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Resolución 790 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2345 del 6 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE007902001

RESOLUCIÓN 790 DE 2001

(Febrero 27)

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General del año 2001, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá, D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 60 de 1993; la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 1860 de 1994, la Resolución 144 del 2001 del Ministerio de Educación Nacional, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 60 de 1993 en su artículo 4° asigna a los distritos la competencia de dirigir y administrar directamente la prestación de los servicios educativos estatales.

Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo lo relacionado con el calendario académico.

Que la Resolución 144 del 2001 expedida por el Ministerio de Educación Nacional en su artículo 6° faculta a la Secretaría de Educación para expedir mediante resolución el Calendario Académico General para la entidad territorial.

Que la Resolución 144 del 2001 en su artículo 3° establece que los directivos docentes de los establecimientos educativos, además de las cuarenta (40) semanas lectivas dedicadas a la atención directa a los educandos, deben dedicar cuatro (4) semanas calendario a realizar actividades conjuntas de planeación educativa, actualización académica, desarrollo institucional y evaluación de resultados.

Que igualmente la Resolución citada en concordancia con lo dispuesto en el Decreto-Ley 2277 de 1979, ordena a las secretarías de educación determinar el período o períodos necesarios para el disfrute de las siete (7) semanas de vacaciones anuales de los docentes y las (6) semanas de los directivos docentes al servicio oficial.

Que al adoptar el Calendario Académico General para los establecimientos educativos oficiales, según lo dispuesto en la Resolución 144 de 2001, quedan sin efecto los calendarios académicos presentados de conformidad con la Resolución No. 3771 del 17 de octubre del 2000.

Que la Junta Distrital de Educación -JUDI-, en reunión del 20 de septiembre del 2000, presentó a la Secretaría de Educación Distrital los criterios para fijar el Calendario Académico de las instituciones educativas del Distrito Capital.

RESUELVE

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 7378 de 2001

ARTÍCULO 1°.- Para el desarrollo de las actividades escolares destinadas a lograr los resultados establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, D.C. distribuirán en dos períodos lectivos semestrales las cuarenta (40) semanas del año lectivo 2001, de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer período semestral: del 22 de enero al 15 de junio.

Segundo período semestral: del 16 de julio al 30 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas lectivas dedicadas a la atención directa a los educandos, dedicarán las siguientes cuatro (4) semanas del año 2001 a realizar actividades conjuntas de planeación educativa, actualización académica, desarrollo institucional y evaluación de resultados:

Primera semana: del 15 al 19 de enero.

Segunda semana: del 19 al 22 de junio.

Tercera semana: del 9 al 13 de julio.

Cuarta semana: del 3 al 7 de diciembre.

Parágrafo. Los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta y cuatro (44) semanas señaladas en los artículos anteriores dedicarán una semana adicional, comprendida entre el 10 y el 14 de diciembre del año 2001, a la elaboración del informe de la evaluación institucional y otros relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 3°. En cumplimiento de las normas vigentes, las fechas para el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C, serán las siguientes:

Siete (7) semanas para los docentes: del 26 de junio al 6 de julio (dos semanas) y del 10 de diciembre del 2001 al 11 de enero del año 2002 (cinco semanas).

Seis (6) semanas para los rectores, directores y coordinadores: del 26 de junio al 6 de julio (dos semanas) y del 17 de diciembre del 2001 al 11 de enero del año 2002 (cuatro semanas).

ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en artículo 5º de la Resolución 144 del 2001, las once (11) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán a la finalización de los períodos lectivos semestrales, así: del 19 de junio al 13 de julio del 2001 (cuatro semanas) y del 3 de diciembre al 18 de enero del año 2002 (siete semanas).

ARTÍCULO 5°.- El rector o director, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 144 del 2001 y en el presente Calendario Académico General, organizará el calendario de la institución educativa que deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el Plan Operativo Anual que desarrolla, para el año lectivo 2001, el Proyecto Educativo Institucional.

Según lo previsto en el numeral 5º del artículo 15º del Decreto 1860 de 1994, el Plan Operativo Anual será un punto de referencia para la evaluación institucional y deberá contener las prioridades, metas, estrategias, recursos y cronogramas de actividades, entre las cuales deberán contemplarse las reuniones con padres y madres de familia, el uso de espacios extraescolares y la articulación con el entorno social y productivo.

Para fortalecer la calidad de las actividades académicas, el Plan Operativo Anual definirá las acciones de formación de directivos docentes y docentes en respuesta a las necesidades y prioridades de mejoramiento institucional, evidenciadas en la evaluación de competencias básicas, en los resultados del Examen de Estado y en otros indicadores del desempeño escolar. Además, incluirá la participación de los directivos docentes y docentes en los Programas de Formación Permanente - PFPD, cursos de actualización que ofrezca la Secretaría de Educación y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP.

Parágrafo. El rector o director adoptará el Calendario Académico Institucional del año 2001 mediante resolución, antes del 30 de marzo del presente año y lo difundirá entre la comunidad educativa. Presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

ARTÍCULO 6°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 144 del 2001, las actividades grupales o individuales que organice la institución para los estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros, constituyen parte esencial de las actividades pedagógicas ordinarias de las cuarenta (40) semanas lectivas del Calendario Académico. Por lo tanto, no deberán programarse actividades específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.

ARTÍCULO 7°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución 144 del 2001, el rector o director, por medio de resolución señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica; orientación a estudiantes; preparación y evaluación de clases; atención a padres de familia; coordinación entre las áreas; y a las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales.

Parágrafo 1. El número de períodos de clase que los docentes de Educación Básica Secundaria y Media dediquen a las actividades propias de la dirección de grupo deberán especificarse con precisión en la resolución que expida el rector o director. Los resultados de estas actividades serán objeto de los informes bimestrales que presente el rector o director al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Parágrafo 2. Al señalar el tiempo que cada docente debe dedicar al cumplimiento de la asignación académica, el rector o director tendrá en cuenta que cada período de clase deberá tener como mínimo una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. En la distribución de horarios, podrá agrupar estos períodos de clase de acuerdo con las exigencias pedagógicas de los estudiantes y de las áreas, sin disminuir la duración de los períodos de clase que se agrupen.

ARTÍCULO 8°.- En desarrollo de lo previsto en el artículo 11º de la Resolución 144 del 2001, el rector o director remitirá al CADEL de su respectiva localidad, antes del 6 de abril del presente año, una copia de la resolución por medio de la cual adopta el Calendario Académico Institucional. Además, con el objeto de estructurar el sistema de información sobre el Calendario Académico, remitirá un formato que contenga el nombre de todos los docentes de la institución con el correspondiente tiempo semanal que cada uno de ellos dedicará a las actividades educativas previstas en el artículo 9º de la citada Resolución.

ARTÍCULO 9°.- El nivel central y local de la Secretaría de Educación prestarán un apoyo especial durante el mes de marzo a las instituciones educativas para la elaboración y presentación de sus calendarios institucionales.

ARTÍCULO 10°.- Las actividades de actualización académica que desarrollen en forma conjunta los directivos y docentes de los establecimientos educativos durante las semanas del 19 al 22 de junio y del 9 al 13 de julio del presente año, serán preferencialmente aquellas que se orienten al desarrollo institucional y aprovechen el intercambio de saberes, la colaboración entre los docentes de las distintas disciplinas y la investigación participativa.

ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones distritales 1800 de mayo 30 del 2000 y la 3771 de octubre 17 del 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil uno (2001).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrital