, en el componente 3 de reparación integral, la línea de acción reconstrucción participativa de la memoria, dentro de sus metas estratégicas previó el esclarecimiento de la verdad histórica y judicial, teniendo como meta operativa la reconstrucción de la memoria histórica a través de 4 líneas de acción, a saber: 1. Reconstrucción participativa de la memoria; 2. Conservación de la memoria histórica del desplazamiento y preservación del material probatorio; 3. Divulgación de la verdad histórica del desplazamiento por medio de canales institucionales, medios masivos y comunitarios; y, 4. Mejoramiento de acceso a la verdad judicial.

Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Distrital No. 370 del 1º de abril de 2009, "Por medio del cual se establecen en el Distrito Capital los lineamientos y criterios para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra", el cual se tiene como objeto "establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia yen (sic) la normatividad nacional".

Que en consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, se hace necesario crear en el Distrito Capital el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, el cual deberá contar con las asignaciones presupuestales dentro del respectivo plan de desarrollo, responder a los lineamientos establecidos en el plan nacional para la atención y reparación a víctimas de que tratan los artículos 175 y 176 de la citada ley, e incluir algunos servicios y beneficios que requieren la articulación con otras dependencias o instituciones del orden nacional, distrital y local.

Que el numeral 5° del artículo 251 del Decreto Nacional 4800 de 2011 establece que los Municipios y Distritos para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, deben apoyar y promover la instalación y operación de su Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente.

Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 173 y 174 de la Ley 1448 de 2011, así como también en el Acuerdo Distrital 370 de 2009, y el Decreto 458 de 2009,"Por el cual se crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra", modificado por el Decreto 164 de 2010, la Administración Distrital procederá a actualizar la denominación y composición de dicha instancia para poner en funcionamiento el Comité Territorial de Justicia Transicional de que trata la citada ley, a fin de propender por el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Artículo 2°. Funciones y responsabilidades. Son funciones del Comité Distrital de Justicia Transicional:

1. Ejercer como instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción sobre prevención, atención, asistencia y reparación integral a víctimas.

2. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.

3. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable.

4. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.

5. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.

6. Incorporar mecanismos de articulación del plan de acción con otras entidades territoriales.

7. Garantizar inclusión del enfoque diferencial y especial atención a poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

8. Diseñar e implementar el plan de acción distrital teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el plan de acción del Departamento correspondiente.

9. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención.

10. Formular y ejecutar Planes Integrales de Prevención, incluyendo los procesos de retomo y reubicación, conjuntamente con el nivel nacional y departamental. Con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y en concertación con los Comités Territoriales de Prevención.

11. Elaborar y poner en marcha el plan de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno. Los planes deben ser actualizados anualmente o cuando se considere pertinente.

12. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

13. Elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

14. Elaborar los Planes de Retomo y Reubicación.

15. Revisar y evaluar las solicitudes de retomo o reubicación que se presenten ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, cuando en Bogotá se lleve a cabo el retomo o la reubicación.

16. Revisar y evaluar las condiciones de seguridad para el retomo y/o la reubicación temporal o definitiva, tanto individual como colectiva, cuando Bogotá sea receptor, a partir de los conceptos que emita la Fuerza Pública y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público. Cuando los beneficiarios sean miembros de comunidades o grupos étnicos, se tendrán en cuenta las pruebas aportadas y la información remitida por las autoridades propias y los representantes de las comunidades.

17. Complementar los conceptos de la Fuerza Pública sobre Condiciones de seguridad en operaciones de retornos y reubicaciones.

18. Participar en la ejecución del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos, a través de su Secretaría Técnica.

19. Determinar y ejecutar las medidas de satisfacción a través del plan de acción.

20. Aprobar el diseño y formulación concertada de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

21. Realizar la valoración de la cesación o la verificación de la situación de vulnerabilidad.

22. Supervisar la delegación de administración de bienes.

23. Vigilar y certificar el cumplimiento de la asistencia funeraria otorgado a miembros de comunidades o pueblos indígenas, gitanos, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

24. Preparar informes sobre la implementación de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

25. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

26. Hacer seguimiento de la implementación de las medidas de satisfacción.

27. Brindar información relevante sobre la valoración de hechos victimizantes masivos para el proceso de verificación a solicitud de la Unidad Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

28. Adoptar las estrategias para garantizar la participación de las víctimas.

29. Darse su reglamento.

30. Las demás que le asigne la ley o que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3°. Integrantes. Conformarán el Comité Distrital de Justicia Transicional de manera indelegable:

1. El/la Alcalde/sa quien lo presidirá.

2. El/la Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

3. El/la Secretario/a General.

4. El/la Secretario/a de Gobierno.

5. El/la Secretario/a de Planeación.

6. El/la Secretario/a de Salud.

7. El/la Secretario/a de Educación.

8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.

10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura.

11. El/la Secretarío/a Distrital de Hábitat.

12. El/la Secretarío/a Distrital de Hacienda.

13. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

14. El/la Comandante de la Brigada Trece del Ejercito.

15. El/la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Regional Bogotá.

16. El/la director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

17. Un representante de la Procuraduría.

18. Un representante de la Personería.

19. Un representante de la Defensoría.

20. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

21. Un delegado del Director de la Unidad de Gestión de Tierras Despojadas.

22. Dos representantes de las Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

23. Una representante de organizaciones de mujeres.

24. Un delegado de los pueblos y comunidades indígenas.

25. Un representante de las comunidades Kumpania, gitana o Rhom.

26. Un delegado de las Comunidades Afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

Parágrafo primero. Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:

*El/la director/a de la Registraduría Distrital.

*Un representante del Incoder.

*Un delegado de la Unidad Nacional de Protección.

*Un delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía.

*Un delegado de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía.

*El/la Responsable del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

*El/la Coordinador/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación del Distrito Capital.

*El/la Coordinador/a de los Centros Atención y reparación Integral a Víctimas.

*El/la Coordinador/a del Proyecto de Atención y reparación integral a víctimas

*El/la Subsecretario/a de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación Distrital.

Parágrafo segundo. El Comité Distrital de Justicia Transicional tiene la posibilidad de convocar a representantes o delegados de otras entidades que contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.

Artículo4°. Participación de víctimas. Se garantizará la participación real y efectiva de las víctimas como miembros del Comité Distrital de Justicia Transicional, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y de sus decretos reglamentarios, así como de los avances del Distrito Capital en materia de participación. Previa elección de los representantes y delegados en sus respectivos espacios de representación, de la siguiente manera:

*Dos representantes de las Mesa (sic) Distrital de Participación de Víctimas.

*Una representante de organizaciones de mujeres.

*Un delegado de los pueblos y comunidades indígenas.

*Un representante de las comunidades Kumpania, gitana o Rhom.

*Un delegado de las Comunidades Afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

Artículo 5°. Secretaría técnica. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ejercerá la secretaría técnica del Comité de Justicia Transicional, para lo cual diseñará un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité.

Artículo 6°. Transición. La Administración Distrital procederá a hacer los ajustes necesarios para la cabal integración de la gestión en los planes, programas y proyectos que actualmente adelantan las entidades y organismos del Distrito Capital, con los principios, instancias y mecanismos previstos en la Ley 1448 de 2011, o disposiciones que la reglamenten, modifiquen o complementen, superando las diferencias que su implementación conlleve, minimizando la duplicidad de acciones y funciones y optimizando las instancias de coordinación existentes en el D.C., en especial las del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, creado por el Decreto Distrital 458 de 2009.

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición, modifica en lo pertinente al Decreto 462 de 2011, al Decreto 458 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Presidente del Comité Distrital de Justicia Transicional

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4851 de marzo 7 de 2012.