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Resolución 247 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
17/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4877 de abril 19 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0247

RESOLUCIÓN 0247 DE 2012

(Abril 17)

Mediante la cual se modifica la Resolución 0037 del 21 de enero de 2008 "Por la cual se adopta El Manual de Interventoría para los Contratos Especiales de Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 literal b) del Acuerdo No. 011 de 2010 "por el cual se adoptó un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP", faculta al Gerente General para expedir actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

Que mediante Resolución 0037 de 2008 por la cual se adopta el manual de interventoría para los contratos especiales de gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, no se estipuló en el artículo tercero sobre las POLÍTICAS, al funcionario competente ni el procedimiento a seguir cuando se presente ausencia temporal o definitiva de los coordinadores, interventores y/o funcionarios de apoyo de las unidades controlables de los contratos especiales de gestión.

Que en virtud de lo anterior, se debe modificar el artículo tercero de la Resolución 0037 de 2008 para establecer el procedimiento a seguir ante la ausencia temporal o definitiva en la empresa de los coordinadores, interventores y/o funcionarios de apoyo de las unidades controlables de los contratos especiales de gestión.

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 6° del artículo 3°- POLÍTICAS, de la Resolución 0037 del 21 de enero de 2008, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO. POLÍTICAS. Las políticas generales que enmarcan el proceso de interventoría a los contratos especiales de gestión, son las siguientes:

(…)

6. En caso de ausencia temporal o definitiva de los coordinadores, interventores y/o funcionarios de apoyo de las unidades controlables de los contratos especiales de gestión, el Gerente Corporativo correspondiente designará su reemplazo hasta que el titular asuma la función. El funcionario saliente deberá entregar informe al día del estado del contrato. De no designarse reemplazo, el gerente del área asumirá dicha función.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en la Resolución 0037 del 21 de enero de 2008, no modificadas expresamente por esta resolución continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

DIEGO BRAVO BORDA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4877 de abril 19 de 2012.