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CIRCULAR 010 DE 2002
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Distrito Capital por Concepto de sentencias, laudos, conciliaciones y providencias de autoridades jurisdiccionales proferidos en contra del nivel central de la Administración Distrital, originados en aquellos procesos que continua llevando la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General por haber sido notificados con anterioridad a la expedición del Decreto No.854 del 2 de noviembre de 2001, 5e hace imperioso cumplir con los siguientes requisitos: Esta Secretarla tramitara el respectivo pago con base únicamente en la liquidación firmada por el Jefe de la entidad, sin perjuicio de que se observen los tramites administrativos internos en la misma. El tramite debe ser surtido con la mayor celeridad para evitar el pago de intereses moratorios, lo que ocasionaría un eventual detrimento patrimonial. Las gestiones administrativas tendientes a efectuar el pago se llevarán a cabo por parte de la Secretaría General can fundamento en la liquidación efectuada por la entidad competente, por tanto su contenido será de exclusiva responsabilidad del respectivo organismo. Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURAN Secretaría General |