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Decreto 1165 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48448 del 1 de junio de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1165 DE 2012

(Junio 01)

Por el cual se modifica el Decreto 924 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participación correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.

Que se hace necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la vigencia 2012, los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. El artículo del Decreto 924 de 2008 quedará así:

"Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2012, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de junio del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.