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Resolución 3353 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
03/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2533 del 12 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3353 DE 2001

(Diciembre 3)

    

Por medio de la cual se fijan lineamientos para la conformación del Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción y Servicios de Disposición Final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 articulo 17 literal a, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U, tiene la responsabilidad de ejecutar obras públicas de desarrollo urbanístico y proyectos viales.

Que el IDU tiene como política incrementar los estándares ambientales manejados en las obras que son de su competencia.

Que en el mercado existe un elevado nivel de informalidad por parte de proveedores que suministran materiales comúnmente especificados en las obras del I.D.U, dificultando las labores de control y seguimiento que sobre el tema deben ejercer tanto las autoridades ambientales, como el I.D.U y sus contratistas.

Que igualmente en el Distrito proliferan los sitios de disposición final de escombros que no cuentan con las respectivas licencias y permisos expedidos por las autoridades ambientales competentes.

Que la Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura en el Distrito Capital adoptada por la Resolución 991 de 2001 expedida por el DAMA, exige al I.D.U verificar y acreditar, que tanto los proveedores de materiales de construcción, como los sitios que prestan el servicio de disposición final de escombros para las obras del Instituto cuenten con las licencias y permisos ambientales expedidos por las autoridades competentes.

Que el código penal colombiano (Ley 509 de 2000), establece en sus artículos 333 y 338 las penas en las que pueden incurrir quienes exploten de manera ilícita los yacimientos mineros y produzcan contaminación.

Que el código de minas (Ley 685 de 2001) define en su artículo 11 como materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras, usados generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales.

Que el artículo 30 del mencionado código, señala que toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 de ese código. Este requisito deberá señalarse expresamente en el contrato u orden de trabajo o de suministro que se expida al proveedor.

Que se hace necesario buscar mecanismos que disminuyan el riesgo para el Instituto de Desarrollo Urbano o para sus contratistas de incurrir en delitos ambientales o contravenciones ambientales.

Que en virtud de la economía, transparencia y celeridad que rige las actuaciones públicas se requiere implementar un instrumento para hacer más ágil y eficiente el control que ejerce el I.D.U sobre la existencia, ejecutoria y validez de los documentos que actualmente son requeridos a los diferentes contratistas para verificar la legalidad de sus proveedores de materiales y servicios de disposición final de escombros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- El Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Oficina Asesora de Gestión Ambiental (OAGA), como mecanismo informativo conformará el DIRECTORIO DE PROVEEDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS AMBIENTALES Y MINEROS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS VIGENTES, cuya finalidad es hacer más ágil y eficiente el control que ejerce el I.D.U sobre la existencia, ejecutoria y validez de los documentos que actualmente son requeridos a los diferentes contratistas para verificar la legalidad de sus proveedores de materiales y servicios de disposición final de escombros, la conformación de dicho Directorio se iniciará a partir del mes de enero de 2002.

PARÁGRAFO.- El Directorio a que se refiere el presente artículo tendrá un capítulo de proveedores de materiales, en el cual se inscribirán los proveedores de bases y afirmados granulares, agregados para la producción de mezclas de concreto y asfalto, mezclas de concreto hidráulico, mezclas asfálticas, elementos prefabricados con base en cemento, ladrillo y demás productos de arcilla, y otro capítulo en el cual se inscribirán los servicios de disposición final de escombros.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Modificado por el art. 1, Resulución IDU 5772 de 2004. Los proveedores de materiales interesados en inscribirse en el Directorio de que trata la presente resolución deberán solicitarlo por escrito ante la Oficina Asesora de Gestión Ambiental de conformidad con lo siguiente:

a) Modificado por art. 1 Resolución I.D.U. 2200 DE 2002 PROVEEDORES DE AGREGADOS PÉTREOS

Para efectos de esta resolución se entiende como agregados pétreos, aquellos definidos como materiales de construcción en el artículo 11 del código de minas, utilizados en la producción de mezclas de concreto hidráulico, mezclas asfálticas, bases, subbases y afirmados de vías y andenes. Se entiende como proveedor todo aquel que explote, beneficie, transporte, distribuya o comercialice cualquier tipo de arenas, gravas, triturados o recebos, quien deberá anexar los siguientes documentos para la inscripción en el Directorio:

Diligenciar el Formato de solicitud de inscripción con la descripción de los sitios y frentes específicos de explotación, firmada por el propietario o representante legal de la empresa.

Copia del título minero vigente debidamente inscrito en el registro nacional minero.

Copia de la Licencia Ambiental vigente expedida por la autoridad ambiental competente.

A falta de la licencia ambiental deberá presentar la Resolución que acoge, aprueba, impone o viabiliza el Plan de manejo ambiental o Plan de manejo y restauración ambiental para los frentes de explotación respectivos que suministrarán el material.

PARÁGRAFO.- Las explotaciones mineras ubicadas en zonas incompatibles con el uso minero y que además carecen de título minero, a las que se refiere el artículo 2 de la resolución 1277 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente modificatoria de la resolución 222 de 1994, deberán presentar copia de la resolución por medio de la cual la autoridad ambiental competente acoge, aprueba o impone el Plan de manejo, Recuperación o Restauración ambiental, así como el informe técnico de evaluación con el fin de verificar las restricciones de las que adolece la actividad.

b) PROVEEDORES DE MEZCLAS DE CONCRETO HIDRÁULICO:

Para efectos de esta Resolución se entiende como mezclas de concreto hidráulico las definidas en la Norma Técnica Colombiana NTC-3318 (producción de concreto), NTC-3543 (mortero) y la NTC-4859 (relleno fluido) y mortero seco. Se entiende como proveedor de estas mezclas todo aquel que elabore, fabrique o transforme materiales para obtener cualquiera de estos productos, quien deberá anexar los siguientes documentos para la inscripción en el Directorio:

Diligenciar el Formato de solicitud de inscripción con la descripción de las instalaciones industriales que se utilizarán para el suministro del concreto, incluyendo la capacidad, el tipo de planta a utilizar y el número de vehículos mezcladores disponibles. La solicitud debe ser diligenciada para cada planta por el representante legal de la empresa.

Copia de la Licencia Ambiental, o de la resolución por medio de la cual la autoridad ambiental competente exige, acoge, impone o aprueba el Plan de manejo ambiental para los medios de producción o plantas que suministrarán las mezclas de concreto a las obras.

Si el documento acreditado es un Plan de manejo ambiental, o cuando la Licencia Ambiental no incluya los permisos o autorice el uso de los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto, el interesado deberá presentar también aquellos permisos ambientales que soportan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Certificación de la inscripción en el Directorio de proveedores de materiales de construcción y servicios de disposición final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes, expedido por la OAGA para su correspondiente proveedor de agregados pétreos conforme lo establecido en el literal A de este mismo artículo o copia de los documentos allí establecidos cuando el proveedor de agregados pétreos no esté inscrito previamente.

c) Modificado por art. 1 Resolución I.D.U. 2200 DE 2002 PROVEEDORES DE LADRILLO Y DEMÁS PRODUCTOS DE ARCILLA

Para efectos de esta resolución se entiende como ladrillo y demás productos de arcilla los elementos cerámicos para construcción como adoquines y tabletas, entre otros, definidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4051 y se entienden como proveedores de tales materiales a todo aquel que los procese o fabrique, quien deberá anexar los siguientes documentos para la inscripción y registro:

Diligenciar el Formato de solicitud de inscripción con la descripción de las instalaciones industriales que se utilizarán para la fabricación del adoquín, ladrillo y demás productos de arcilla, incluyendo la capacidad de las mismas, forma de producción y tipos de horno, la solicitud debe ser diligenciada por el propietario o representante legal de la empresa.

Copia de la resolución que otorga el permiso de emisiones atmosféricas para las instalaciones industriales desde las cuales se va a suministrar el ladrillo o producto de arcilla correspondiente, expedido por la autoridad ambiental competente, cuando esté dentro de los parámetros a que se refiere la Resolución 619 de 1997 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Copia del título minero vigente debidamente inscrito en el registro nacional minero.

Copia de la Licencia Ambiental, o de la resolución por medio de la cual la autoridad ambiental acoge, aprueba o impone el Plan de manejo ambiental.

A falta de la Licencia Ambiental para la explotación minera deberá presentar la resolución que acoge, aprueba, impone o viabiliza el Plan de manejo ambiental o Plan de manejo y restauración ambiental para los frentes de explotación respectivos que suministrarán el material. Las explotaciones mineras ubicadas en zonas incompatibles con el uso minero y que además carecen de título minero, a las que se refiere el artículo 2 de la resolución 1277 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente modificatoria de la resolución 222 de 1994, deberán presentar copia de la resolución por medio de la cual la autoridad ambiental competente acoge, aprueba o impone el Plan de manejo, Recuperación o Restauración ambiental, así como el informe técnico de evaluación con el fin de verificar las restricciones de las que adolece la actividad.

d) PROVEEDORES DE MEZCLAS ASFÁLTICAS

Para efectos de esta resolución se entiende como mezclas asfálticas, aquellas que se utilizan para la construcción de vías elaboradas con base en asfalto natural y/o de subproductos derivados de la refinación del petróleo. Los proveedores de estos materiales deberán anexar los siguientes documentos para la inscripción en el Directorio:

Formato de solicitud de inscripción diligenciado para cada una de las plantas, en el que se detalle la descripción y ubicación exacta de la planta de suministro de asfalto.

Copia de la Licencia Ambiental, o de la resolución por medio de la cual la autoridad ambiental acoge, impone o aprueba el Plan de manejo ambiental.

Si el documento acreditado es un Plan de manejo ambiental, o cuando la Licencia Ambiental no incluya los permisos o autorice el uso de los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto, el interesado deberá presentar también copia del Permiso de emisiones atmosféricas cuando se trate de plantas de producción de mezcla asfáltica con hornos de secado de mas de 30 ton/ día.

Certificación de la inscripción en el Directorio de proveedores de materiales de construcción y servicios de disposición final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes, expedido por la OAGA para su correspondiente proveedor de agregados pétreos conforme lo establecido en el literal A de este mismo artículo o copia de los documentos allí establecidos cuando el proveedor de agregados pétreos no esté inscrito previamente.

Adicionalmente todos los proveedores de los materiales señalados en este artículo deberán anexar el certificado de existencia y representación legal o registro de Cámara de Comercio vigente a la fecha de la solicitud.

e) Adicionado por art. 2 Resolución I.D.U. 2200 DE 2002

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por art. 3 Resolución I.D.U. 2200 DE 2002 Como medida transitoria por el término de un año contado a partir del 1º de enero de 2002 y con el fin de evitar inconvenientes o suspensión en los contratos del Instituto, con excepción de los proveedores de agregados pétreos a los que se refiere el artículo 2 de la resolución 1277 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, los proveedores de cualquiera de las categorías antes mencionadas que hubiesen presentado el Plan de manejo ambiental ante la autoridad ambiental competente, y aún estuviesen a la espera de un pronunciamiento sobre el mismo, podrán acreditar ante el I.D.U tal situación, mediante la presentación de una certificación que no tenga mas de cinco días de expedida por parte de la autoridad ambiental, en la cual se de constancia de lo siguiente:

Fecha de radicación del asunto y estado del trámite.

Que el interesado no está en mora de presentar ante la entidad información complementaria, o de cumplir requisitos exigidos por ésta para culminar definitivamente el trámite de evaluación del Plan de manejo ambiental.

Que no se encuentra ejecutoriada resolución sancionatoria por incumplimiento de las normas ambientales en la cual se le imponga como sanción, el cierre o la suspensión temporal o definitiva de actividades.

ARTÍCULO CUARTO.- Con el fin de garantizar la participación del mayor número de proveedores y servicios de disposición final de escombros en el proceso de inscripción en el Directorio de que trata esta resolución, el I.D.U realizará una convocatoria a través de un aviso publicado en un diario de alta circulación, en el cual se anunciarán las modalidades de inscripción y se informará a los interesados la fecha a partir de la cual entra a operar el directorio.

ARTÍCULO QUINTO.- El interesado presentará ante la OAGA la solicitud de inscripción anexando los documentos establecidos en el artículo segundo de ésta Resolución. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el I.D.U realizará una verificación de la misma y emitirá una certificación de inscripción para aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución. De ser necesario, dentro del término aquí señalado el I.D.U podrá solicitar información a las autoridades ambientales respectivas cuando lo considere pertinente para verificar la existencia, ejecutoria y validez de los documentos presentados. Sin el lleno de estos requisitos no se procederá a la inscripción, caso en el cual, la OAGA requerirá por una sola vez al interesado la información faltante otorgándole un término perentorio de 15 días para complementar la información, si vencido el plazo el interesado no allega la documentación faltante se entenderá que ha desistido de la solicitud.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La inscripción tendrá una vigencia de un año prorrogable a solicitud del interesado por periodos iguales de tiempo. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito ante la OAGA con un mes de anticipación al vencimiento de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La inscripción en el Directorio de que trata esta resolución podrá ser solicitada en cualquier momento.

ARTÍCULO SEXTO.- Modificado por art. 4 Resolución I.D.U. 2200 DE 2002 El IDU procederá a la cancelación de la inscripción en el Directorio, por vencimiento o pérdida de vigencia de los documentos que soportaron la inscripción, o cuando se imponga al proveedor o servicio de disposición final de escombros, sanción de cierre o suspensión temporal o definitiva de actividades, mediante resolución debidamente ejecutoriada expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los interesados en participar en invitaciones, convocatorias, o licitaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, sin distinguir el volumen del material, deberán adoptar uno de los dos esquemas siguientes para acreditar los requisitos ambientales y mineros exigidos para los proveedores de materiales y servicios de disposición final de escombros en los contratos del I.D.U:

Presentar certificación expedida por la OAGA de la inscripción en el Directorio.

Adjuntar los documentos enumerados en el artículos 2 como parte de los requerimientos ambientales preliminares que exige el I.D.U para el inicio de la obra.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El I.D.U utilizará los medios tecnológicos que estén a su alcance para divulgar los listados de aquellos proveedores inscritos en el directorio buscando facilitar la labor de aquellos contratistas interesados en participar en los proyectos del Instituto aprovechando este mecanismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Será obligación de los interventores y coordinadores de los contratos del I.D.U, establecer mecanismos de control que garanticen que todos los materiales usados por los contratistas en las obras provienen de fuentes legales.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, dada en Bogotá D.C. a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Diciembre 3 de 2001

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

DIRECTORA GENERAL

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital No.2533 del 12 de diciembre de 2001.