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Proyecto de Acuerdo 160 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 160 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 160 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 515 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 417 de 2009, y se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción.

Señor Presidente, Honorables Concejales, en Colombia y en el mundo hoy es un imperativo ineludible cuidar el medio ambiente por tanto corresponde a quienes tenemos la función normativa y de control político velar porque las normas relacionadas y el comportamiento ciudadano se ajusten a la realidad jurídica de una parte y la satisfacción de necesidades especialmente las de subsistencia de personas y grupos sociales mediante la explotación económica del territorio y de las actividades productivas que en el se realizan como es el caso del reciclaje , explotación que debe hacerse respetando los principios de sostenibilidad y convivencia.

En este sentido presento por segunda vez para estudio y aprobación del Concejo Distrital de Bogotá D.C. este Proyecto de Acuerdo que da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1259 de 2008 y 1466 de 2011. la ley del Comparendo Ambiental Honorables Concejales nos indica el deber ser y nos otorga la facultad de expedir un Acuerdo del Concejo Distrital cuyo propósito sea la instauración y reglamentación del instrumento de "COMPARENDO AMBIENTAL" , pero la ley no limita la responsabilidad del Concejo a estos dos aspectos anteriores sino que va mas allá y determina que es responsabilidad del Alcalde Mayor y del Concejo Distrital responder porque en los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 1466 de 2011 se organice la actividad del reciclaje, se incentiven la cultura de separación en la fuente y se estimule a la sociedad para que entienda y proteja la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental.

También advierte la ley 1466 de 2011 que los actos administrativos que para el desarrollo de la ley expida el gobierno se deberá incentivar la asociación y formalización de la población de "recuperadores ambientales", la protección de esta población se convierte en un deber ineludible que ha de concordarse con la obligación que la ley le señala a estas poblaciones de "recuperadores ambientales" de realizar su trabajo de recolección en forma organizada y limpia.

En concordancia con estos preceptos Honorables Concejales corresponde al Concejo Distrital dictar la normativa que desarrolle los principios fundamentales de la ley 1466 de 2011 que son:

 

1. Expedición de un Acuerdo Distrital que instaure y reglamente el instrumento de "COMPARENDO AMBIENTAL"

 

2. En el mismo Acuerdo Distrital el Concejo Distrital deberá reglamentar y expedir los lineamientos que regirán los actos administrativos que pueden ser expedidos en desarrollo de la ley 1466 de 2011 con el propósito de organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

 

La ley 1466 permite que el Concejo Distrital se inmiscuya en lo que debe ser la esencia de los actos administrativos que se expidan por la administración , con fundamento en esta potestad legal conferida al Concejo Distrital podemos expedir una norma que incorpore los aspectos estructurales para la creación del instrumento de comparendo ambiental.

El Concejo Distrital tiene plazo hasta el 30 de Junio de 2012 para expedir este Acuerdo y cumplir el mandato del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1466 de 2011. Artículo 8- Parágrafo. Los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental.

Honorables Concejales, con relación al "COMPARENDO AMBIENTAL" el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 417 de 2009 por medio del cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, es evidente que con este Acuerdo se introdujo una potestad sancionatoria para que la Administración Distrital pudiera imponer multas a los infractores de las exigencias hechas en la norma, ahora nos corresponde reglamentar y determinar las obligaciones de la sociedad, el gobierno y la forma de asociatividad de los recuperadores ambientales así como la forma en que ellos podrán desarrollar su actividad de reciclaje.

Invito al Gobierno Distrital, a las Bancadas de los diferentes Partidos Políticos representados en el Concejo Distrital, a la comunidad en general, a las asociaciones de ambientalistas y a las organizaciones de recuperadores ambientales a participar con sus ideas y experiencias en la consolidación de este Proyecto de Acuerdo, la participación de todos es indispensable para la construcción del instrumento de comparendo ambiental eficiente y eficaz. Agradezco la participación de importantes asociaciones de recuperadores ambientales que han aportado con sus ideas a esta iniciativa, también a los Honorables Concejales que en el periodo 2011 le rindieron ponencia positiva al proyecto de acuerdo e hicieron importantes aportes que contribuyeron a mejorar la estructura general del comparendo ambiental. Ahora cuando tenemos en el Concejo colegas pertenecientes al Movimiento Progresista que en cabeza de su líder el alcalde Mayor fungen como defensores del ambiente, materia en la que coincidimos positivamente veo llegado el momento de dotar a la ciudad de un instrumento como este.

I. OBJETO.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto principal reglamentar la actividad del reciclaje en el Distrito Capital, dar cumplimiento a la Ley 1466 de 2011 mediante la expedición de un Acuerdo Distrital que instaure y reglamente el instrumento de "COMPARENDO AMBIENTAL" y aportar una normatividad ágil y moderna que contribuya al cuidado del medio ambiente al mismo tiempo que protege el derecho al trabajo de miles de ciudadanos de la Capital de la república. Al hacerlo estaremos modificando el Acuerdo Distrital Número 417 de 2009 y expidiendo los lineamientos de política pública que regirán los actos administrativos que desarrolle la Administración Distrital en cumplimiento de la ley 1466 de 2011 con el propósito de organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

II. SUSTENTO JURÍDICO:

Mi propuesta se sustenta en los siguientes artículos de la Constitución Nacional;

"ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

"ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

"ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

"ARTICULO  25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

"ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social."

Desde el punto de vista legal se fundamenta en las siguientes normas;

Ley 1259 de 2008;

"ARTÍCULO 1o. OBJETO. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas."

Ley 1466 de 2011;

Por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1 ° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, por medio de la cual se instauro en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones:

Artículo 1°. Adiciónese el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente leyes crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo."

Artículo 2°. Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del Comparendo Ambiental.

Parágrafo. Los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental."

"Artículo 3°: Las corporaciones autónomas regionales deberán acompañar técnicamente a los municipios de su jurisdicción en el diseño, implementación y operación del comparendo ambiental. Para este fin, establecerán dentro de sus planes de acción un programa de apoyo a la implementación del comparendo ambiental."

Acuerdo 417 de 2009 del Concejo de Bogotá D.C.;

"ARTÍCULO 1º. Objeto. La finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas."

"ARTÍCULO 6°. De la aplicación del Comparendo: Corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.

En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad."

"ARTÍCULO 7°. De la forma de aplicación del Comparendo Ambiental. Para la aplicación del Comparendo Ambiental, se tendrá en cuenta las denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia competente de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros, en los términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá para tal efecto."

III. RAZONES DEL PROYECTO:

El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.

La Ley 1259 de 2008, instauró el comparendo ambiental, como mecanismo sancionatorio para quienes infrinjan o causen daño al ambiente, igualmente como instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública.

El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos, en caso de reincidencia constante.

Esta herramienta que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos, y propiciar la educación ambiental, pero también fija sanciones.

El comparendo advierte sanciones a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura, esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando.

Son sujetos de la aplicación del comparendo ambiental, todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se arroje basura.

Se sancionará a personas naturales o jurídicas que incurran en cualquiera de las conductas contenidas en el artículo 6º de la Ley 1259 de 2008.

La norma fijó un plazo de un año a los Concejos Distritales y Municipales para reglamentar el Comparendo Ambiental, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1259 de 2008, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 417 de 2009, por el cual reglamento el comparendo ambiental en el Distrito Capital, acordando como objeto la reglamentación en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental, como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

El Acuerdo 417 de 2009 define además:

* Los sujetos pasivos sobre quien recae la responsabilidad del comparendo ambiental,

* Determinó las conductas que representan un grave riesgo para la convivencia ciudadana,

* Tipificó las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo,

* Fijo las sanciones por imponerse mediante Comparendo Ambiental,

* Determinó al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital y cuanto se trate de infracciones ambientales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad.

* Estableció la forma de aplicación del Comparendo Ambiental,

* Fijó los horarios para la recolección de basuras,

* Fijó obligaciones a las empresas de aseo,

* Estableció el censo de puntos críticos para el comparendo ambiental, y de la obligación estadística,

* Fijó Incentivos por campañas ambientales, y

* Fijó el Procedimiento para imponer el Comparendo Ambiental.

El Presidente de la Republica el 30 de junio de 2011 sanciono la Ley 1466 de 2011, por la cual adicionó, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

La reciente reforma contenida en Ley 1466 de 2011 amplió el objeto de la Ley 1259 de 2008, en lo que tiene que ver con buscar y aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.

Igualmente la reforma incluye la responsabilidad a las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales, para que en sus actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

Así mismo la reforma fijo como termino de reunión a la Mesa Nacional de Reciclaje, por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del Comparendo Ambiental.

Los Concejos Distritales y Municipales tienen que aprobar en el plazo máximo de un año la reglamentación del Comparendo, a través de un Acuerdo Municipal, con el acompañamiento técnico de las Corporaciones Autónomas Regionales, el diseño, implementación y operación del comparendo.

Además, las Alcaldías y los Concejos tendrán la responsabilidad de organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental. En ese sentido, la Administración Distrital debe incentivar la asociatividad y la formalización dentro de la población de recuperadores ambientales, así como hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes tendrán que hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

En la Ley quedo claro que el propósito del Gobierno es aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental a las personas que trabajan en la actividad del reciclaje, excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo. Bogotá no es ajena al favorecimeinto del derecho de asociación y al trabajo. En la actualidad existen mas de 24 organizaciones de recicladores Bogotanos, la mayoria de carácter cooperativo. La jurisprudencia ha desarrollado la garantía al principio fundamental al derecho al trabajo, a las personas que trabajan en la actividad del reciclaje; al respecto ha dicho:

En la Sentencia T-291 de 2009, la Corte Constitucional, después de precisar el alcance de los conceptos de grupo social marginado y discriminado y de describir  la configuración histórica de los recicladores como grupo social en Colombia, llegó a la conclusión de que no hace falta hacer mayor análisis para establecer que los recicladores informales hacen parte de un grupo social tradicionalmente marginado y discriminad. Puntualizó la Corte que;

"buena parte de los recicladores en Colombia – tanto los que trabajan en los basureros, como los llamados recicladores de calle – vive en condiciones de extrema pobreza marcados por altos niveles de discriminación y exclusión. Y agregó que esta es población, que "… ha recurrido al reciclaje informal ante la imposibilidad de encontrar otros medios de subsistencia".

Puntualizó la Corte en esa sentencia que los recicladores informales sobreviven en un ambiente físico y social hostil lo cual se explica, entre otras razones, por el hecho de que;

"…tienen que enfrentar los múltiples estigmas sociales, que se generan por la simple asociación de una actividad, con elementos que la sociedad desecha."

Esa alta Corporación agrego que una de las dimensiones de la situación de marginamiento al que se ven abocados los recicladores, tiene que ver con la invisibilidad de su trabajo en términos de utilidad social. Así, expresó, no obstante que la actividad que durante años han realizado los recicladores, ha traído indiscutibles beneficios a la sociedad, al mitigar parte de los efectos ambientales generados por los indiscriminados procesos de industrialización y de asentamiento urbano, no sólo no se les valora, sino que cada día se les invisibiliza más y que la tendencia es a excluirlos de las posibilidades de participar en un actividad que conocen bien, pero en la que ahora están presentes otros agentes, que serían los beneficiarios de las rentabilidades que se originan en el reciclaje.

En otro pronunciamiento la Corte se pronunció sobre la condición socioeconómica de las personas que ejercen el reciclaje, diciendo;

"Los persistentemente elevados índices de desempleo, las condiciones estructurales de pobreza y la situación de informalidad en la que sobreviven muchas personas, impone al Estado el desarrollo de políticas que enfoquen de manera integral esa realidad y hacen imperativo evaluar muy cuidadosamente, en cada caso, el impacto que dichas políticas puedan tener sobre sectores marginados y discriminados. Así, en materia de aseo, de espacio público y medio ambiente, la actuación del Estado no puede cumplirse a partir, exclusivamente, de consideraciones de eficiencia o de adecuación técnica, o con un enfoque unilateral, centrado en la satisfacción de ciertos fines socialmente valiosos, sin considerar el impacto que la misma puede tener sobre las condiciones de supervivencia de esos sectores marginados y excluidos de buena parte de las oportunidades que ofrece el desarrollo, bien sea para adoptar medidas que eviten o minimicen esos impactos, o  para plantear, de manera simultánea, alternativas viables, que les permitan una vida en condiciones dignas."1

Otro factor importante a tener en cuenta, es el Plan Maestro para el Manejo Integral de los Residuos Solidos –PMIRS-, que tiene identificadas las ineficiencias e inequidades y propone un cambio en la gestión y manejo de los residuos para contar con un instrumento de planificación social, económica y territorial de largo plazo que se estructura en principios, políticas, estrategias, programas y proyectos con su respectivo Plan Plurianual de Inversiones 2006-2019.2

El PMIRS organiza políticas, estrategias programas y proyectos en torno a tres ejes de actuación que si bien se relacionan entre sí, buscan delimitar los tipos de actuación en el territorio y en los distintos grupos sociales que actúan en las distintas etapas de los procesos de generación, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

En lo que tiene que ver con la prestación del servicio de aseo, componente fundamental, pero no único del manejo integral de los residuos, se propone en las estrategias de ordenamiento urbano fortalecer las centralidades como lugar de atención de usuarios y un manejo regional de procesos que logran mayores economías de escala como es el caso de la disposición final y tratamiento de residuos, incluyendo el transporte por vehículos de gran capacidad en las vías de articulación regional de Bogotá con municipios de Cundinamarca.3

Con la modificación de la Ley 1259 de 2008 por la Ley 1466 de 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a través de las Entidades de la Administración Distrital, deberá proceder a Buscar y aplicar instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo, a organizar la actividad del reciclaje, a incentivar la cultura de separación en la fuente, a estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, a propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales, a proteger la población de recuperadores ambientales, y a propender que quienes hagan la recolección de los residuos lo hagan en forma organizada y limpia.

En el segundo semestre de 2011 la entonces alcaldesa designada Clara López anunció durante la graduación de 1500 recicladores anunció que interpondría acción de tutela contra la Honorable Corte Constitucional por lo que ella calificó como un desconocimiento de los derechos de los recicladores: "la demora en el fallo está generando desconocimiento de los recicladores sobre sus derechos. Como alcaldesa no me puedo sentar a esperar qué pasa con este tema. Aquí está en juego el interés general de los bogotanos, su salubridad",

Por su parte el alto tribunal, mediante auto proferido por la Sala Tercera de Revisión  de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao tras considerar que en la licitación de aseo, que se pretendía adjudicar por ocho años a nuevos operadores, no se le había dado, la debida participación a los recicladores. La Honorable Corte señaló que a pesar que la UAESP respondió sobre los criterios de calificación que tendrá para adjudicar la licitación, y la participación que tendrán 12 organizaciones de recicladores de segundo nivel (tal como lo ordenó la justicia en otro auto), "aun no se solventa el interrogante en torno a la población realmente favorecida por las medidas adoptadas".

De igual forma, que aún no hay claridad sobre cómo operarán las nuevas rutas de reciclaje en la ciudad.

La Procuraduría, a su vez, en un escrito enviado a la Corte, dijo que comparte la preocupación con el alto tribunal sobre si efectivamente los recicladores fueron incluidos en el proceso, tal como lo ordenó el alto tribunal.

Como se aprecia Honorables Concejales, en materia de organización de recuperadores ambientales todo está por hacerse y este es la oportunidad de aportar elementos de juicio que contribuyan a su organización social y económica.

IV. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO;

El alcance principal del presente proyecto de Acuerdo es modificar el Acuerdo 417 de 2009, en lo siguiente:

Organizar la actividad del reciclaje,

* Incentivar la cultura de separación en la fuente,

* Estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental,

* Propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales,

* Proteger la población de recuperadores ambientales,

* Propender que quienes hagan la recolección de los residuos lo hagan en forma organizada y limpia.

* Buscar y aplicar instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.

V. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ;

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

"7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de acuerdo con la orden emitida en la Ley 1259 de 2008 Artículo 8.

Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

Parágrafo: Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de acuerdo con la orden emitida en la Ley 1466 de junio 30 de 2011 artículo 2.

Artículo 2°. Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así :Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

 La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del Comparendo Ambiental.

 Parágrafo. Los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental.

VI. INICIATIVA.

La iniciativa para la presentación de este proyecto ha sido puesta en cabeza del Concejo Distrital por la Ley 1466 de 2011 que en el Parágrafo del Artículo segundo dispone:

"Parágrafo. Los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental."

VII. COSTOS FISCALES DEL PROYECTO;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo si genera impacto fiscal, en cuanto le ordena al Alcalde Mayor organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de la separación en la fuente y estimular a la sociedad a atender y proteger la actividad de reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población. Estas tareas misionales han de ser asignadas a las entidades públicas distritales que corresponda de conformidad con el Plan de Desarrollo, asignados los recursos para su cumplimiento en el Plan Financiero plurianual así como la determinación de los programas y proyectos de inversión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

En el Artículo séptimo de ley 819 de 2003 se establece:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

En consecuencia Honorables Concejales corresponde al Señor Secretario Distrital de Hacienda determinar la fuente de los recursos adicionales necesarios para el financiamiento del gasto adicional que se origine en el cumplimiento del presente acuerdo.

Para fundamentar la legalidad del gasto que se origina con la aprobación y ejecución de lo dispuesto en este Proyecto de Acuerdo es imperioso considerar lo dicho por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. De la que me permito citar los siguientes apartes:

'36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

'Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

'Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.'

Honorables Concejales, teniendo en cuenta lo anterior pongo a su consideración este proyecto de acuerdo con el siguiente articulado.

Cordialmente;

H.C. JORGE DURAN SILVA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

PROYECTO DE ACUERDO 160 DE 2012

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 417 de 2009, y se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; El Artículo 8 de la Ley 1259 de 2008 y el artículo 2 de la Ley 1466 de 2011

A C U E R D A:

Artículo 1. Modifíquese al Artículo 1º del Acuerdo 417 de 2009, el inciso 2º, el cual quedara así:

ARTÍCULO 1º. Objeto. La finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

El presente Acuerdo busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo. En tal sentido se organiza en el Distrito Capital la actividad del reciclaje, se incentiva la cultura de la separación en la fuente, se estimula a la sociedad Bogotana a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental. Se incentiva la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y se materializan los esfuerzos oficiales para la protección de esta población determinando al mismo tiempo los procedimientos y procesos que deberán realizar los recuperadores ambientales y sus asociaciones de manera que garanticen la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

PARAGRAFO PRIMERO. COMPETENCIA. Es función del Alcalde Mayor y por delegación suya, de la Secretaría Distrital de Hábitat y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo del presente acuerdo organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia. De conformidad con los siguientes lineamientos generales:

En lo Económico.

Para garantizar la sostenibilidad económica del modelo el gobierno distrital deberá garantizar que la recolección de residuos reciclables se realice cumpliendo los siguientes procesos:

1. Respeto y conservación del espacio público. Se elabora y distribuye el manual de utilización del espacio público. Se capacita a los recuperadores ambientales sobre su uso

b. Determinación del nivel de explotación del reciclaje por Localidad. De acuerdo con esta medida podrán operar los recuperadores ambientales asociados. Nadie podrá hacerlo independientemente.

3. Criterios de sustentabilidad del modelo de recolección. Se asignarán zonas de recuperación ambiental atendiendo a estos criterios de manera que la actividad sea rentable y sustentable para los recuperadores ambientales y para la ciudad. Para ello se tendrá en cuenta como mínimo:

a. Planeación y diseño del proyecto local de reciclaje

b. Diagnostico preliminar de espacio público local

c. Inventario de residuos disponible y proyección cada cuatro años.

d. Políticas y medios de manejo de residuos, transformación y comercialización

e. Participación de las Asociaciones de recuperadores ambientales en las licitaciones públicas que se realicen para la adjudicación del manejo de basuras en Bogotá

f. Definición del modelo de financiamiento de infraestructura, maquinarias y equipos a las asociaciones de recuperadores ambientales

4. Lineamientos de específicos de sustentabilidad

a. Análisis y selección de sitios de recolección y almacenamiento

b. Utilización eficiente de recursos naturales y servicios públicos

c. Materiales y residuos mas eficientes, Infraestructura, equipos y maquinaria

d. Mantenimiento de áreas de reciclaje en las comunidades, su incorporación al medio ambiente en condiciones aceptables

En lo Político.

Para garantizar la sostenibilidad política del modelo de reciclaje y recuperación ambiental, el gobierno distrital deberá garantizar que la selección en la fuente, la recolección, el almacenamiento, la transformación y la comercialización de residuos reciclables se realice cumpliendo los siguientes procesos:

1. Definición de la política ambiental en Bogotá D.C. con relación al reciclaje

2. Programa hacia un reciclaje Limpio y Organizado. Se deberá elaborar el manual de Reciclaje Limpio y organizado en donde se definan los siguientes procesos:

a. De selección en la fuente que deben cumplir los productores de residuos, determinación de los programas de capacitación a la comunidad que incluyan el programa de aceptación y protección del reciclaje y la recuperación ambiental.

b. De recolección que deben cumplir los recuperadores ambientales, determinación de los programas de capacitación

c. De almacenamiento, procesamiento y comercialización que deben cumplir las asociaciones de recuperadores ambientales. Determinación de los programas de capacitación

d. De seguridad industrial que deben cumplir las asociaciones de recuperadores ambientales y sus afiliados a fin de garantizar que la recolección. Manipulación, almacenamiento y comercialización se realice cumpliendo los requisitos legales de organización y limpieza.

En lo Social.

Para garantizar la sostenibilidad social del modelo el gobierno distrital deberá garantizar que la población de recuperadores ambientales y sus asociaciones tengan acceso servicios esenciales básicos para la subsistencia digna y los recuperadores ambientales y sus asociaciones deberán garantizar que son responsables ante la sociedad y el gobierno por el ejercicio de su actividad, cumpliendo como mínimo con lo siguiente:

1. Responsabilidades del gobierno:

a. Garantizar la afiliación al SISBEN de la población dedicada al oficio de recuperador ambiental

b. Garantizar el acceso a guarderías infantiles diurnas y nocturnas para los hijos de la población dedicada al oficio de recuperador ambiental

c. Garantizar el acceso a la educación gratuita para los hijos de los recuperadores ambientales

d. Garantizar el subsidio de Vivienda de Interés prioritario para cada familia dedicada al oficio de recuperación ambiental

e. Garantizar el derecho de Asociación de los Recuperadores Ambientales

2. Responsabilidad de las Asociaciones de Recuperadores Ambientales

a. Organizarse como grupo empresarial solidario cumpliendo todos los requisitos legales

b. Proteger laboralmente a sus afiliados

c. Responder por las obligaciones financieras y crediticias que adquiera

d. Incentivar en sus afiliados el cumplimiento de los procesos de recolección limpia y ordenada

e. Capacitar permanentemente a sus afiliados en especial en el cuidado del medio ambiente, la salubridad pública y el adecuado manejo de materiales reciclables y el entorno donde se realiza el trabajo del recuperador ambiental.

f. Garantizar el derecho de afiliación de los recuperadores ambientales, sin que pueda exigirse para ello requisitos especiales, de religión, filiación política, raza, organización tecnológica o cualquier otro requisito que impida el ejercicio del oficio de recuperador ambiental.

3. Responsabilidad del recuperador ambiental

a. Hacer buen uso de los recursos puestos a su disposición

b. Capacitarse para cumplir su trabajo de manera ordenada y limpia

c. Garantizar que con el ejercicio de su actividad no atentan contra el medio ambiente, la salubridad pública y el aseo del entorno en donde realice el reciclaje.

PARAGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad del Alcalde Mayor, por si o por delegado, acudir a la Mesa Nacional de Reciclaje, en los términos de la Ley 1466 de 2011 y la reglamentación que fije el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo.

Semestralmente el Alcalde Mayor informará al Concejo Distrital sobre los actos administrativos que él o la Administración Distrital expidan para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1466 de 20011.

Artículo 2º. Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los                   días del mes de                de dos mil Doce (2012).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional, Sentencia C-793/09

2 Plan Maestro para el manejo Integral de Residuos Sólidos

3 UESP