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Decreto 124 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2611 del 9 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 124 DE 2002

DECRETO 124 DE 2002

(Abril 9)

Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la coordinación del programa de Mejoramiento Integral de Barrios, se definen sus alcances y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 6° del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 619 del 28 de julio de 2000, a través cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., Decreto que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital.

Que el Decreto 619 de 2000 «Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital», dentro de los programas estructurantes establece en el artículo 275 el Programa de Vivienda de Interés Social, y en el artículo 286 define el Subprograma de Mejoramiento Integral.

Que el Subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad.

Que dentro de los objetivos que cumple la Caja de Vivienda Popular está el de contribuir al mejoramiento de la población con el fin de elevar su nivel social y económico, atendiendo las necesidades de la vivienda, los cuales se complementan con los señalados en el citado Subprograma.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá cuenta con la facultad de distribuir los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades entre las secretarías, los departamentos administrativos y entidades descentralizadas.

Que con base en lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 230 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO

Asignar a la Caja de la Vivienda Popular la coordinación del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial. La Caja de la Vivienda Popular promoverá de manera interinstitucional las acciones, mecanismos y recursos de las diferentes entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad, conformada por barrios incompletos e inadecuados o de origen ilegal.

ARTÍCULO 2°.- FUNCIONES

1. Definir e implementar esquemas de coordinación intersectorial e interinstitucional que faciliten la intervención integral así como la generación de las condiciones administrativas, financieras y presupuestales que faciliten la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento barrial.

2. Apoyar al nivel local en las decisiones que sobre el territorio y la inversión tengan relación con el Programa de Mejoramiento Integral, con una participación activa en los Comités de Gobierno Local, en coordinación con el «Programa de Localidades Fuertes».

3. Contribuir al fortalecimiento de procesos sociales colectivos, a partir de las acciones de mejoramiento físico que sobre el territorio adelanten las diferentes entidades distritales en las UPZ´s tipo 1 de desarrollos incompletos.

4. Promover la realización de pactos que contribuyan a minimizar el desarrollo de la urbanización ilegal y adelantar acciones tendientes a incentivar el cumplimiento de acuerdos y normas de la ciudad.

5. Promover la articulación de la inversión local de proyectos de mejoramiento integral de barrios, con otros que se relacionen con los objetivos del mismo.

6. Coordinar la territorialización de las actuaciones de las entidades distritales y de las localidades que participan en las UPZ´s tipo 1 de desarrollos incompletos.

ARTÍCULO 3°.- INSTANCIAS DE DECISIÓN

La Caja de la Vivienda Popular conformará espacios necesarios de coordinación con los representantes de las entidades que se requieran para las decisiones presupuestales, operativas, de seguimiento y control del programa.

ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA

Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de Abril del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente Caja de la Vivienda Popular.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2611 de abril 9 de 2002.