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Decreto 167 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4874 del 13 de abril del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 167 DE 2012

(Abril 12)

Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, el artículo 23 del Decreto 669 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 603 del 20 de diciembre de 2011, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2012, el cual fue liquidado según Decreto No. 669 del 29 de diciembre de 2011.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió el 3 de abril de 2009, un Protocolo General entre Bogotá, D. C., y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), para el desarrollo de un programa de cooperación en materia de arquitectura y vivienda. En el marco del mencionado protocolo el 27 de abril de 2011 la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió con la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía (España) un Programa de Actuación para un período de veinticuatro meses, con el fin de llevar a cabo el "Proyecto Jardín Bogotá". El objetivo de este programa es construir mediante intervenciones en espacios públicos y espacios libres, treinta (30) jardines en zonas priorizadas de la ciudad de Bogotá.

Que de acuerdo con los reglamentos internos del donatario, el desembolso de los recursos por noventa mil euros (€90.000), se realizará con base en lo estipulado en la certificación expedida por el Secretario General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo señalado en la financiación de las actuaciones y el procedimiento de abono del Programa de Actuación.

Que el Protocolo General, firmado entre la municipalidad de Bogotá (Colombia) y la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía (España), determina que el mismo se desarrollará mediante Programas de Actuaciones que abarcan los proyectos, el contenido general de cada intervención y la definición de las fuentes de financiación, entre otros aspectos; Programas que estipulan que para hacer efectivos los abonos por parte de los donatarios, las actuaciones deberán estar perfectamente definidas en sus aspectos técnicos y administrativos.

Que el objetivo de las actuaciones es la construcción y entrega de 30 jardines a la comunidad, cuya construcción será realizada por un único operador con experticia técnica para garantizar los estándares y requerimientos definidos en los diseños; por lo tanto, la Secretaría Distrital del Hábitat requiere incorporar los recursos en el Presupuesto de 2012, con el fin de contar con el 100% de la apropiación presupuestal para llevar a cabo los procesos de contratación, que garanticen el proceso de desembolsos certificados por el Secretario General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Andalucía, así:

El 40% de la aportación a la fecha de suscripción del contrato con el operador y previa garantía avalada por una compañía de seguros.

El 60% de la aportación a la fecha de recibo de los 30 jardines, previa certificación de final de obra y conformidad por parte del coordinador de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía así como del representante designado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Para efectos de calcular el valor en pesos de los noventa mil euros (€90.000), se toma el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) promedio del mes de febrero de 2012 por valor dos mil trescientos cincuenta y tres pesos con dieciocho centavos ($2.353,18) por euros, para una Adición Total para la Secretaría Distrital del Hábitat de doscientos once millones setecientos ochenta y seis mil doscientos pesos ($211.786.200) moneda corriente. La Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable a la adición presupuestal.

Que la incorporación de los recursos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 714 de 1996 y el artículo 23 del Decreto 669 de 2011, que dispone: "Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al Presupuesto como Donaciones de Capital por Decreto del Alcalde/sa Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de doscientos once millones setecientos ochenta y seis mil doscientos pesos ($211.786.200) moneda corriente según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

2

INGRESOS

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

211.786.200

2 4 6

Donaciones

211.786.200

TOTAL RENTAS E INGRESOS

211.786.200

TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS

211.786.200

Artículo 2º. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de doscientos once millones setecientos ochenta y seis mil doscientos pesos ($211.786.200) moneda corriente según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

118 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

3

GASTOS

3 3

INVERSIÓN

211.786.200

3 3 1

DIRECTA

211.786.200

3 3 1 13

Bogotá positiva: para vivir mejor

211.786.200

3 3 1 13 02

DERECHO A LA CIUDAD

211.786.200

3 3 1 13 02 19

Alianzas por el hábitat

211.786.200

3 3 1 13 02 19 0490

Alianzas por el hábitat

211.786.200

TOTAL GASTOS E INVERSIONES

211.786.200

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de Abril del año 2012.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda