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Decreto 790 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48407 de abril 20 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 790 DE 2012

(Abril 20)

Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y los artículos 43 y 54 de la Ley 489 de 1998 y 159, 164 y 165 de la Ley 1448 de 2011, y

Ver Decreto 1356 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4° y 5° de la Ley 387 de 1997 crean el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población desplazada;

Que el artículo 6° de la Ley 387 de 1997 crea el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, como un órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y de garantizar la asignación presupuestal a los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, tienen a su cargo;

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas;

Que los artículos 164 y 165 de la Ley 1448 de 2011 establecen el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el cual tiene entre sus funciones las de diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; y de apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas;

Que las medidas de atención a las víctimas del desplazamiento forzado se encuentran igualmente regidas por lo dispuesto en Título III, Capítulo III de la Ley 1448 de 2011, lo cual se complementa con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamenten;

Que, por una parte, los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia están comprendidos dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinados en el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011;

Que, por otra parte, las funciones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD, guardan concordancia con las funciones del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas;

Que los artículos 43 y 54 de la Ley 489 de 1998 disponen que el Gobierno Nacional puede crear sistemas administrativos nacionales y modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, siempre y cuando responda a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular evitar la duplicidad de funciones.

Ver Decreto Nacional 1725 de 2012

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la expedición del presente decreto, el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas cumplirá todas las funciones asignadas al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Artículo 2°. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cumplirá todas las funciones asignadas al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo asumirá los compromisos y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada entregará las actas, así como el archivo de este a la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

Artículo 3°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad responsable de coordinar todas las acciones de atención integral a las víctimas de desplazamiento forzado, especialmente las señaladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 1°. Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad deberá hacer uso de los instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.

Artículo 4°. Las funciones asignadas a las instancias creadas por el Decreto número 250 de 2005, serán asumidas a partir de la expedición del presente decreto, de la siguiente manera:

Las asignadas a las Mesas Nacionales de Protección y Prevención, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica, serán asumidas por los Subcomités Técnicos creados en virtud del parágrafo 1° del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011 y reglamentados por los artículos 238 y subsiguientes del Decreto número 4800 de 2011.

Las asignadas a los Comités Territoriales, serán asumidas por los Comités de Justicia Transicional previstos en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011. Los planes de acción deberán contener los elementos de los Planes Integrales Únicos.

Las asignadas a la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, serán asumidas por la Mesa de Participación de Víctimas a Nivel Nacional, creada en virtud del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos , , y de la Ley 387 de 1997.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

William Bruce Mac Master Rojas

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48407 de abril 20 de 2012.