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Resolución 205 de 2012 Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

Fecha de Expedición:
09/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48403 de abril 16 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0205 DE 2012

(Abril 09)

Por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución número 000163 de 2011, de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto número 1391 de 2011 y los artículo 5º numeral 2 y 8° numeral 5 del Decreto número 4138 de 2011, en concordancia con los Decretos números 128 de 2003, 395 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4138 de 2011, derogó los artículos 5° y 6° del Decreto número 3445 de 2010 y creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que el numeral 5 del artículo 8° del Decreto número 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de reintegración;

Que el Decreto número 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto;

Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto número 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución número 163 del 31 de mayo de 2011;

Que el artículo 20 de la Resolución número 163 de 2011, estableció las excepciones al apoyo económico a la reintegración en la cual se podrá otorgar a la persona en proceso de reintegración, el apoyo económico a la reintegración, y en su numeral primero dispuso que se entregará el apoyo económico a la reintegración, hasta por tres (3) meses mientras se adelanta por parte de la entidad competente el estudio técnico de riesgo o grado de amenaza;

Que según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 128 de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, hoy escindido entre la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario;

Que el artículo 9° del Decreto número 1391 de 2011, sustituyó la expresión "Ministerio del Interior" por "Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas", hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, contenida, entre otros, en el artículo 8° del Decreto número 128 de 2003;

Que numeral 6 del artículo 5° del Decreto número 4138 de 2011, establece como función de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, coordinar con las entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en virtud y en cumplimiento de las funciones conferidas en los Decretos números 128 de 2003 y 4138 de 2011, ha gestionado ante las instancias competentes para el efecto, la realización de estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza, ante las solicitudes presentadas en ese sentido por parte de los desmovilizados en proceso de reintegración, las cuales se encuentran en estudio y definición por parte de las entidades competentes para el efecto;

Que se estima necesario extender el término consagrado en el numeral 1 del artículo 20 de la Resolución número 163 de 2011, hasta el momento en que la Entidad competente para adelantar los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza, a la población desmovilizada en proceso de reintegración, emita el respectivo estudio de Riesgo;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo  1º. Modificar el numeral 1 del artículo 20 de la Resolución número 000163 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 20. Excepciones al Apoyo Económico a la Reintegración. Podrá otorgarse a la persona en proceso de reintegración el apoyo económico a la reintegración, cuando acredite las siguientes circunstancias, debidamente documentadas, las cuales serán verificadas por la ACR:

1. Inasistencia a las actividades establecidas dentro del proceso por amenazas contra la integridad física o la vida de la persona en proceso de reintegración o su grupo familiar. Se otorgará el apoyo económico a la reintegración, mientras se adelanta por parte de la Entidad competente el estudio técnico de riesgo o grado de amenaza, siempre que el participante presente la copia o constancia de la denuncia ante la autoridad competente sobre dicha circunstancia, autorice expresamente la realización del estudio de seguridad y se reporte por lo menos una vez al mes con la ACR. La presente excepción se reconocerá hasta en dos (2) oportunidades.

El desembolso del Apoyo Económico a la Reintegración se otorgará hasta que la autoridad competente haya realizado y acreditado ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas la elaboración del respectivo estudio técnico de riesgo o grado de amenaza".

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación y surtirá efectos hasta que la Entidad u organismo competente elabore los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza a la población desmovilizada en proceso de reintegración y se acredite ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la elaboración de los respectivos estudios de riesgo.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.

El Director General,

Álvaro Alejandro Eder Garcés,

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48403 de abril 16 de 2012.