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Proyecto de Acuerdo 102 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 102 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 520 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se incluye en el programa de detección y control del cáncer del cuello uterino, la obligatoriedad de enviar los resultados de los exámenes de citología a través de las tecnologías de información y comunicación disponibles"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Incluir en el programa distrital de Detección y Control del Cáncer del Cuello Uterino, liderado por la Secretaria Distrital de Salud, la obligatoriedad por parte de las Empresas Promotoras de Salud –EPS- de enviar a las pacientes los resultados de los exámenes de citología al correo electrónico, como estrategia de apoyo a las medidas integrales para la detección temprana del Virus del Papiloma Humano –VPH- causante del cáncer de cuello uterino.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto se puso en consideración del honorable Concejo para el periodo de las sesiones ordinarias del mes de febrero del presente periodo constitucional. El proyecto de acuerdo 15 de 2012 recibió ponencia positiva conjunta por parte de los honorables concejales Olga Victoria Rubio Cortés y José Juan Rodríguez Rico quienes señalan:

"Como objeto, el proyecto de acuerdo no implicaría un gran avance con miras a disminuir la problemática principal, que es el aumento de los casos del Virus de Papiloma Humano- Cáncer de Cuello Uterino en el Distrito Capital"

Ante esta observación es preciso hacer claridad que el objeto de este proyecto de acuerdo es generar estrategias de apoyo a las medidas integrales para la detección temprana del Virus del Papiloma Humano –VPH- causante del cáncer de cuello uterino. Para disminuir los casos del Virus de Papiloma Humano, se han adoptado medidas de prevención, como la aplicación de la vacuna contra el virus, que actualmente se aplica con los recursos disponibles del Distrito. Sin embargo hay medidas tendientes a detectar de manera temprana u oportuna la presencia de este virus o células cancerosa.

Hay que considerar que el Virus del Papiloma Humano se puede prevenir con la aplicación de la vacuna, pero detectarlo de manera temprana es de gran importancia debido a la efectividad en el procedimiento médico y es precisamente a esta fase a la que apunta el proyecto de acuerdo puesto en consideración

"Se evidencia dentro de la conveniencia del proyecto, que una de las causales principales del problema es el mal uso, manejo y proceso de la información, con lo cual la implementación de un sistema de TICs, seria inocuo si no se resuelven primero procesos de información y gestión de salud públicas adecuadas".

Ante esta observación es preciso hacer claridad que uno de los principios de la información es que sea oportuna y es precisamente a este principio que nos acogemos para la formulación del objeto de este proyecto de acuerdo. Una de las dificultades a la hora del seguimiento de las mujeres de sus propias citologías, es que no reclaman el resultado del examen, los archivos de las EPS y hospitales están llenos de exámenes que nunca se reclaman. Las mujeres no reclaman sus exámenes por falta de tiempo, de dinero o porque no consideran importante este examen, sin embargo es una forma de hacer control sobre una enfermedad a la que toda mujer con vida sexual activa está expuesta.

"En cuanto al IMPACTO FISCAL, surge al contrario de lo que se plantea, la existencia de aquél, pues la implementación de ciertas TICs implica inversión y costos de Carriers o usos de canales de comunicación o de planes de minutos o datos wireless o celulares que no son gratuitos, esto sin hablar de los costos de hardware que en muchos casos seguramente serán necesarios. Pero, bajo otro enfoque, si de lo que se trata es de informar al paciente con una carta de correo tradicional o electrónico podría eventualmente ser suficiente y cumplir con la labor de notificación, esto sin reconocer el gran aporte y ayuda de las TICs en la actualidad".

El articulado es muy claro cuando habla del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación disponibles, además los gastos no estarían a cargo del ente territorial, para este caso la Secretaria Distrital de Salud.

Se acogen todas las observaciones propuestas por los ponentes que se recogen en el presente articulado.

Es necesario, que si el examen se les practica a las niñas y adolescentes (mujeres que no han alcanzado la mayoría de edad y hayan empezado su vida sexual) en razón a la prevalencia de sus derechos e interés superior, se exprese diáfanamente en el articulado, que el Derecho a la Intimidad está doblemente protegido, y en virtud de la Patria Potestad (artículo 288 y ss del Código Civil), la transmisión o envío de la Información contentiva del resultado del examen, será previamente autorizada por sus representantes legales o guardadores.

Por ello, se propone el siguiente Pliego Modificatorio:

1. En el primer Artículo la acción legal es muy general e inespecífica, dado que no indica los mecanismos, emisarios o destinatarios de los exámenes de las citologías y menos el propósito de su aplicación. El solo hecho de enviar un correo o fax o SMS con el examen a quien fuera, cumpliría este requisito, resultando inocuo el objeto de la acción, de allí que sea necesario establecer un Sistema de Gestión de la Información que de manera rápida, efectiva y eficiente, y usando las TICS, logre el cometido de la iniciativa.

"Por medio del cual se incluye en el Programa de Detección y Control del cáncer del cuello uterino, la obligatoriedad de enviar los resultados de los exámenes de citología, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones disponibles".

OBSERVACIONES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

Por su parte, el concepto de la administración considera competente al Concejo para presentar esta iniciativa, sin embargo, en el análisis técnico se hacen las siguientes consideraciones:

"En la actualidad, según los datos de la Secretaría y en cumplimiento de estas metas se puede afirmar que los esfuerzos hechos por los aseguradores y prestadores han iniciado un avance hacia estos logros, pese a debilidades que se continúan identificando como es que un 10% de las mujeres que se toman la citología no reclaman los resultados de sus exámenes con resultado anormal y en general el 20% del total de las citologías tomadas, pese al esfuerzo que hace la red pública dentro del manejo del programa como es todo el proceso de seguimiento y búsqueda de estas usuarias inasistentes, aún se continúan con este porcentaje que no es despreciable frente a una patología que es prevenible; situación identificada pero que no ha sido fácil subsanarla por que (SIC) la usuaria en el momento de requerir el servicio la información suministrada de ubicación no es veraz, así como la migración de la población dentro de la misma localidad o fuera de ella hace de difícil ubicación, y también al subregistro de la información dada que no se cuenta con un sistema en línea para la ciudad sino únicamente un sistema de registro para la red pública; para lo cual es absolutamente indispensable continuar sensibilizando sobre la importancia de la toma de citología pero más aun de conocer un resultado, acceder a un diagnóstico definitivo mediante la colposcopia - biopsia y tratamiento de manera oportuna que llevara a disminuir la mortalidad por una patología altamente prevenible" (subrayado por fuera del texto)

Este proceso sería más efectivo si esta información pudiese ser enviada vía mail, pues este se puede abrir en cualquier parte del mundo y a muy bajos costos. Más aun considerando los esfuerzos nacionales que apuntan por medio de subsidios a "masificar el acceso a Internet en el país y alcanzar las 8,8 millones de conexiones para el final del presente gobierno"1 (el Tiempo: 20012)

"No se puede desconocer la importancia y relevancia frente a ciertos eventos, que tiene la relación médico-paciente que se fomenta con el contacto directo y presencial del paciente/usuario personal de salud"

Si esta sigue siendo la directriz de la Secretaria Distrital de Salud, es entonces importante que haga un seguimiento a la entrega de las citologías que se hacen tanto en la red pública como en las EPS, porque en la mayoría de los casos los resultados los entrega personal de servicio, llámese secretaria, auxiliar etc. En este sentido entonces, ¿los laboratorios que envían los resultados al correo electrónico de las usuarias, están irrespetando este principio?

La era de la información ha hecho que las relaciones de todo tipo se vean afectadas, a nivel educativo, clases virtuales; a nivel de negocios, la firma digital da validez jurídica a la celebración de contratos y diferentes tipos de actuaciones; a nivel personal, relaciones que se consolidan por este medio; a nivel político, reuniones de presidentes de Estados, en las cuales se toman decisiones; a nivel financiero, la mayoría de transacciones se hacen a través de medio virtuales. Como hablar entonces de "romper relaciones" si la virtualidad establece nuevas formas de relación interpersonal, supera las barreras espaciotemporales y configura un entorno en el que la información y la comunicación están al servicio de manera inmediata y oportuna.

"(…) entregar reportes de resultados a los pacientes que implique una desinformación y trauma psicológico, aumentando su angustia en el caso de las pacientes con resultados citológicos anormales en los cuales es indispensable la información del profesional de la salud, con entrega personalizada de su resultado".

"No garantiza que la entrega del resultado por este medio permita el seguimiento de la usuaria y el acceso al diagnóstico definitivo, perdiendo los avances ganados en este aspecto como lo demuestra el documento dentro del marco conceptual".

La Secretaria de Salud puede garantizar que una vez entregado el resultado, la usuaria accede de manera inmediata al diagnóstico definitivo, o sea, que no debe pedir cita con un profesional de la salud que indique el tratamiento? Porque eso es lo que se manifiesta en este argumento. Quienes tienen EPS en este país saben que una vez entregado un examen deben comunicarse vía telefónica con una central de citas en la cual le indicaran el procedimiento, no como se manifiesta en el argumento esbozado por la Secretaria

"No hay forma de garantizar el proceso de remisión hacia el examen diagnóstico de colposcopia –biopsia".

El examen de colposcopia o biopsia requiere de una autorización que se asigna en la central de citas de las EPS, nuevamente el problema no es la entrega porque al momento de la entrega no se genera sino este evento como tal.

"No habría medios de control para verificar atributos de calidad frente a la entrega y el acceso a medios diagnósticos y tratamiento definitivo".

Nuevamente el procedimiento de diagnóstico y tratamiento es posterior a la entrega.

"Por las características e implicaciones de los resultados de la muestra es necesario que la paciente cuente con una información y asesoría personalizada que maneje la ansiedad de la usuaria ante el resultado y se oriente paso a seguir dentro del proceso de atención en el programa".

Sería interesante conocer en qué entidad se hace ese procedimiento porque a partir de nuestra experiencia, reiteramos los exámenes son entregados por personal auxiliar en las EPS y hospitales de la red distrital.

"Se incrementa la necesidad de nuevas consultas para acceder a una orden de diagnóstico como colposcopia y biopsia, aumentando los tiempos entre tamizaje, diagnóstico y tratamiento porque quedaría a expensas únicamente del interés de la usuaria".

A que nuevas consultas se refiere la Secretaria, una entrega de resultados no la requiere.

"El solo hecho de entregar el resultado por medios electrónicos no garantiza el ser una forma de control para la prevención y detección temprana del Virus del Papiloma Humano, porque la entrega debe ser acompañada de una información y educación para que la paciente identifique y conozca formas de control y prevención hacia la enfermedad".

Nunca se ha dicho que el sólo hecho de enviar los resultados por los medios electrónicos ayude a la prevención y la detección temprana del Virus del Papiloma Humana, es una estrategia que ayudaría a eliminar una problemática existente.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los esfuerzos por generar políticas públicas que refuercen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como modelo de aseguramiento descentralizado, aunque han generado dificultades en los procesos de articulación entre los usuarios y los prestadores del servicio de salud, debe ser una misión que refuercen los entes territoriales. De ahí la importancia de esta iniciativa en materia de agilidad y eficiencia en el acceso a la información.

En la actualidad el cáncer de cuello uterino constituye la primera causa de muerte por cáncer en mujeres y, además, la primera causa relacionada con la salud sexual y reproductiva2. La tasa estandarizada por edad de mortalidad por cáncer de cuello uterino en 2005 fue de 9,4 por 100.000; la meta propuesta de reducción en el plan Nacional de Salud Pública para 2010 es una tasa de mortalidad de 7,6 por 100.000 y de 4,5 por 100.000 en 2019.

Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la promoción de la citología cérvico- uterina es una de las actividades obligatorias del Plan de Atención Básica (PAB)3, que incluye acciones colectivas bajo la responsabilidad del Estado. Las empresas aseguradoras [EPS] y Administradoras del Régimen Subsidiado [ARS]) están obligadas a realizar inducción de la demanda a mujeres para el tamizaje4, pero esta actividad no se articula con la toma de la citología, actividad individual del segundo plan de beneficios del Sistema, denominado Plan Obligatorio de Salud (POS).

El cáncer de cuello uterino crece con lentitud y generalmente no presenta síntomas. Por eso, es una de las formas más recurrentes de detectarlo es haciendo un examen llamado citología. Consiste en obtener una muestra de las células del cuello uterino para identificar alteraciones o anormalidades.5 Este examen se realiza según el esquema 1 – 1 – 3; esto significa que si el resultado de la primera citología es normal, se realiza una segunda citología al año siguiente. Si este examen también resulta negativo, se debe repetir nuevamente en tres años y mantener esa periodicidad, en tanto el resultado de la citología no revele ningún problema.6

Sin embargo, actualmente a partir de la publicación del Acuerdo Nº 029 de Diciembre 28 del 2011 se busca que tanto la población contributiva como la vinculada accedan a tecnología de las pruebas de ADN para la detección del VPH aprobadas por la Food and Drugs Administration –FDA- y la Agencia Europea de Medicina –EMA-, pero aún no se cuenta con una regulación.

Aunque en el Distrito la realización de la citología ha ido en aumento, muchas de las mujeres no reclaman el resultado de su citología, por lo que muchas de ellas desconocen que fueron diagnosticadas con células precancerosas o un posible cáncer de cuello uterino. De acuerdo con el informe entregado por la Secretaría Distrital de Salud en el año 2010, lo más preocupante es que, de las citologías procesadas durante todo el año 2009 y en lo que había corrido del año de la presentación del informe, cerca de 18 mil tuvieron un resultado anormal y 4 mil de estas mujeres aún no han reclamado sus exámenes7.

"Hasta la fecha, hemos logrado incrementar el promedio de toma de citología en un 25 por ciento y estamos trabajando en promover la reclamación de resultados para que puedan recibir un diagnóstico y tratamiento oportuno", señaló el Secretario de Salud Distrital, Héctor Zambrano.

El informe entregado por el ente local señala que durante este año se han tomado en la red pública cerca de 415 mil citologías, lo que representa una cobertura preliminar de un 50%. "De mantener esta tendencia al terminar el año se llegaría a unas 900 mil citologías, una cobertura superior en 10% frente al 2009 cuando se realizaron 691 mil a las mujeres más vulnerables frente al cáncer de cuello uterino", señala el documento.

En la actualidad, el Distrito cuenta con el mejor laboratorio automatizado del país y el segundo en Latinoamérica para el procesamiento y lectura de las citologías, a través del cual se procesaron 169 mil citologías, correspondientes al régimen subsidiado y vinculado.

Disminuir su tasa de mortalidad es una de las prioridades no sólo de la capital, sino de toda Colombia. La meta del Plan Nacional de Salud Pública 2007-2011 es reducirla por debajo de 7 por cien mil mujeres. Para el caso de Bogotá, a través del programa Dale una cita a la cito, se busca bajar la mortalidad por esta enfermedad a 5.5 por cien mil mujeres"8.

En la actualidad, según los datos de la Secretaría, sólo el 10% de las mujeres reclama los resultados de sus exámenes9. Está demostrado,  que realizar oportunamente la citología a las mujeres disminuye hasta en un 60% la mortalidad temprana por cáncer de cuello uterino. Cuando una mujer reclama oportunamente los resultados y estos presentan algún tipo de anomalía debe someterse a otro tipo de exámenes de mayor complejidad –colposcopia o biopsia- que si se realizan a tiempo pueden brindar mayor información e indicar el tipo de procedimiento que se debe seguir. Cuando la presencia del Virus se advierte de manera temprana las medidas que se adopten son más efectivas.

4. MARCO POLÍTICO

Las políticas para el control del cáncer buscan la elaboración, implementación evaluación y actualización de estándares, objetivos y modelos básicos de atención en los ámbitos del control del riesgo, la detección precoz, el manejo clínico, la rehabilitación y el cuidado paliativo. A nivel mundial, éstas políticas han sido formuladas bajo un principio de equidad que garantice la integralidad del control, la calidad en la atención y la entrega de información veraz y oportuna10. (Subrayado por fuera del texto)

Los ocho objetivos de desarrollo del milenio se basan en acuerdos concertados en conferencias de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990 y fueron adoptados por 189 países mediante la suscripción de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas. Tres de los ocho objetivos, ocho de las 16 metas y 18 de los 48 indicadores se relacionan directamente con la salud. El control del cáncer se encuentra enmarcado en el objetivo 5: Mejoramiento de la salud sexual y reproductiva. Una de las metas específicas es Reducir entre 1990 y 2015 la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino a 5.5 muertes por 100.000 mujeres11. La estrategia definida para lograr este objetivo es incrementar el acceso de la población a la toma y lectura de citología cérvico-uterina, así como mejorar la adhesión de la mujer al esquema de detección precoz del cáncer de cuello uterino y a su tratamiento12

5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

DECRETO LEY 19 DE 2012. LEY ANTITRAMITES

Artículo 4. Celeridad en las actuaciones administrativas. Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible.

LEY 527 DE 1999 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y REGLAMENTA EL ACCESO Y USO DE LOS MENSAJES DE DATOS, DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS FIRMAS DIGITALES Y SE ESTABLECEN LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"

Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. No se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que este el mensaje de datos.

Artículo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. Las relaciones entre iniciador y destinatario de un mensaje de datos no se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignada por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).

3.2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)

3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto. (Subrayado fuera de texto).

(c) accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d) ‘acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. () 79 (Subrayado fuera de texto).

5. SOPORTE TÉCNICO

El derecho a la información implica no solamente proporcionar toda la información, sino hacerlo de la manera más adecuada a las características del paciente13. Actualmente la telemedicina o la utilización de los instrumentos informáticos de la salud, incluyen no sólo los ordenadores, sino también guías de práctica clínica, terminología médica formal, y los sistemas de información y comunicación. Existen varias formas de definir a la informática médica. Enrico Coiera la define como: "Es el estudio de cómo el conocimiento médico multidisciplinario es creado, conformado, compartido y aplicado"14.

La Telesalud se refiere al uso de las TIC´s en las tareas médicas pero ejecutadas a distancia. Estas tareas no sólo se enfocan en la atención de pacientes, sino también en la capacitación y educación médica a distancia. Tiene aplicación en todas las áreas de la medicina, como en laboratorios de análisis clínicos, dispositivos electrónicos para hacer mediciones, PACS (archivos de imágenes), software de gestión hospitalaria, de manejo de turnos, de historias clínicas, bases de datos de pacientes, entre otros.

Si bien la utilización de estas herramientas las deberíamos aprovechar para optimizar el tiempo y para garantizar que se reciban de manera oportuna los resultados de la citología y en ese mismo sentido la posibilidad de mayor control de la salud reproductiva de las mujeres del Distrito Capital, porque como ya se planteó, el Virus del Papiloma Humana es silencioso. Sin embargo, también es importante considerar que los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, deben ser manejados con absoluta reserva de ahí la necesidad de una previa autorización por parte de las pacientes para que este tipo de exámenes se entregue por este medio.

A nuestro entender, sin embargo, el ejercicio del derecho a la información por parte de los pacientes se basa en un triple marco fundamental: psicológico, normativo, legal y ético. Desde un punto de vista psicológico, la cantidad y la calidad de la información facilitada a los enfermos reduce su angustia, consiguiendo así una mejor y más rápida recuperación gracias a la mayor colaboración mostrada durante el periodo de tratamiento.

Desde un punto de vista legal y normativo, este derecho a la información es recogido por la legislación de nuestro país, tal y como se planteó en el soporte jurídico de esta presentación y desde el punto de vista ético, los códigos deontológicos de la profesión médica reconocen el derecho a la información de los pacientes y se consideran los únicos responsables de darla.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numerales 1 y 25, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

7. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 102 DE 2012

"Por medio del cual se incluye en el programa de detección y control del cáncer del cuello uterino, la obligatoriedad de enviar los resultados de los exámenes de citología a través de las tecnologías de información y comunicación disponibles"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y, en especial lo establecido en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud incorporará en el programa de Detección y Control de Cáncer de Cuello Uterino, un Sistema de Gestión de Información que permita en forma rápida, efectiva y eficiente el envío de los resultados de los exámenes de citología mediante el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones disponibles.

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Salud garantizará la reserva, confidencialidad y el derecho a la intimidad de las personas que se practiquen este examen y del proceso de manejo y envío de los resultados de la citología.

PARÁGRAFO. El envío de los resultados mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones disponibles, deberá contar con la autorización expresa y escrita de las personas. Cuando se trate de niñas y adolescentes, el consentimiento será otorgado por sus padres, representantes legales y guardadores.

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Salud generará estrategias para que las Instituciones Prestadoras de Salud- IPS del Régimen Subsidiado, Vinculado o Contributivo cumplan lo estipulado en el artículo 1 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Gobierno propone Internet de $25.000 para estratos 1 y 2. Periodo el Tiempo 12 de marzo de 2012. Felipe Castro Cervantes

2 Se estima que durante este año -2011- se diagnosticarán alrededor de 7,000 casos de cáncer invasivo del cuello uterino en Colombia. Una de cada 25 mujeres desarrollara cáncer de cuello uterino durante su vida en Colombia. Se estima que alrededor de 2,300 mujeres morirán de esta enfermedad.

http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcanceruterino.php. Tomado el 23 de enero de 2012.

3 República de Colombia, Ministerio de Salud. Resolución # 4288 de 1996. "Por la cual se define y caracteriza el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones". Bogotá: Ministerio de Salud, 1996. Circular # 0018 de 2004. "Por la cual se definen los lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del Plan de Atención Básica (PAB) y de los recursos asignados para salud pública 2004-2007". Bogotá: Ministerio de Salud, 2004.

4 República de Colombia, Ministerio de Salud. Resolución 3997 de 1996. "Por la cual se establecen las actividades de promoción y prevención de obligatorio cumplimiento por EPS, ARS, entidades adaptadas, IPS públicas y privadas". Bogotá: Ministerio de Salud,

1996.

5 Una técnica conocida como la citología cérvico-vaginal (prueba de Papanicolaou) permite la detección temprana del cáncer cervical (cáncer del cuello de la matriz o útero), que es la porción estrecha del útero que se extiende hacia abajo dentro de la parte superior de la vagina. En este procedimiento, una enfermera ó un médico utiliza un cepillo pequeño para remover una muestra de células del cérvix y de la parte superior de la vagina. Después, las células son colocadas en un portaobjetos y enviadas a un laboratorio en donde se utiliza un microscopio para detectar anormalidades. Desde la década de 1930, la detección temprana por medio del uso de la citología cérvico-vaginal ha ayudado a disminuir los índices de muerte a causa del cáncer cervical (cáncer del cuello de la matriz o útero) en más de un 75 por ciento en muchos países del mundo

7 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4078987. Cuatro mil mujeres sin reclamar su citología. Periódico el Tiempo 2 de agosto de 2010. Sección, Bogotá. NULLVALUE.

8 Las mujeres siguen sin reclamar los  resultados de su citología. Bogotá, Colombia, 2 de agosto de 2010. http://www.su-vida.com/node/609

9 En promedio, mueren en Bogotá 250 mujeres por cáncer de cuello uterino. http://www.su-vida.com/node/387. 10 de marzo de 2010.

10 Rivera D. Política del Cáncer. Rev. Colombia Cancerología; 2005. 9 (1) 29-33. En: Plan Nacional para el Control del Cáncer. 2010-2019. Instituto Nacional de Cancerología. Ministerio de la Protección Social. Bogotá, febrero de 2010.

11 Rivera DE, Cristancho A, González JC, Movilización Social para el control de cáncer en Colombia. Serie de documentos técnicos INC (2) Bogotá. Instituto Nacional de Cancerología; 2006. En: Plan Nacional para el Control del Cáncer. 2010-2019. Instituto Nacional de Cancerología. Ministerio de la Protección Social. Bogotá, febrero de 2010.

12 República de Colombia Departamento Nacional de Planeación Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes Social 91. Bogotá: Imprenta Nacional 2005. En: Plan Nacional para el Control del Cáncer. 2010-2019. Instituto Nacional de Cancerología. Ministerio de la Protección Social. Bogotá, febrero de 2010.

13 El derecho a la información del paciente: una aproximación legal y deontológica. En: textos universitarios de biblioteconomía y documentación. Número 21
diciembre de 2008. Aurora Vall Casas y Concepción Rodríguez Parada

14 Coiera, Enrico. Informática médica. Editorial Manual Moderno, 2005.

 

6 http://www.su-vida.com/node/609. Las mujeres siguen sin reclamar los  resultados de su citología. Bogotá, Colombia, 2 de agosto de 2009. Katherine Jaimes.