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CIRCULAR 001 DE 2012 (Febrero 27)
El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia prescribe que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción u omisión de las autoridades públicas y que, en el evento de ser condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. En desarrollo de la norma constitucional, el articulo 4 de la ley 678 de 2001 consagra que "Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el Llamamiento en Garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta." A su turno el artículo 8 de la citada ley, establece que pasados seis (6) meses desde el pago total de la condena sin que la Entidad Pública haya iniciado la acción de repetición, estará legitimado para ejercitarla el Ministerio Público. Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, señala que el Personero de Bogotá ejerce funciones de Ministerio Público en el Distrito Capital, y como Veedor Ciudadano le corresponde velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos y las sentencias judiciales. Conforme a lo señalado anteriormente con el fin de adelantar seguimiento a los fallos proferidos en contra de las Entidades Distritales, así como a las decisiones adoptadas en relación con las acciones de Repetición y de Llamamiento en Garantía, solicito remitir a esta entidad, la información que a continuación se relaciona correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del año 2010, y entre el 1 de enero de 2011 a 30 de junio de 2011. 1. Número del Proceso fallado en contra de la Entidad (judicial y conciliatorio). 2. Nombre del demandante. 3. Nombre del demandado. 4. Fecha de ejecutoria de la sentencia. 5. Fecha de pago total de la sentencia. 6. Valor pagado. 7. Fecha de evaluación por parte del Comité de Conciliación. 8. Decisión adoptada por el Comité de Conciliación. 9. Fecha de presentación de la demanda de Acción de Repetición o de Llamamiento en Garantía y Número del proceso. Para tal efecto se debe tener en cuenta el formato adjunto, el cual debe ser allegado en medio magnético a la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. En caso que la entidad de manera oficiosa haya enviado la información, le solicito remitir oficio con el número de radicación del remisorio. Bogotá D.C., FRANCISCO ROJAS BIRRY Personero de Bogotá D.C.
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