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Resolución 141 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
15/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48385 de marzo 27 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0141 DE 2012

(Marzo 15)

 Derogada por el art. 36, Resolución del Min. de Vivienda 691 de 2012

Por la cual se modifican los artículos 4°, 5° y 8° de la Resolución 1024 del 31 de mayo de 2011.

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 4 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, el artículo 3° del Decreto 0482 de 2012, en desarrollo del artículo 8º del Decreto 4911 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 3571 de 2011, señala como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda.

Que el Decreto 951 de 2001, reglamentó parcialmente las Leyes 3° de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el acceso al subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los Autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 proferidos por la honorable Corte Constitucional, revisó y ajustó los instrumentos de la política de vivienda para población desplazada formulando un nuevo enfoque concentrado en generar oferta de planes de adquisición y construcción de vivienda urbana con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de esta población.

Que con el objeto de incentivar la oferta de vivienda para hogares en situación de desplazamiento en cumplimiento de los autos proferidos por la honorable Corte Constitucional, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 4911 de 2009, contemplando en el artículo 8º que: "De los recursos del Presupuesto Nacional destinados para la política de vivienda para la población desplazada y la generación de soluciones habitacionales a través del Fondo Nacional de Vivienda, se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) para Promoción de Demanda y Oferta (…)", entendiendo por promoción de oferta y demanda el desarrollo de un conjunto de actividades enunciado en dicha norma, entre las cuales se encuentran las obras de urbanismo básico, tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1024 del 31 de mayo de 2011, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 4911 de 2009".

Que los artículos 4°, 5º y 8º de la Resolución 1024 de 2011, establecen los documentos que el Oferente debe allegar al Fondo Nacional de Vivienda para presentar el plan de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, el término con el que cuenta el oferente del Plan de Vivienda para radicar la solicitud de elegibilidad ante la entidad evaluadora, y además, prevé la inscripción y postulación de hogares en situación de desplazamiento, en aquellos planes determinados mediante acto administrativo por parte del Fondo Nacional de Vivienda.

Que al efectuar una revisión de los aspectos técnicos del actual reglamento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de soluciones de vivienda para población desplazada, se identificó la necesidad de modificar el artículo 4°, para adicionar otros documentos que el oferente debe allegar al Fondo Nacional de Vivienda, a efectos de optimizar el proceso de oferta de planes de vivienda.

Que se hace necesario modificar el artículo 5°, en el sentido de establecer como plazo para radicar ante la entidad evaluadora la solicitud de elegibilidad, un término de 30 días hábiles, para dar mayor garantía a la concurrencia de los oferentes.

Que igualmente se procederá a modificar el artículo 8° del actual reglamento, tomando medidas encaminadas a que se logre el cubrimiento total de los cupos aprobados a cada plan de vivienda, buscando además, que los hogares en situación de desplazamiento residentes en el municipio donde se desarrollará el plan tengan prioridad en el proceso de inscripción y postulación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo de la Resolución 1024 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Recepción de documentos. El Fondo Nacional de Vivienda mediante acto administrativo dará a conocer a las entidades territoriales la fecha de apertura y cierre de la recepción de planes de vivienda, en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, los cuales deben cumplir las condiciones y requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 36 de la Resolución 895 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Además de las condiciones previstas en el inciso anterior, el oferente debe allegar al Fondo Nacional de Vivienda, los siguientes documentos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos manifestando de manera expresa y escrita su intención de participar en el concurso, firmada por el representante legal de la entidad territorial. Se debe especificar además nombre del plan, número de soluciones y recursos solicitados.

2. Esquema general de fuentes de financiación del plan de vivienda, donde se especifique el valor total a solicitar para las actividades de promoción de oferta y demanda, junto con los certificados de cofinanciación de cada uno de los aportantes del plan, diligenciando el formato AV2 de Findeter, o el que se destine para tal fin.

3. Plano de localización del lote y propuesta urbanística en medio físico, que evidencie con claridad su georreferenciación.

4. Copia de la licencia de urbanización, la cual debe encontrarse vigente.

5. Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el lote en el que se desarrollará el plan de vivienda no se encuentra en zona de alto riesgo, conforme con el POT, PBOT o EOT, según sea el caso.

6. Certificación expedida por el municipio donde se desarrollará el plan de vivienda, en la que conste que el lote está ubicado en zona urbana, conforme con el POT, PBOT o EOT, según sea el caso.

7. Certificación expedida por la entidad competente en la cual conste que el lote cuenta con disponibilidad inmediata, total y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, y energía eléctrica, expedida por un prestador de servicios públicos domiciliarios de los que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

8. Certificación de la entidad territorial adjuntando registro fotográfico a la fecha, en los que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado o en posesión de terceros y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

9. Certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto y si el mismo está en ejecución".

Artículo  2°. Modificar parcialmente el inciso del artículo 5° de la Resolución 1024 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 5°. Elegibilidad. Una vez expedida la resolución de asignación de cupos por parte del Fondo Nacional de Vivienda, el oferente del plan de vivienda contará con un término de 30 días hábiles para radicar ante la Entidad Evaluadora, a través de los formularios de registro de oferta y sus respectivos anexos, la solicitud de elegibilidad. Lo anterior no impide que el Oferente, sin haber obtenido los cupos señalados en este artículo, pueda presentar el proyecto de vivienda ante la entidad evaluadora".

Artículo  3°. Modificar el artículo de la Resolución 1024 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 8°. Inscripción a planes de vivienda. Concluido el procedimiento de calificación y ordenación de los planes de soluciones de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda mediante acto administrativo, indicará los planes en los cuales es procedente la inscripción y presentación de postulaciones por parte de hogares en situación de desplazamiento.

Si una vez finalizado el proceso de inscripción y postulación de los hogares en situación de desplazamiento, quedaran cupos disponibles en los planes de vivienda indicados por el Fondo Nacional de Vivienda, se dará apertura a un nuevo proceso de inscripción hasta completar los cupos disponibles en el respectivo plan.

En todo caso, la entidad otorgante dará prioridad en la inscripción y postulación a los hogares en situación de desplazamiento que residan en el municipio donde se desarrolle el plan de vivienda".

Articulo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2012.

El Viceministro de Vivienda, encargado de las funciones de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

(C.F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48385 de marzo 27 de 2012