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Decreto 182 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4878 de abril 20 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 182

DECRETO 182 DE 2012

(Abril 20)

"Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C., con ocasión de la Marcha Patriótica del 23 de Abril de 2012."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que el próximo lunes 23 de abril de 2012, en la Ciudad de Bogotá, se llevará a cabo la denominada "Marcha Patriótica" que contará con la participación de delegaciones de distintas partes del país con el fin de presentar "… una propuesta de organización eminentemente política,  social y democrática, profundamente comprometida en la defensa de la causa popular y de las reivindicaciones de los sectores menos favorecidos de la sociedad o afectados por las políticas neoliberales del Estado; un movimiento que dinamice la variedad de formas de organización y movilizaciones existentes en cualquier región de Colombia…"

Que por su convocatoria a nacional, los organizadores han planteado una participación de más de 50 mil personas que llegarían en buses desde sus respectivas regiones hacia la Capital, desde el domingo 22 de abril en la mañana.

Que por esta razón, dada la magnitud y la complejidad del evento se convocó a un Consejo Distrital de Seguridad Extraordinario, con el fin de analizar los riesgos de la marcha y tomar todas las medidas preventivas y de control para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia en la Ciudad, en el marco del desarrollo de la denominada "Marcha Patriótica".

Que el Consejo Distrital de Seguridad en mención, celebrado en la mañana del viernes 20 de abril de 2012, contó con la participación además de los miembros habituales, de los Viceministros de Defensa y del Interior, Director de Seguridad de la Policía Nacional, el jefe de operaciones del Ejército Nacional, entre otras personalidades. Cada uno de los participantes explicó las valoraciones de la marcha y emitió las recomendaciones respectivas para su buen desarrollo.

Que en el mencionado Consejo Distrital de Seguridad se consideró necesario adoptar la medida que restrinja en la Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis de la mañana del día domingo 22 de abril hasta las seis de la tarde del día lunes 23 de abril de 2012, tendiente a preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo de la denominada "Marcha Patriótica" que se llevará a cabo el día lunes veintitrés (23) de abril de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con palillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis horas (06:00) a.m. del día domingo 22 de abril hasta las dieciocho horas (18:00) p.m. del día lunes 23 de abril de 2012.

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

Artículo 2º.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JORGE ROJAS RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E)

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4878 de abril 20 de 2012