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Decreto 1195 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48452 de junio 5 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decretos

DECRETO 1195 DE 2012

(Junio 05)

Por el cual se enmienda el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que una vez publicado el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, se detectó una referencia equivocada en el numeral 3 del artículo 7° del mencionado decreto.

Que, en efecto, el mencionado numeral remitió al "literal g del artículo 3°" para precisar cuáles son los asuntos susceptibles de negociación del pliego.

Que el artículo 3° del Decreto 1092 de 2012 no contiene literales y que la remisión correcta debió hacerse al "numeral 7 del artículo 3°" en el que se describe el ámbito de la negociación.

Que en ese orden de ideas es necesario que el Gobierno Nacional adopte las medidas pertinentes para superar el mencionado error formal dentro del texto,

DECRETA:

Artículo 1°. Enmiéndese el numeral 3 del artículo 7° del Decreto 1092 de 2012, el cual quedará así:

3. "Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación de conformidad con el numeral 7 del artículo 3° del presente decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad presupuestal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 5° del presente decreto.".

Artículo 2°. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1092 de 2012, "por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos".

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ..

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.