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Concepto 1810 de 1997 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
28/08/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/1997
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POBLACIÓN INDIGENA DEL DISTRITO CAPITAL - SERVICIO DE SALUD

(CÓDIGO CJA18101997) POBLACIÓN INDÍGENA DEL DISTRITO CAPITAL - SERVICIOS DE SALUD.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 057 del 28 de agosto de 1997, conceptuó:

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  1. La Ley 100 de 1.993 en su artículo 157 aclara de forma textual que "... Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes...".
  2.  

  3. El Decreto 2357 del 29 de diciembre de 1.995 en su artículo 18 establece "Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación".
  4.  

  5. De acuerdo con los contratos interadministrativos efectuados entre el Fondo Financiero Distrital y los Hospitales de la Red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud se contempla "Para la población indígena inscrita en el Cabildo de Santa Fe de Bogotá D.C., población indigente, y para el menor de un (1) año, sin capacidad de pago, que no tenga ningún tipo de protección de Seguridad Social en Salud, no existirán cuotas de recuperación, por lo tanto el valor total de los servicios prestados se facturarán con cargo al presente contrato. Igualmente, se reconocerá el 100% de la tarifa pactada, en aquellos servicios que el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha definido como no sujetos a copagos y cuotas de recuperación, urgencias, atención al embarazo, parto, postparto, planificación familiar, atención al recién nacido y enfermedades de alto costo".
  6.  

  7. Así mismo, en los contratos literalmente se aclara "EL HOSPITAL en virtud del presente contrato y como ente estatal, se obliga y compromete a no limitar el acceso de la población pobre y vulnerable por el recaudo o cobro de las cuotas de recuperación".

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta todo lo anterior, les reitero la obligatoriedad en la prestación de los Servicios de Salud a la población del Cabildo de Santa Fe de Bogotá, ya que la Constitución y las normas así lo establecen.

 

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Firma: BEATRIZ LONDOÑO SOTO.