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Decreto 100 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 100 DE 2012

(Marzo 09)

"Por medio del cual se suspende temporalmente la aplicación de los Decretos Distritales 660 de 2001, el artículo 8° del Decreto Distrital 174 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 325 de 2006, así como el Decreto Distrital 025 de 2012"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°,2° y 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2°, y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, estipulan como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte y, diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que debido a alteraciones en el orden público presentadas en la fecha, se ha suspendido el servicio de transporte público masivo a cargo de Transmilenio S.A.

Que se hace necesario tomar medidas que permitan a la ciudadanía movilizarse hasta que pueda reanudarse el servicio de transporte público masivo a cargo de Transmilenio S.A., suspendiendo temporalmente la aplicación de las normas que restringen la circulación de los vehículos particulares y de los de transporte público colectivo e individual.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suspender el día 9 de marzo de marzo de 2012, la aplicación de los Decretos Distritales 660 de 2001 y 025 de 2012, por los cuales se dictaron disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas.

Artículo 2. Suspender el día 9 de marzo de marzo (sic) de 2012, la aplicación del artículo 8° del Decreto Distrital 174 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 325 de 2006, por el cual se adoptaron medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de Marzo de 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaría Distrital de Movilidad

MARGARITA FLOREZ ALONSO

Secretaría Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4853 de marzo 9 de 2012.