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ACUERDO 005 DE 2012 (Junio 20) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2012, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP- y se ajustan algunos grados de remuneración a lo dispuesto por el Decreto Distrital 254 de 2012". LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES "FONCEP". En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el artículo 15 del Decreto 669 del 29 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que por Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, se concertó la homologación de las asignaciones básicas de los empleados de los establecimientos públicos a las asignaciones básicas de la escala salarial del sector Central. Guardando en todo caso, coherencia con los beneficios otorgados a los empleados públicos en la Administración Central. Que es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente al sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros, conforme lo establece el literal a) del artículo 2º del Decreto Distrital 076 de 2007 Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento del Acuerdo Laboral y en ejercicio de sus competencias, expidió la circular No. 019 del 19 de julio de 2011 estableciendo directrices para el ajuste salarial precitado, teniendo como referencia la escala salarial de la Administración Central, adoptada por el Acuerdo 199 de 2005 del concejo de Bogotá D.C. y, actualizada por el Decreto 208 de 2011, según los niveles jerárquicos y rangos salariales. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y pensiones –FONCEP-, para dar cumplimiento al Decreto No. 208 de 2011 adoptó mediante Acuerdo No. 009 del 1º de noviembre de 2011 las asignaciones de la escala salarial del Sector Central de la Administración, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital No. DIR 4834 del 19 de septiembre de 2011 y, viabilidad presupuestal expedida por la secretaría Distrital de Hacienda No. 2011EE 303952 del 27 de octubre de 2011. Que mediante Decreto Distrital No. 492 del 9 de noviembre de 2011, la Administración Central dio cumplimiento al numeral 2.6 del acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial, resultando diferencias en los códigos salariales respecto del Decreto 208 de 2011. Que el Decreto Nº 254 del 29 de mayo de 2012, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2012 en un porcentaje de cinco punto cinco por ciento (5.5%). Que mediante Circular conjunta No. 003 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil bajo el número 2012EE129571 del 01 de junio de 2012, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 254 del 29 de mayo de 2012 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de Bogotá, D.C." Que el incremento salarial para los empleados públicos del FONCEP se realizará dentro de los límites máximos salariales, fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No 0840 de abril 25 de 2012, de la siguiente manera:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través de comunicación No. DIR 1486 del 15 de junio de 2012, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los diferentes empleos del FONCEP. Que en el Presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia fiscal 2012. No obstante, en el evento de existir alguna diferencia presupuestal ésta será atendida con los recursos que para el efecto deberá transferir la Secretaria de Hacienda con cargo al rubro denominado Fondo de Compensación Distrital. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de FONCEP. Que en merito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- ASIGNACION BASICA MENSUAL: Aprobar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento del 5.5% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de los empleos públicos del FONCEP, y ajustar los grados salariales, de conformidad con el Decreto Distrital 254 del 29 de mayo de 2012, así:
PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Jefe de Oficina Código 006 Grado 04 y Asesor Código 105 Grado 04 y que se encontraban vinculados a 1º de noviembre de 2011, continuarán devengando la asignación básica mensual que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará el porcentaje ordenado en el presente artículo, mientras permanezcan vinculados a la entidad en los mismos cargos.ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica la presente resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 840 del 2012, 854 del 2012, y las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 y 007 de octubre de 2002. PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO.- Las Asignaciones Básicas señaladas en el artículo 1oº del presente Decreto que superen los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que actualmente se encuentran señalados en el Decreto 840 de 2012, se ajustarán con porcentajes inferiores. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil doce (2012). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2012 PRESIDENTE Hay firma SECRETARIO Hay firma NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4917 de junio 28 de 2012 |