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Resolución 2656 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2509 del 7 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDG026562001

RESOLUCIÓN 2656 DE 2001

(Octubre 26)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 2093 del 17 de Agosto del 2001 por la cual se establecen criterios y pautas para la elaboración e implementación de Programas de Reasentamiento por

Obra pública"

La Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del Plan de Desarrollo y los planes y programas sectoriales.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial se declara de utilidad pública o interés social, cuando los mismos se destinen a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 señala en el numeral 3° del artículo 294: "Reasentamiento por obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.".

Que mediante la Resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001 se establecieron los criterios y pautas para la elaboración e implementación de Programas de Reasentamiento por obra pública.

Que para garantizar la cobertura de los planes de reasentamiento que en el futuro adelante el IDU se hace necesario ampliar el campo de aplicación de los mismos.

Que con el fin de incluir a todas las dependencias que tiene participación directa en los Programas de Reasentamiento, se hace necesario modificar los integrantes del Comité de reasentamiento.

Que por economía administrativa que permita un procedimiento expedito en los programas de reasentamiento, se hace necesario investir al Comité de Reasentamiento de poder decisorio para dirimir las situaciones particulares que se presenten dentro de los programas de reasentamiento que implemente el Instituto.

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el artículo primero de la resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001, el cual quedará así:

Ámbito de Aplicación: La presente Resolución adopta los criterios y pautas que seguirá el Instituto para la elaboración e implementación de programas de reasentamiento para las familias de estratos 1 y 2 afectadas por la construcción de obras públicas y que, además, se encuentren en las siguientes condiciones:

1.- Que el inmueble que utilizan de modo permanente como residencia o como medio de explotación económica, dependiendo de éste su sustento, sea requerido para cualquiera de las obras que serán ejecutas por el Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

2.- Que el inmueble que utilizan de modo permanente como residencia o como medio de explotación económica, dependiendo de éste su sustento, esté incluido dentro de la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias elaboradas por el Instituto.

Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001, el cual quedará así:

Acciones a incluir en los Programas de Reasentamiento: En la Resolución específica que adopte el programa de reasentamiento para cada proyecto en particular, deberán consignarse las acciones específicas que realizará el Instituto para facilitar el traslado de las familias. Dentro de las acciones a ejecutar deberá incluirse necesariamente la elaboración de un Plan de Gestión Social, el cual podrá acompañarse de reconocimientos de carácter económico tendientes a facilitar el traslado de la población.

Parágrafo: En todo caso, las acciones del Programa de Reasentamiento deberán permitir que la población afectada tenga acceso a una vivienda de reposición equivalente, como mínimo, a una Vivienda de Interés Social Prioritaria (VISP), según ésta se define en el artículo 3 del Acuerdo 15 de 1998 del Concejo de Bogotá, siempre y cuando la afectación del predio por la obra pública sea total o sea necesario adquirir la totalidad del predio, en aquellos casos en que el área sobrante no sea desarrollable por parte del particular de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes.

Artículo 3.- Modificar el artículo 5 de la Resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001, el cual quedará así:

Comité de Reasentamiento: Con el objetivo de orientar las actuaciones del Instituto en materia de reasentamientos por obra pública, se crea el Comité de Reasentamiento, el cual estará integrado por:

El Director General del Instituto, quien lo presidirá.

El Subdirector General Corporativo o quien haga sus veces, quien lo presidirá en ausencia del Director General.

El Director Técnico de Predios. o quien haga sus veces

El Director Técnico Legal, o quien haga sus veces

El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, o quien haga sus veces

Parágrafo Primero: El quórum para deliberar y tomar decisiones será de la mitad mas uno de sus integrantes y requerirá siempre la participación y voto del Director General o del Subdirector General Corporativo en su reemplazo, en los términos previstos en el presente artículo.

Parágrafo Segundo: El Comité podrá invitar a participar en sus sesiones y para casos concretos a otros funcionarios del Instituto, o de otras entidades públicas o privadas que estime conveniente.

Artículo 4.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001, el cual quedará así:

Funciones del Comité de Reasentamiento: El Comité de Reasentamiento tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el control y seguimiento de las actividades que sobre Reasentamientos se realicen en el Instituto.

2. Evaluar y conceptuar sobre las necesidades actuales y futuras de implementar Programas de Reasentamiento de población derivados del ejercicio de las funciones del Instituto.

3. Evaluar y aprobar el tratamiento que se le debe dar a situaciones particulares que se presenten dentro de los Programas de Reasentamiento que implemente el Instituto.

4. Recomendar las políticas para la elaboración de Programas de Reasentamiento de población del Instituto y coordinar y vigilar su aplicación.

5. Coordinar las actividades de todas las dependencias del Instituto que se requieran para el mejor desarrollo y ejecución del los Programas de Reasentamiento.

6. Recomendar a la Dirección General la aplicación de eventuales procedimientos correctivos durante la ejecución de los Planes de Reasentamiento.

7. Adoptar su propio reglamento.

Artículo 5.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001, en todo lo demás dicha Resolución continua vigente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil uno (2001)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General.