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Decreto 1677 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/08/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41009 del 27 de agosto de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1677 DE 1993

(Agosto 26)

"Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1421 de 1993".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo  1º. Mientras no se expida y promulgue el estatuto general de contratación de la administración pública, se continuarán aplicando en el Distrito Capital y en sus entidades descentralizadas las normas sobre contratación para dichos entes, vigentes en el momento en que entró a regir el Decreto-Ley 1421 de 1993, en todo aquello en que no sean contrarias a lo dispuesto en este último.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. No. 41.009. Agosto 27 de 1993