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Proyecto de Acuerdo 150 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 150 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 501 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

La Constitución Nacional en su artículo 322 dispone que, Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y expresa en el inciso final que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

El Concejo de Bogotá está constituido como la suprema autoridad del Distrito Capital y en materia político administrativa, ejerce el control político a la administración Distrital y expide normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.

En desarrollo de su Visión la Corporación se ha propuesto posicionarse como una entidad dinámica, confiable y gestora del desarrollo integral de la ciudad y de sus habitantes, para lo cual requiere que su reglamento interno surta algunas modificaciones que se plantean a continuación.

El proyecto de acuerdo presentado a su consideración, tiene como fundamento el consenso de las Bancadas representadas en la Corporación, sobre la necesidad de incluir algunas modificaciones al actual reglamento interno de la corporación que permita garantizar mayor dinámica en las sesiones y la adecuación a las modificaciones legales existentes.

Se ha expresado la urgencia de modificar especialmente en el capitulo VIII lo relativo a las votaciones, ajustándolo a las disposiciones que ordenan la inclusión del sistema de voto electrónico como mecanismo más eficiente y ágil para el desarrollo y avance de las Sesiones en la Corporación.

La Ley 1431 de 2011 en el articulo 4 determina que :

"las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás corporaciones públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

Con fundamento en lo anterior, y luego de deliberar en las diferentes reuniones de la Comisión redactora del articulado que sería presentado a consideración de la Corporación, surgieron otras propuestas de modificaciones que buscan esencialmente ajustar el Reglamento de la Corporación a las necesidades normativas de la Corporación.

Las propuestas de la Bancada Mira recibieron la siguiente sustentación, encontrando en el cuadro anexo, la norma que se modifica y la norma propuesta, así:

En el año 2008 el Concejo de Bogotá incorporó en el reglamento interno la figura de la Junta de Voceros, según el ex concejal Humberto Quijano, con el fin de "escoger y priorizar los proyectos de acuerdo que se van a debatir y los controles políticos que se realizarán; lo cual es un proceso democrático"1

Sin embargo, aún no se ha logrado fortalecer las decisiones de la Junta de Voceros ni la priorización de los debates de control político y foros, la priorización sigue siendo asumida por las Mesas Directivas del Concejo, y de las Comisiones Permanentes, lo que muchas veces no garantiza la equidad en la programación.

En el año 2011 en la Secretaría General de la Corporación se radicaron 68 proposiciones, de las cuales 56 fueron aprobadas en sesión plenaria, y 12 en el año 2008 el Concejo de Bogotá incorporó en el reglamento interno la figura de la Junta de Voceros, según el ex concejal Humberto Quijano, con el fin de "escoger y priorizar los proyectos de acuerdo que se van a debatir y los controles políticos que se realizarán; lo cual es un proceso democrático"

…fueron trasladadas a las comisiones permanentes para su aprobación. Se priorizaron catorce (14) proposiciones, y se debatieron dieciocho (18).

Analizando las proposiciones tramitadas por la Secretaría General, el Polo Democrático priorizó tres (3) proposiciones y debatió cuatro (4), el Partido de la U priorizó una (1) y debatió cuatro (4), el Movimiento MIRA priorizó tres (3) y debatió dos (2), y el partido Verde priorizó una (1) y debatió dos (2), lo que nos permite observar que la figura de la priorización de los debates de control político en junta de voceros a pesar de establecerse, en la realidad el trámite no se está dando.

Teniendo en cuenta que el Secretario General y/o los Secretarios de la Comisiones Permanentes son los encargados de remitir el cuestionario correspondiente al citado, consideramos pertinente que se encarguen de vigilar y controlar que los funcionarios citados den respuesta al mismo, dentro del término establecido.

Como lo señalamos anteriormente, los Secretarios tienen la posibilidad de hacer un mayor control a las respuestas dadas al cuestionario, teniendo en cuenta que tienen conocimiento del día y la hora en que se remitió el mismo, así como el medio de envío.

Respecto a que los concejales individualmente tendrán derecho a priorizar un (1) proyecto de Acuerdo por período de sesiones ordinarias, consideramos importante que se haga claridad frente a las Bancadas unipersonales.

En lo que hace referencia a la iniciativa de los proyectos de acuerdo, expresa la Bancada de Mira:

El artículo 7º de la ley 819 de 2003, señala:

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

De conformidad con lo que establece el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gastos o conceda beneficios tributarios deberá hacerse explícito cuál es su impacto fiscal y establecerse su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que dicta anualmente el Gobierno Nacional. Para el efecto dispone que en las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para debate se deben incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos. De la misma manera, establece que durante el trámite de los proyectos el Ministerio de Hacienda debe rendir concepto acerca de los costos fiscales que se han estimado para cada uno de los proyectos, así como sobre la fuente de ingresos para cubrirlos y sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Es por ello, que esta Corporación ha reconocido que el mencionado art. 7° de la Ley 819 de 2003 se erige como una importante herramienta tanto para racionalizar el proceso legislativo como para promover la aplicación y el cumplimiento de las leyes, así como la implementación efectiva de las políticas públicas. Sin embargo, tal como también lo ha resaltado esta Corporación, esta herramienta no constituye una barrera para que el Congreso ejerza su función legislativa o una carga de trámite que recaiga sobre el legislativo exclusivamente, puesto que es el gobierno quien cuenta con los elementos técnicos para efectuar los estimativos de los costos fiscales de un determinado proyecto. Por ello, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, una vez el Congreso haya valorado, con las herramientas a su alcance, si un proyecto tiene o no implicaciones fiscales, corresponde al gobierno participar durante el curso del trámite legislativo para precisar esos estimativos, puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a las ponencias expresan que es necesario establecer otro mecanismo adicional al envío del informe de ponencia por correo electrónico, consideramos importante señalar que se entregará copia en medio magnético a la misma, en caso de presentarse motivos de fuerza mayor.

De igual manera, consideramos necesario establecer que si alguno de los ponentes se encuentra impedido para actuar, se declarare impedido dentro de los tres días siguientes al sorteo, con el fin de dar la oportunidad que el Presidente designe otro ponente en su lugar, permitiendo que el Proyecto en estudio tenga mas de un concepto para la discusión.

Por otro lado, resulta necesario resaltar lo expresado por el Consejo de Estado en lo que respecta al conflicto de intereses de los congresistas con la finalidad de que el Concejo tenga los parámetros necesarios para ejercer de manera adecuada su labor normativa.

De esta forma, el Consejo de Estado mediante concepto No 1572 de abril 28 de 2004 de la Sala de Consulta de Servicio Civil, respecto al conflicto de intereses de los Congresistas preceptuó:

"3. Requisitos para la configuración del conflicto de intereses en el caso de los congresistas. Como quiera que dicho conflicto se configura por la concurrencia de interés privado e interés público, se hace indispensable tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:

3.1 Interés privado concurrente. De acuerdo con lo expuesto, resulta indubitable que este interés debe aparecer en tal forma que comprometa objetivamente la intangibilidad del interés general perseguido, para lo cual la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones:

a) Existencia: Se configura el interés privado cuando hay "exigencia para la satisfacción de necesidades humanas" - Messineo, Tomo II, p. 10 -, lo cual acontece cuando surgen v. gr.: ventajas o provechos representados en derechos subjetivos, o en ventajas de tipo reparativo positivo ( como indemnización por daños o detrimento de derechos ) o negativo ( reparación de gastos ), o de tipo enriquecedor ( como ganancias, utilidades, provechos, derechos, etc. ), o cuando se refieren a la simple exoneración de desventajas ( exoneración de obligaciones, cargas, etc. ).

b) Juridicidad: Se da cuando el interés privado, protegible de ordinario, pero con la aptitud de afectar la transparencia, debido a que siendo actual y estando amparado por la ley puede perturbar el ánimo del interesado a actuar en su propio favor. Para ello debe tenerse en cuenta que el interés: 1) Es actual, cuando se ha adquirido y puede afectarse. De allí que por ausencia de éste requisito quede excluido el interés futuro. 2) Es jurídico, porque se encuentra amparado por la ley. Por tanto es inaceptable interés originado en el roce meramente social ( v. gr. el de comunicación o trato ) para generar conflicto de interés. y, 3) Es afectable, cuando puede extinguirse o modificarse el que se tiene. En cambio, no se da cuando el interés es inalienable ( v. gr. La vida ).

c) Privado: Se da cuando el interés es de naturaleza particular de manera inequívoca y, por lo mismo, se descarta cuando se actúa movido por el interés público o general - regulación abstracta en general -. El interés puede ser individual o colectivo, referido en el primer caso, por ej., a la propiedad particular y, en el segundo, al interés común de los propietarios en una urbanización.

d) Titularidad. El interés debe radicar en el congresista o en su cónyuge, compañero (a), pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en el caso bajo estudio.

3.2 El interés público concurrente en la decisión pertinente. Para que este interés público concurrente pueda verse menoscabado, también se hace indispensable tener en cuenta aquellos aspectos que puedan afectar que sea el único determinante de la decisión; lo cual implica que en la misma persona que tiene un interés privado, también concurran estos requisitos:

a) Calidad de congresista.

b) Intervención en las deliberaciones y votaciones.

c) Proyecto de decisión de interés público.

d) Afectación particular, consistente en que el proyecto a votar pueda afectar el interés directo del congresista, arriba mencionado.

3.3 Conflicto de interés. De la concurrencia objetiva de los dos intereses mencionados puede desprenderse inequívocamente la existencia de un conflicto de interés como causal de impedimento o recusación. En tanto que este fenómeno no se estructuraría, de una parte, cuando no concurra alguno de los requisitos mencionados para los referidos intereses, y, de otro, cuando simplemente se trata de mera apreciación subjetiva de conflicto sin sustento en elementos objetivos."

En ese orden de ideas, la misma corporación en sentencia del 3 de septiembre de 2002, dentro del expediente 11001-03-15-000-2002-0447-01 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sostuvo:

"La jurisprudencia y la doctrina vienen indicando que el conflicto de intereses, sin consideración a que provenga de razones económicas o morales, toma dimensión punible cuando pierde el congresista su natural imparcialidad. Lo cual hace superfluo que la ley lo recoja en un catálogo de conductas que lo tipifiquen, siendo suficiente la consagración genérica formulada en el artículo 182 de la Constitución Política; pero para que se concrete en la actividad legislativa es menester que resalte una relación directa entre los intereses del congresista y la materia regulada por el proyecto tramitado, de acuerdo con el artículo 286 de la ley 5ª de 1992.[*] Siempre que se produzca un resultado provechoso por el simple ejercicio de una función oficial, que convenga al agente o a otra persona allegada, en el orden moral o material, surgirá un conflicto de intereses. Si la ley protege el interés, será lícito; pero si se persigue con fines personales, particulares, que sobrepasen el interés social, será ilícito."

Del Honorable Concejal Miguel Uribe se recibió a grandes rasgos la siguiente sustentación, encontrando en el cuadro anexo, la norma que se modifica y la norma propuesta, y el soporte de la misma, así:

Se solicita incluir un nuevo Numeral con el fin de garantizar que la Presidencia de la respectiva Comisión sólo sea ejercida por los integrantes de la Mesa Directiva e impedir que otros Concejales, ajenos a ésta, puedan asumir una dignidad que no les corresponde.

La modificación de los tiempos de intervención tanto de los citantes, como de la Administración y de los Concejales inscritos se justifica debido a que el desarrollo de las sesiones, tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes ha demostrado que éstos son insuficientes para abordar con la claridad y profundidad deseadas los temas que son objeto de debate, debiendo el respectivo Presidente, en la mayoría de los casos, extender los términos para culminar satisfactoriamente los debates de control político.

Se solicita incluir un nuevo Parágrafo con el fin de permitir que el autor o autores de un proyecto de Acuerdo puedan declinar, por cualquier motivo, su intención de someterlo a consideración de la Corporación. Adicionalmente, se busca revivir una disposición que en este mismo sentido estaba consignada en el Acuerdo 095 de 2003.

Considera necesaria la inclusión de un nuevo Parágrafo con el fin mantener el número de ponentes que fue definido en el momento del sorteo por parte del Presidente de la Corporación y para garantizar que haya un número plural de puntos de vista en relación con el proyecto de Acuerdo objeto de estudio.

Por otro lado propone la modificación de los tiempos de intervención tanto de los autores, como de los voceros de otras bancadas, otros Concejales y de la Administración se justifica debido a que el desarrollo de las sesiones, tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes ha demostrado que éstos son insuficientes para abordar con la claridad y profundidad deseadas los alcances, objetivos e impactos de los distintos proyectos de Acuerdo que son debatidos , debiendo el respectivo Presidente, en la mayoría de los casos, extender los términos para culminar satisfactoriamente los debates de las distintas iniciativas.

De otra parte, considero que, en todos los casos, se debe escuchar a la Administración para que fije su posición respecto a los proyectos de Acuerdo con el fin de evitar, en gran medida, que el Alcalde Mayor objete las iniciativas por ilegalidad o inconveniencia, por el hecho de no introducir en las respectivas sesiones las modificaciones que permitirían superar dichas deficiencias. Lo cual en la práctica se reflejaría en una mayor productividad de la Corporación en el cumplimiento de su función en materia normativa.

Se solicita adicionar en la Moción de Suficiente ilustración, con el fin de evitar que Concejales pertenecientes a Comisiones Permanentes distintas a aquella en la que se debata el respectivo proyecto de Acuerdo puedan cerrar la discusión de la iniciativa en estudio. Esta disposición se justifica en la medida en que los Concejales que votan en primer debate un proyecto de Acuerdo son quienes deben decidir si ya se cuentan con los elementos de juicio suficiente para entrar a la votación del mismo.

Se sugiere la modificación en el capitulo de votación, debido a que la Ley 1431 de 2011 precisa los casos en que procede la votación secreta tratándose de las corporaciones públicas de elección distrital, entre las cuales se encuentra el Concejo de Bogotá. Lo cual es autorizado por el Artículo 133 de la Constitución Política que establece que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados será nominal y público, excepto en los casos que determine la Ley.

Las propuestas de los Honorables Concejales de la Bancada del Partido de la U (Andrés Camacho, Clara Sandoval, Patricia Mosquera, Martha Esperanza Ordóñez) están sustentadas y sintetizadas en el cuadro anexo al proyecto de Acuerdo.

Los Honorables Concejales de la Bancada Conservadora, expresaron sus inquietudes a las modificaciones del Reglamento en los siguientes términos, con el fin de ser estudiadas y discutidas por la Corporación, así:

Articulo 4. Inciso 1. Adicionar "y en los Acuerdos del Distrito Capital".

Comentario:

Es imprescindible que en todos artículos en donde se haga referencia al cumplimiento de la Constitución y la Ley, se adicionen

Artículo 6. Eliminar los numerales "3, 6 Y 8"

Comentario: Se propone su eliminación por ser actos individuales y no propios de las bancadas, y están implícitas en el ejercicio de control político y normativo de los honorables concejales.

Artículo 7. Incluir en el inciso 3. "y adherir a proposiciones como Bancada."

Comentario: Se sugiere hacer esta inclusión, con el fin de agilizar y descongestionar el funcionamiento de las Comisiones Permanentes, en el entendido de garantizar la participación de las Bancadas en los diferentes temas de la ciudad, y a su vez disminuir el traslado de cuestionarios a la administración sobre asuntos similares o iguales.

Abrir la posibilidad a las bancadas de adherir proposiciones permite mayor dinamismo en el desarrollo de los debates y permitirá a la administración concreción y unificación en sus respuestas, como también evacuar un mayor número de temas en el Control Político de la Corporación.

Artículo 8. Incluir en el parágrafo 1° la expresión: "… en cada periodo de Sesiones Ordinarias".

Cometario: La propuesta está orientada a garantizar un mínimo de priorizaciones de proyectos de acuerdo en cada periodo de sesiones ordinarias, como se encuentra redactado el artículo se entiende que esta potestad puede ser en todo el periodo constitucional, así las cosas con la inclusión de la expresión se precisa que las bancadas tendrán derecho a discutir y tramitar una de las iniciativas de su interés.

Artículo 11. Eliminar la referencia (a los Acuerdos 28 y 29 de 2001), haciendo alusión solamente a la contenida en los Acuerdos respectivos.

Comentario: Se propone la eliminación con el fin de dejar abierta la referencia a los acuerdos de estructura y planta de personal que expida la Corporación a futuro y que está proyectada en el Plan de Acción aprobado.

Artículo 16. Parágrafo 1. Modificar la redacción así:

"El Concejo en Pleno elegirá un Secretario General que podrá ser reelegido.

Parágrafo 2. Las Comisiones Permanentes tendrán cada una un Secretario elegido por sus integrantes, los cuales podrán ser reelegidos"

Comentario: La propuesta va en el sentido de precisar la elección tanto del Secretario General como de los Secretarios de Comisiones, acorde con el nivel jerárquico al que pertenecen, teniendo en cuenta que como esta redactada la norma, la elección del Secretario General no denota la trascendencia que requiere.

Artículo 17. Parágrafo 1. Modificar así:

"Quien haya sido elegido en la Mesa Directiva de la Corporación No podrá ser reelegido en la misma dignidad durante ese periodo Constitucional, pero podrá integrar las Mesas Directivas de las Comisiones permanentes dentro dicho periodo".

Comentario: Se sugiere hacer claridad en la redacción del parágrafo con el fin de garantizar plenamente el derecho a elegir y se elegidos los Concejales dentro de las dignidades de la Corporación, sin distinción alguna.

Artículo 19. Eliminar la expresión "ocupe el primer lugar" y reemplazarla por la palabra "corresponda"

Comentario: La norma propuesta, permite que sea aleatoria la designación del presidente que tome posesión a los Concejales en la Sesión de Instalación de Periodo Constitucional sin distinguir entre el resultado electoral como esta previsto actualmente.

Artículo 20. Funciones de la Mesa Directiva:

Numeral 4. Adicionar con la expresión: "y en los Acuerdos del Distrito Capital".

Comentario: Adicionar esta expresión en los artículos que dentro del reglamento hacen referencia al cumplimiento normativo refuerza la imperatividad de los acuerdos la ciudad, tanto para los miembros de la Corporación como para las demás autoridades administrativas de la ciudad.

Numeral 8. Modificar la expresión: Aplicar por "Ejecutar".

Artículo 27. Eliminar la palabra "obligatoria".

Artículo 29. Eliminar la expresión: "y las"

Artículo 31. Eliminar la Expresión "únicamente" y modificar la redacción del artículo así:

"Las comisiones permanentes podrán sesionar el mismo día siempre y cuando no coincidan en el tiempo de citación, los horarios los determinarán las mesas directivas.

El día que se convoque a Sesión Plenaria no podrá citarse a Comisiones Permanentes.

Para efectos de honorarios de los Honorables Concejales solamente se tendrá en cuenta su asistencia a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

El parágrafo se mantiene.

Artículo 34. Adicionar un numeral así:

13. Seguimiento a los Planes Maestros.

El numeral 13 actual pasa a ser 14.

Artículo 35. No. 4. adicionar " y la Planta de Personal". Quedaría así:

4. Reglamento Interno del Concejo, su Estructura Orgánica y Planta de Personal.

Adicionar un numeral así:

8. Gestión Veeduría Distrital.

El numeral 8 pasa a ser 9.

Artículo 37. Adicionar un numeral y Parágrafo así:

8. Para redacción y estilo de articulados de proyectos de acuerdo

Parágrafo 2. El Informe de las Comisiones Accidentales designadas para el estudio de proyectos de acuerdo se presentará y analizará en la Sesión de la Comisión siguiente que se convoque.

Artículo 54. Adicionar un inciso así:

El Secretario General o el Secretario de Comisión respectivo, velará por que las Actas de las Sesiones se lleven al día y se presenten para su aprobación oportunamente".

Artículo 57. Adicionar la expresión "el vocero ante la plenaria o los voceros de la Bancada citante en la respectiva Comisión

Adicionar dos incisos así:

El Vocero ante la plenaria o los Voceros de las Bancadas en Cada Comisión podrán adherir con la venia de la Bancada proponente, las Proposiciones de Control Político.

Los Voceros de las Bancadas podrán solicitar la priorización de las proposiciones de Control político en cada periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 61. Inciso 2. El término de intervención para la bancada adherente por el término de 20 minutos, prorrogable por el mismo término a discreción del Presidente de la Corporación o de los presidentes de las Comisiones Permanentes según sea el caso.

Artículo 66. Parágrafo. Modificar el parágrafo incluyendo la priorización de proyectos por Bancada así:

Parágrafo 1°. Las Bancadas y los Concejales individualmente tendrán derecho a priorizar la discusión y aprobación de un (1) proyecto de acuerdo por periodo de sesiones ordinarias.

Parágrafo 2°. Los Proyectos de Acuerdo podrán ser retirados por su autor antes de su programación para discusión en primer debate.

Artículo 69.

Eliminar el inciso 3. En el sentido de garantizar que los ponentes solo puedan ser designados por sorteo, sin ingerencia de sus autores.

Modificar el parágrafo 2. Así:

"Los Concejales autores del Proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Artículo 71. En el inciso primero modificar la expresión: "En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación".

"La Acumulación procederá cuando se haya radicado ponencia siempre y cuando no esté programado el primer debate, caso en el cual los ponentes contarán con un término adicional de cinco (5) días para complementar el texto de la ponencia con respecto al proyecto acumulado".

Artículo 72. PRESENTACION DE PONENCIAS. Modificar el inciso primero en el siguiente sentido: "Subrayo"

"El informe de los ponentes será presentado en original y copia y contendrá explícitamente los costos fiscales del proyecto, se remitirá por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

El artículo 73 del Acuerdo 348 de 2008 quedará así: 2

Artículo 73. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, la respectiva bancada o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente plenaria. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviara para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la plenaria de la corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su aprobación en la comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la ponencia para segundo debate.

Parágrafo 2º. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. En el caso de haber culminado el periodo de sesiones ordinarias se discutirá prioritariamente en el siguiente periodo.

Parágrafo 3º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

COMENTARIO:

Como es de conocimiento de los señores Concejales el inciso 3º del artículo 73 de la ley que reglamenta el funcionamiento de los municipios dispone que los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Este mandato en muchas ocasiones se omite en el trámite de los proyectos de Acuerdo, lo que puede generar una posible acción de nulidad ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por incumpliendo de los términos previstos en la ley.

El artículo 322 de la carta política consagra una jerarquía normativa especial, aplicable a Bogotá D.C., así: en primer lugar, las normas constitucionales previstas para el Distrito capital; en segundo lugar, las disposiciones especiales dictadas para el mismo, que en este caso son las contenidas en el Decreto 1421 de 1993; y, en tercer lugar, las normas constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Como la norma que pretendemos adicionar no esta ni en el Estatuto de Bogotá, ni en el acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del Concejo), lógico es concluir que debemos remitirnos, por expresa disposición constitucional, a las normas que regulan el funcionamiento de los municipios, en especial a lo previsto en el trámite de los proyectos de acuerdo.

Los términos no son extraños en el proceso de formación de las leyes, así el artículo 160 superior dispone que entre el primero y el segundo debate (refiriéndose a los proyectos de ley) deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.

Cuál es la razón de estos términos?. El exconstituyente Carlos Lleras de la Fuente y otros distinguidos juristas responden a este interrogante en su libro Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia, donde se lee al respecto: la intención parece haber sido la de garantizar un tiempo mínimo para la reflexión entre cada uno de los debates constitucionales, anotándole algunos inconvenientes a la norma, pero reconociendo a la vez el sentido claro y sin excepciones que se desprende de su simple lectura: la ineludibilidad de los referidos términos.3

Así las cosas, consideramos que es urgente incluir en el reglamento esta preceptiva, para evitar, hacia futuro, que se presenten interpretaciones que de ser aplicadas pueden desembocar en una posible nulidad de lo aprobado por el Concejo de la ciudad, haciendo nugatoria su actividad.

Artículo 76. Adicionar el parágrafo 3°. En el siguiente sentido:

"… El Presidente respectivo podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir discrepancias en las ponencias a pesar de coincidir en su conclusión.".

Artículo 89 Numeral 4°. Adicionar así:

Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal miembro de la comisión según corresponda, cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

Artículo 94°. Quedará así:

ARTÌCULO 94.- CLASES DE VOTACIÒN. El Concejo Distrital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres (3) clases de votaciones a saber: ordinaria, nominal y secreta.

Artículo 96. Adicionar un inciso así:

La Votación Nominal se hará de manera electrónica, en caso de ausencia del mecanismo o falla del mismo, el Presidente respectivo ordenará el llamado a lista para que de manera verbal se anuncie su voto si o no.

Artículo 96.A. Adicionar un artículo así:

Artículo 96. A. VOTACION SECRETA. La Votación Secreta solo será procedente cuando el número de votos recogidos sea igual al de los votantes, y procederá solamente cuando deba hacerse una elección.

Artículo 107. Modificar el Artículo así:

ELECCIÒN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, para un período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos por las bancadas.

Para ser elegido personero se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y Abogado Titulado, con base en el siguiente procedimiento:

1. Inscripciones ante la Secretaría General del Concejo por las Bancadas representadas en la Corporación.

2. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

3. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes inscritos sobre los cuales no haya objeciones legales ni disciplinarias a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco (5) minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

4. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados por las bancadas en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Artículo 112. Adicionar el artículo así:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCION, LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRIT0 CAPITAL"

En los anteriores términos quedan presentadas las sugerencias de modificación al Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, de conformidad con las discusiones y mesas de trabajo que se realizaron para tal fin, tomando especialmente las disposiciones y competencias contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes, dejando abierta toda posibilidad de adición, supresión y complementación de las mismas en los respectivos debates.

Cordialmente;

Bancada Cambio Radical

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

ROBERTO HINESTROSA REY

JOSE ARTHUR BERNAL AMOROCHO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Bancada Partido Conservador

OMAR MEJÍA BÁEZ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROGER CARRILLO CAMPO

Bancada Partido de la U

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO

FELIPE MANCERA ESTUPIÑÁN

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

MARTHA ESPERANZA ORDÓÑEZ VERA

JAVIER MANUEL PALACÍO MEJIA

ORLANDO PARADA DÍAZ

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

Bancada Progresistas

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA

BORYS DE JESUS MONTESDEOCA ANAYA

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Banca Partido Liberal

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

MIGUEL URIBE TURBAY

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

JORGE DURÁN SILVA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

Bancada Partido Verde

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

JOSE JUAN RODRÍGUEZ RICO

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Bancada del Polo Democrático

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

Bancada Movimiento Político Mira

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Bancada Partido de Integración Nacional

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Bancada Alianza Social Independiente

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

PROYECTO DE ACUERDO 150 DE 2012

"Por el cual se modifica el Acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24);

Acuerda:

ARTÌCULO 1.- Adicionase el artículo 5º del Acuerdo 348 de 2008, con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. BANCADA DE MUJERES. Es el grupo integrado por las Concejalas elegidas para los diferentes períodos constitucionales. Se pertenecerá a ésta, por la manifestación voluntaria y pública de conformarla.

ARTICULO 2º. El artículo 4 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así

ARTÌCULO 4.- COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA BANCADA. Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C. representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, los acuerdos del Distrito Capital y en los estatutos de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Para todos los efectos legales, con antelación a la instalación del Concejo, las bancadas radicarán ante la Secretaría General del Concejo su respectivo reglamento de Bancada expedido por cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y se publicarán en la Página Web del Concejo.

Artículo 3º. El artículo 6 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 6.- DERECHOS DE LAS BANCADAS. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se les confiere de manera individual a los concejales, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las sesiones.

3. Presentar mociones.

4. Hacer interpelaciones.

5. Postular candidatos.

PARÁGRAFO. La solicitud de verificación del quórum sólo podrá realizarse por los Concejales que conforman la respectiva Comisión Permanente o Sesión Plenaria.

Artículo 4º. El artículo 7 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político, para liderar un proyecto de Acuerdo y para adherir a proposiciones como bancada.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente podrá tener un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

Artículo 4º. El artículo 8 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTICULO 8º. JUNTA DE VOCEROS. Los voceros generales de las bancadas, el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.

Es competencia exclusiva de la Junta de Voceros establecer las prioridades en la programación de los debates de control político, foros e inclusión de los proyectos de Acuerdo en el orden del día de las Comisiones y la Plenaria atendiendo equitativamente la participación de las bancadas.

Parágrafo 1º. Cada Bancada tendrá derecho a que se le incluya al menos un proyecto de su interés, en cada periodo de sesiones ordinarias.

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta de Voceros será el Secretario General del Concejo, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

PARAGRAFO 3. Los secretarios de las comisiones permanentes del concejo distrital asistirán sin voto a la junta de voceros.

ARTÍCULO 5º. El artículo 11 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos Distritales, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa. Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas funciones.

1.1. La Plenaria del Concejo Distrital. Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital. Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el presente reglamento.

1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN). Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario.

Artículo 6º. El artículo 16 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Artículo 16.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo primero. El Concejo en Pleno elegirá el Secretario General de la Corporación que podrá ser reelegido.

Parágrafo Segundo. Las Comisiones Permanentes tendrán cada una un Secretario elegido por sus integrantes, los cuales podrán ser reelegidos.

Parágrafo Tercero. Las Mesas Directivas deberán estar integradas por una mujer miembro de la Bancada de Mujeres del Concejo de Bogotá.

Artículo 7º. El artículo 19 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 19.- POSESIÒN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante el primer Concejal que en orden alfabético corresponda, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

Artículo 8º. El artículo 20 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 20.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la Ley y en los Acuerdos del Distrito Capital.

5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.

6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

8. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con la Ley.

9. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

Artículo 9º. El artículo 22 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión Plenaria del Concejo.

3. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los concejales.

6. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.

9. Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, a través de sorteo público, que se realizara dentro del orden del día de cualquier comisión permanente o plenaria.

13. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de Enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

14. Coordinar con el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

15. Presentar informe semestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.

16. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

17. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de las bancadas representadas en la Corporación. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

18. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

19. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros.

20. Coordinar la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de Acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las bancadas.

21. Desempeñar las demás funciones que le señala la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y la Plenaria.

22. Realizar el seguimiento a los Acuerdos expedidos por el Concejo y que en el articulado ordenan su reglamentación, o la presentación de informes, la creación de comités, políticas públicas, entre otras, para el cumplimiento por parte de la Administración.

Artículo 10º. El artículo 23 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 23.- APELACIÓN. Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, es decir, aquellos asuntos que no hacen parte del control político y normativo de la entidad, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

Artículo 11. El artículo 25 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 25. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General del Concejo las siguientes:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

6. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los concejales asistentes de la Comisión respectiva, así como el de los concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

12. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.

13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

14. El Secretario General del Concejo coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.

16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.

17. Vigilar y controlar que los funcionarios citados den respuesta al cuestionario correspondiente, dentro del término establecido.

18. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

Articulo 12º. El artículo 26 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 26. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones de los Secretarios y /o Subsecretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

6. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los concejales asistentes de la Comisión respectiva, así como el de los concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

12. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

13. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

Parágrafo Cuando los Secretarios expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales existentes en la Secretaría respectiva, refiriéndose expresamente a ellos.

Artículo 13º. El artículo 27 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 27.- ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

PARÁGRAFO 1º. Los concejales harán parte de una única comisión durante el periodo constitucional

Artículo 14 º. El artículo 28 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 28.- ELECCIÒN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes deberán estar integradas por una mujer miembro de la Bancada de Mujeres del Concejo de Bogotá.

Las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo Distrital hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las Mesas Directivas de Comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

Artículo 15º. El artículo 31 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 31.- REUNIÓN DE COMISIONES. Se podrá citar a tres Comisiones Permanentes diarias, simultáneas o independientes, a las 9:00 a.m. y a las 2:00 p. m. De manera excepcional y cuando así lo decida la respectiva Comisión, podrá sesionar a las 6:00 p.m. El día que se convoque a Plenaria no puede citarse a Comisiones Permanentes."

Parágrafo 1°. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.

Parágrafo 2º. Para efectos de Honorarios de los Honorables Concejales solamente se tendrá en cuenta su asistencia a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

Artículo 16. El artículo 34 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 34.- COMISIÒN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, cultura, recreación y deporte, en la estructura de la Administración Pública Distrital, y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

2. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

3. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5. Reglamentación del tránsito, el transporte y la seguridad vial en el territorio distrital.

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

8. Desarrollo e integración regional.

9. División del territorio distrital en localidades.

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

12. La protección del patrimonio cultural.

13. Recreación, deporte y cultura ciudadana.

14. Seguimiento a los Planes Maestros.

15. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 17. El artículo 35 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 35.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, gobierno, seguridad y convivencia, y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

2. Organización y gestión de la Personería Distrital.

3. Gestión Veeduría Distrital.

3. Reglamento interno del Concejo y su estructura orgánica.

4. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación y salud en el Distrito Capital.

5. Bienestar e integración social de las personas, las familias y las comunidades.

6. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 18. El artículo 36 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 36.- COMISIÒN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y las funciones de organización administrativa en la estructura de la administración pública distrital, en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital.

2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, Sistema de Retención y anticipos en el Distrito Capital.

3. Normatividad de presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital.

4. Organización y gestión de la Contraloría Distrital.

5. Desarrollo económico y turístico.

6. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.

7. Asignación de recursos de inversión para las localidades.

8. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.

9. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

10. La estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

11. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

12. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.

Artículo 19 . El artículo 37 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Artículo 37.- COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico, Las Comisiones Accidentales deberán estar integradas por una mujer miembro de la Bancada de Mujeres del Concejo de Bogotá A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la Plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar obligatoriamente el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Distrital.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo Distrital.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo.

6. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político durante los seis (6) meses siguientes a éste.

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

8. Para redacción y estilo de articulados de proyectos de acuerdo.

Parágrafo 1º. Las comisiones accidentales se integraran hasta por 5 concejales de diferentes bancadas y el autor de la iniciativa, quienes deberán radicar el informe por escrito y en medio magnético en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación.

Parágrafo 2º. El informe de las Comisiones Accidentales designadas para el estudio de proyectos de acuerdo se presentará y analizará en la Sesión de la Comisión siguiente que se convoque.

Articulo 20. Adicionase un numeral al artículo 38 del Acuerdo 348 de 2008,

5. Presidir el inicio, desarrollo y terminación de las sesiones de la respectiva Comisión.

Artículo 21. El artículo 43 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 43.- DURACIÒN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de un (1) mes, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

Artículo 22. El artículo 47 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 47.- APERTURA DE SESIÒN. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los concejales que la conforman, dejando constancia de los honorables concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo, verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido, el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día; una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibida toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas.

Parágrafo 6°. INTERVENCIONES ESCRITAS. No se permite la lectura de discursos o intervenciones en las sesiones; esta prohibición no incluye las notas, apuntes, ni los informes o exposiciones de los concejales, citados o invitados.

Artículo 23. El artículo 48 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 48. ORDEN DEL DIA El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

5. Citaciones a debate de control político.

6. Proyectos de Acuerdo.

7. Comunicaciones y varios

Artículo 24. El artículo 51 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 51.- REPLICA. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, la Presidencia deberá en acto seguido conceder al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

Articulo 25. El artículo 54 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 54. ACTAS.- De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del Concejo Distrital, los Secretarios respectivos levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los concejales, a través de la red del Concejo.

El Secretario General o el Secretario de Comisión respectivo, velará porque las Actas de las Sesiones se lleven al día y se presenten para su aprobación oportunamente.

Artículo 26. El artículo 55 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 55.- GRABACIÒN Y TRANSCRIPCIÒN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General. La Dirección Administrativa y Financiera adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.

Artículo 27º. El artículo 57 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 57.- PRESENTACIÒN DE PROPOSICIONES. Toda proposición de control político, deberá presentarse por Bancada de conformidad con lo previsto en este reglamento. Contendrá el tema, el cuestionario, el vocero o los voceros de la Bancada citante, funcionarios citados, personas invitadas y será presentada por el Vocero General de la Bancada ante la Plenaria o los voceros de la Bancada citante en la respectiva Comisión. El cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

El Vocero ante la plenaria o los Voceros de las Bancadas en Cada Comisión podrán adherir con la venia de la Bancada proponente, las Proposiciones de Control Político.

Los Voceros de las Bancadas podrán solicitar la priorización de las proposiciones de Control político en cada periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 28. El artículo 59 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 59.- INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÒN Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, la Secretaría respectiva, deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo 1. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los períodos legales de vacaciones.

Parágrafo 2. Si dentro del término establecido, el funcionario citado no responde el cuestionario correspondiente, el Secretario General y/o los Secretarios de la Comisiones Permanentes, de oficio hará el requerimiento por escrito, dejando constancia de la demora.

Artículo 29. El artículo 61 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 61.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES. Todo debate de control político será citado mediante proposición por una Bancada y su tiempo de intervención no excederá de una hora. Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de quince (15) minutos más. La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado al Presidente por su vocero.

El término de intervención para la bancada adherente por el término de 20 minutos, prorrogable por el mismo término a discreción del Presidente de la Corporación o de los presidentes de las Comisiones Permanentes según sea el caso.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden:

Los funcionarios citados hasta por cuarenta y cinco (45) minutos, los voceros de otras Bancadas no citantes hasta por un término de quince (15) minutos cada uno, los concejales inscritos por cinco (5) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos.

Parágrafo.- Tendrán prelación en el uso de la palabra las mujeres embarazadas y las madres hasta los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto.

Artículo 30.- El artículo 64 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 64.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. Las Subcomisiones de Vigilancia y Control deberán estar integradas por una mujer miembro de la Bancada de Mujeres del Concejo de Bogotá Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

Artículo 31. El artículo 66 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 66.- INICIATIVA. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.

Parágrafo1°. Las Bancadas y los concejales individualmente tendrán derecho a priorizar la discusión y aprobación de un (1) proyecto de Acuerdo por período de sesiones ordinarias.

Parágrafo 2º. Los Proyectos de Acuerdo podrán ser retirados por su autor antes de su programación para discusión en primer debate.

Artículo 32 El artículo 67 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Articulo 67 RADICACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se considerarán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna y en los Anales del Concejo para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados.

El Presidente del Concejo, según la materia de que trate el proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación.

Parágrafo. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se programe su discusión para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Corporación, quien comunicará de inmediato esta decisión al Presidente y al Secretario de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto, así como al ponente o ponentes, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Artículo 33. El artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 68.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico

b) Razones del proyecto

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

d) Sucinta manifestación de la existencia o inexistencia de Impacto Fiscal.

Parágrafo 1º. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Parágrafo 2º. Si el Proyecto de Acuerdo establece la existencia de impacto fiscal, el respectivo Secretario de las Comisiones Permanentes enviará la iniciativa a la Secretaría de Hacienda para que emita el concepto correspondiente, precisando los estimativos.

Artículo 34. Adicionase un parágrafo al artículo 69 así:

ARTÌCULO 69.- DESIGNACIÒN DE PONENTES. Para todo proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo podrá designar por sorteo hasta tres (3) concejales como ponentes. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Parágrafo 1º. De los concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones y gestiones necesarias para organizar el trabajo de la ponencia.

Parágrafo 2º. Los concejales autores del proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Parágrafo 3º. Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por la totalidad de los concejales, se debe garantizar la representación de las diferentes Bancadas en la designación de los ponentes.

Parágrafo 4. En el caso de que uno o varios ponentes de un proyecto de Acuerdo opten por declararse impedidos para rendir una ponencia, declinen la designación a rendir su ponencia o se produzca la falta absoluta o temporal de los mismos, el Presidente del Concejo procederá a efectuar un nuevo sorteo para designar a los ponentes que los suplirán.

Parágrafo 5. El autor o autores de los Proyectos de Acuerdo, contarán con una Sesión para la presentación de la iniciativa, cuando la complejidad del Proyecto lo requiera, se podrán destinar hasta 3 sesiones para la respectiva presentación.

Artículo 35. El artículo 72 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTICULO 72 PRESENTACIÒN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia, contendrá explícitamente los costos fiscales del mismo, se remitirá por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

Parágrafo 1º. El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión quien podrá concederlo hasta por un mínimo de cinco (5) días hábiles y un máximo de diez (10) días hábiles. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

Parágrafo 2º. Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.

Artículo 36. El artículo 73 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTICULO 73 NÙMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal, la respectiva bancada o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente Plenaria. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la ponencia para segundo debate.

Parágrafo 2º. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. En el caso de haber culminado el periodo de sesiones ordinarias se discutirá prioritariamente en el siguiente periodo.

Parágrafo 3º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión

Parágrafo 4°.Un proyecto de acuerdo no podrá ser agendado a discusión, si no cuenta por lo menos con una ponencia.

Artículo 37. El artículo 74 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 74.- DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)».

A continuación se dará la palabra en el siguiente orden:

A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por veinte (20) minutos.

En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

Al vocero o autor de la iniciativa hasta por quince (15) minutos.

A los voceros de las otras Bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por diez (10) minutos.

La Administración intervendrá hasta por veinte (20) minutos.

Cualquier otra intervención de los ponentes, autores, otros Concejales o de la Administración podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.

Artículo 38. El artículo 76 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 76.- CIERRE DE LA DELIBERACIÒN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.

Las modificaciones sugeridas en la (s) ponencia (s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo.

Parágrafo 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las mismas en el expediente del proyecto correspondiente.

Parágrafo 3º. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes, el Presidente respectivo podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el fin de presentar un pliego de modificaciones concertado.

Parágrafo 4º. Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la minoritaria.

Parágrafo 5º. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.

Artículo 39. Adicionase un parágrafo al artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008, así:

Parágrafo: Cuando un proyecto de acuerdo fuere negado más de una Comisión, no podrá presentarse nuevamente a discusión del Concejo de Bogotá en el respectivo periodo constitucional.

Artículo 40. El artículo 81 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 81.- OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para radicar el informe correspondiente ante la Secretaria General, el cual se rendirá en sesión plenaria que se convoque para estos efectos. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y el Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

Artículo 41º. Adicionar el numeral 4. del artículo 89 del Acuerdo 348 de 2008, que quedará así:

4º. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal que haga parte de la respectiva Comisión Permanente cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

Artículo 42. El artículo 94 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 94.- CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo Distrital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de cuatro (4) clases de votaciones a saber: ordinaria, nominal, nominal electrónica o Secreta.

a) VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará a través del voto nominal electrónico. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

b) VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Concejal, según la determinación adoptada por su bancada, expresará el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.

c) VOTACIÓN NOMINAL ELECTRÓNICA. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, según la determinación adoptada por su bancada, solicitará a los Concejales expresar su voto indicando únicamente «SI» o «NO», a través de la votación nominal electrónica.

d) VOTACION SECRETA. Sólo procederá cuando deba hacerse una elección y el número de votos recogidos sea igual al de los votantes.

Artículo 43. El artículo 95 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 95.- TRAMITE VOTACION. Cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

PARÁGRAFO. El resultado de la votación nominal y nominal electrónica constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Artículo 44. El artículo 96 del Acuerdo 348 de 2008,

Artículo 96. EXPLICACION DEL VOTO. Durante la votación nominal y nominal electrónica, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

Artículo 45. El artículo 99 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 99.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, los concejales no podrán retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

Artículo 46. El artículo 100 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 100.- CONSTANCIA Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.

Artículo 47. Adicionase con un parágrafo el artículo 101 del Acuerdo 348 de 2008, así:

Parágrafo. En la Plenaria la verificación del quórum podrá ser solicitada por cualquier Concejal. En las Comisiones Permanentes sólo podrá ser solicitada por los integrantes de la respectiva Comisión.

Artículo 48. El artículo 107 del Acuerdo 348 de 2008, así:

ARTICULO 107. ELECCIÒN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, para un período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos por las bancadas.

Para ser elegido personero se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y Abogado Titulado, con base en el siguiente procedimiento:

1. Inscripciones ante la Secretaría General del Concejo por las Bancadas representadas en la Corporación.

2. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

3. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes inscritos sobre los cuales no haya objeciones legales ni disciplinarias a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco (5) minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

4. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados por las bancadas en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Artículo 49. Adicionase el artículo 111 del Acuerdo 348 de 2008, con un parágrafo, así:

Parágrafo. En el evento en que la elección del Secretario General o del Secretario de una Comisión Permanente no pueda realizarse dentro del plazo en este Artículo, el Presidente de la Corporación, mientras se convoca nuevamente a la elección respectiva, encargará de estas funciones a cualquier funcionario del Concejo que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Artículo 50. El artículo 112 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 112.- JURAMENTO DE POSESIÒN. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCION, LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRIT0 CAPITAL"

Artículo 51. El artículo 121 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

ARTÌCULO 121: SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por dos (2) sesiones, sin prohibir su ingreso al recinto.

Parágrafo 1º. El funcionario distrital que irrespete al Concejo, a uno de los concejales o a las Bancadas será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero y/o al Procurador General de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente.

Parágrafo 2º. Cuando por decisión de una Bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un Concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente comunicada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

Parágrafo 3º. Las sanciones de que habla el presente artículo serán apelables o ante la Comisión o ante la Plenaria del Concejo, según corresponda.

Artículo 52. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo 348 de 2008

Publíquese y cúmplase.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Boletín Virtual Concejo Cómo Vamos "Elección de Mesas Directivas rompió La coalición en el Concejo", Laura Pinilla - Grupo de Apoyo Concejo Cómo Vamos, Febrero 2009.

2 Proyecto de Acuerdo 050 de 2010. Autor. Omar Mejía Báez

3 El tiempo.com/archivo. Fecha de publicación 15 de Febrero de 1993.