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Proyecto de Acuerdo 130 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 130 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 503 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Por el cual se dictan medidas para facilitar a los ciudadanos el acceso a la información sobre el estado en el que se encuentra el tramite de escrituración y de entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo, que someto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., tiene como propósito dictar medidas para efectos de facilitar a los ciudadanos el Acceso a la información sobre el estado en el que se encuentra el tramite de escrituración y de entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuitas por parte de los urbanizadores y a favor del Distrito Capital.

Es pertinente aclarar que éste fue presentado en el período anterior, siendo discutido en la Comisión Primera, aprobado en primer debate con algunas modificaciones; quedando pendiente para debate en plenaria.

Ahora bien, para garantizar a los ciudadanos el derecho a la información, se propone, ordenar la publicación permanente en la página Web del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, de informe elaborado por las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en el cual se incluya el listado de las zonas de cesión obligatoria y gratuita que contenga lo siguiente:

1. Relación de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria que se encuentran en construcción, con indicación de: propietario cedente, Localidad, Barrio, Dirección y Urbanizador encargado de la obra,

2. Porcentaje de avance que presentan cada una de dichas obras,

3. Fechas en que se han realizado cada una de las inspecciones a las mencionadas obras por parte de la respectiva Alcaldía Local,

4. Fecha de vencimiento de la correspondiente licencia de construcción,

5. Trámites que se han adelantado y los que restan para la escrituración, entrega real y material como también para la incorporación de dichas zonas dentro del Inventario Inmobiliario,

6. Relación de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria cuya licencia de construcción se encuentra vencida y que no han sido incorporadas dentro del Inventario de Patrimonio Inmobiliario, con indicación de los trámites que se han adelantado, fecha en que se adelantaron y los trámites que se encuentran pendientes para su debida incorporación.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

La escrituración y la entrega real y material a favor del Distrito Capital, Defensoría del Espacio Público -DADEP, de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria, es un proceso que se encuentra previsto dentro de los artículos 49 y 50 del Decreto 1600 de 2005, artículos 51 y 52 del Decreto 564 de 2006 y artículos 58 y 59 del Decreto 1469 de 2010.

Sin embargo, existen un sinnúmero de zonas de cesión resultantes de procesos de urbanización, parcelación o construcción, que no han surtido todos los trámites para su incorporación dentro del inventario inmobiliario, siendo necesario adoptar medidas para garantizar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a la información sobre los trámites que se encuentran pendientes para la escrituración, entrega real y material y para la incorporación de dichas zonas dentro del inventario inmobiliario, para efectos del ejercicio efectivo del control social.

Así mismo, se aclara que si bien en la página Web de la Secretaria Distrital del Hábitat, se puede acceder a información respecto a la Titulación de zonas de cesión obligatorias gratuitas, los datos se refieren a los procesos, procedimientos y requisitos que se deben adelantar para efectuar la entrega real y material de dichos inmuebles; mas no existe una relación oficial y pública de los predios y zonas debidamente identificadas de las zonas cedidas, en proceso de cesión o que se pretenden ceder.

Los siguientes son los trámites previstos actualmente en el Decreto 1469 de 2010:

"Artículo 58. Incorporación de áreas públicas. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.

En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio.

La condición resolutoria se hará efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el artículo 59 del presente decreto.

El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio.

Corresponderá a los municipios y distritos determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar que a través de la correspondiente escritura pública las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital.

 Artículo 59. Entrega material de las áreas de cesión. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público.

La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, levantando un acta de la inspección suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den solución, el que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión.

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 810 de 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 1°. En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo.

Parágrafo 2°. En las urbanizaciones por etapas, la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se hará de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico. Los municipios y distritos establecerán los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador."

Un aspecto importante para el normal desarrollo del proceso de escrituración, de entrega material o de incorporación dentro del inventario del patrimonio inmobiliario de tales obras, es la vigilancia que se debe ejercer sobre las mismas por parte de cada uno de los Alcaldes Locales, al punto que si dicho seguimiento no se lleva a cabo en debida forma, el DADEP no puede adelantar normalmente el trámite a su cargo y tendría que acudir a la toma de posesión del predio, lo que conlleva a que las obras queden expuestas al abandono por largo tiempo.

Con respecto a la función de vigilancia de las obras por parte de los Alcaldes Locales, el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.), establece lo siguiente:

"1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales,

(…)

3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales,

(…)

7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público (…),

9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes (…),

11. Vigilar y controlar (…), la construcción de obras (…),

13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los Acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor," (negrillas y subrayado fuera de texto)

Como se podrá observar, corresponde a los Alcaldes Locales vigilar y controlar la construcción de obras y ejercer las funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C.

Otro aspecto importante, es que de conformidad con el artículo 59 del Decreto 1469 de 2010, la solicitud del Urbanizador para que se lleve a cabo la diligencia de inspección, se debe presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación. En el evento de verificarse algún incumplimiento del Urbanizador, se le otorgará un plazo que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles para que haga las correcciones correspondientes y se llevará a cabo una segunda visita.

No obstante, es claro que se debe garantizar a los ciudadanos el acceso permanente a la información, sobre el estado en el que se encuentran cada uno de los trámites en mención. Al respecto, tenemos que el Control Ciudadano es una modalidad de participación ciudadana en los asuntos públicos, con contenidos de vigilancia, crítica, seguimiento, evaluación, deliberación y sanción social,1 la cual se encuentra prevista en distintas disposiciones, a saber:

De conformidad con el artículo 2º de la Constitución Nacional: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." (subrayado y negrillas fuera del texto))

Por su parte, el Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública (Ley 489 del 29 de diciembre de 1998), establece:

"Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.

Entre otras, podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión, las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa." (Subrayado y negrillas fuera del texto)

ANTECEDENTES

En la actualidad existe una gran cantidad de zonas objeto de cesión obligatoria sobre las cuales no se han culminado los trámites de cesión o de incorporación dentro del inventario inmobiliario y como consecuencia de ello no es posible proceder a realizar las obras de rehabilitación o de mantenimiento por parte del Distrito o de la respectiva alcaldía local.

La anterior vía se encuentra localizada en la Avenida Suba (entrada al Barrio Compartir), la cual viene presentando un avanzado estado de deterioro, como consecuencia de que el urbanizador no cumplió todos los trámites para la entrega de la obra.

Tampoco se encuentran dadas las condiciones para que los ciudadanos puedan obtener fácilmente la información, sobre cual es el estado en el que se encuentra el trámite de escrituración y de entrega material de las zonas de cesión obligatoria, motivo por el cual no se está cumpliendo por parte del distrito el mandato constitucional y legal de garantizar el control social por parte de la ciudadanía en dicha materia.

MARCO JURÍDICO

Ley 388 de 1997 ARTICULO 8o. "ACCION URBANISTICA. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. (Subrayado y negrillas fuera del texto)

Así mismo el artículo 37 ídem, señala: "ESPACIO PUBLICO EN ACTUACIONES URBANISTICAS. Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI de esta ley. (Subrayado y negrillas fuera del texto)

Decreto 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones."

Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Corresponde al Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogota

Concejal de Bogota

ROBERTO HINESTROSA

Vocero Cambio Radical

PROYECTO DE ACUERDO 130 DE 2012

Por el cual se dictan medidas para facilitar a los ciudadanos el acceso a la información sobre el estado en el que se encuentra el tramite de escrituración y de entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dispóngase la publicación en la Página Web del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP-, en el enlace o la dirección electrónica que ésta disponga, de un informe elaborado por las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en el cual se incluya el listado de las zonas de cesión obligatoria y gratuita pendientes de la entrega o escrituración a favor del Distrito Capital, con indicación del estado en el que se encuentra dicho trámite. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital deberán remitir cada tres meses aquella información al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP-, como requisito previo para la publicación de dicho informe.

La publicación que efectúe el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP- tiene carácter meramente informativo.

ARTICULO SEGUNDO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2012

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Tomado de: http://www.transparenciacolombia.org.co/transparencia//tabid/69/Default.aspx