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Resolución 212 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
15/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2112 del 22 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT002122000

RESOLUCIÓN 212 DEL 2000

(Marzo 15)

«Por medio del cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público, del sistema de estacionamiento en vía pública».

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6o. del Decreto Ley 1344 de 1970 modificado por el Decreto 1809 de 1990, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 34 de 1991, el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado «Zonas Azules» y autorizó la concesión del mismo.

Que mediante Decreto Número 0109 de 1993, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., reglamento el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado Zonas Azules.

Que mediante Resolución Número 016 de 1995, modificada por las Resoluciones Números 002 de 1996 y 0350 de 1998, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., reglamentó la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública denominado Zonas Azules.

Que mediante Resolución Número 0350 de 1998, la Secretaría de Tránsito y Transporte estableció como medida de control y disciplina ciudadana en las Zonas Azules la utilización de bloqueadores de vehículos denominados cepos, para ser instalados en las llantas de los mismos, cuando el usuario de la Zona Azul, no adquiera el tiquete; o cuando pasadas dos horas no se renueve el tiquete dentro de los quince (15) minutos siguientes.

Que para garantizar la eficacia de la medida antes aludida, es necesario modificar el artículo primero de la Resolución 0350 de 1998, por medio de la cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública denominado Zonas Azules.

Que en virtud de los considerandos anteriores el Director Ejecutivo (e) del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución No. 0350 del 29 de septiembre de 1998, el cual quedará así: Artículo Primero: Como medida de control y disciplina en los espacios de estacionamiento en vía pública, se utilizarán bloqueadores de vehículos denominados cepos, que serán instalados en las llantas de los mismos, cuando el usuario del espacio de estacionamiento en vía pública, no adquiera el tiquete o cuando pasados quince (15) minutos de expirado el tiempo no se renueve el mismo.

Parágrafo: El tiempo máximo de permanencia del cepo será de dos (2) horas. Si el conductor del vehículo se presenta antes de este lapso, el cepo debe ser liberado, cancelando el valor del estacionamiento correspondiente al tiempo adicional, más el valor por el servicio del cepo en el respectivo espacio de estacionamiento en vía pública, a través del orientador o del parquímetro si lo hubiera.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la presente Resolución, la tarifa por concepto del servicio de cepo, será el equivalente al valor de tres (3) tiquetes de los utilizados para el servicio de estacionamiento en vía pública.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo del año

dos mil (2000).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK

Secretario de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2112 de 22 de marzo de 2000.