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Resolución 713 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2336 del 21 de febrero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE007132001

RESOLUCIÓN 713 DE 2001

(Febrero 20)

"Por la cual se ordena el no pago a los funcionarios que no laboren durante Los ceses laborales"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 1647 de 1967 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º. Del Decreto No.1647 de 1967 señala que es obligación de los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y los trabajadores oficiales, ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.

Que de conformidad con el concepto del Consejo de Estado del 21 de junio de 1989, Sala de Consulta: "No se trata, con la aplicación del Decreto 1647 de 1967 establecer una responsabilidad del empleado o funcionario mediante un procedimiento disciplinario, sino de acordar de plano el descuento del día no trabajado, cuando aquel no justifica su ausencia, como resultado obvio del principio de que el empleado pierde su derecho al sueldo cuando no presta el servicio, no puede reclamarlo cuando no ha trabajado. Y tal perdida se produce ipso jure, con efectividad inmediata, de modo que el descuento del sueldo corresponde al descargo de la obligación de pagarlo, cuando la prestación del servicio injustificadamente se omite".

En mérito a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan, no habrá lugar a cancelar el salario correspondiente al día o días no trabajados oportuna, real y efectivamente, a aquellos funcionarios que sin la correspondiente justificación legal no asistieren a sus labores ordinarias, o que habiendo asistido no hubiesen prestado el servicio.

Parágrafo. Si por efecto de los procesos internos de liquidación de nómina, la novedad no pudiere ser incorporada en el mes o meses correspondientes, procederá a efectuarse el descuento respectivo en el mes en el que se registre la información.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 20-FEB-2001

CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación