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(CÓDIGO CJA16501997) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-7341 del 21 de marzo de 1997, conceptuó:..........................................................................................
.............una asociación de segundo grado conformada por diferentes asociaciones puede a la vez contar con asociados a personas naturales.
Sobre el particular, me permito manifestarle que revisados los antecedentes administrativos que de su entidad encontramos en nuestros archivos, los estatutos vigentes contemplan que no es viable contar con asociados como personas naturales (artículo quinto del capítulo II de los estatutos).
En cuanto a la segunda parte de su comunicación si bien es cierto que al proponerse una reforma de estatutos, estos tienen fuerza obligatoria sobre ella y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan (artículo 641 del Código Civil).
El legislador ha puesto algunos casos similares que puedan orientar las inquietudes por ustedes planteadas, es el caso de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 42 de 1982 (Por la cual se determinan los grados de organizaciones gremiales de los pensionados y se dictan otras disposiciones), de donde se infiere que las personas naturales solo podrán afiliarse a las entidades de primer grado. ..........................................................................................
Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
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