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Decreto 309 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4919 de julio 03 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 309 DE 2012

(Junio 25)

"Por el cual se adopta la ventanilla única de registro y atención al usuario del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA– como la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 188 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 y el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 dispone: "Las capitales de departamento deberán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener los permisos de que trata esta ley. Para el trámite de dicho permiso, al mismo tiempo se dará traslado de la solicitud a todas las entidades en lo de su competencia, quienes dentro del término establecido deberán dar su concepto a la ventanilla única para que esta comunique la autorización al productor del espectáculo público de las artes escénicas".

Que en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1493 de 2001, señala que "Los alcaldes municipales y distritales reglamentarán la ventanilla única de que trata este artículo, para lo cual dispondrán de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El desarrollo e implementación de la ventanilla atenderá las políticas de racionalización de trámites y Gobierno en línea, establecidas en el Decreto-ley 2150 de 1995, las Leyes 790 de 2002 y 962 de 2005, el Decreto Nacional 1151 de 2008, las que las modifiquen o sustituyan, y las demás normas y lineamientos administrativos pertinentes. Si no se hubiere expedido dicha reglamentación, el despacho de la alcaldía hará las veces de ventanilla única para los efectos de lo previsto en esta ley".

Que mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009, el Concejo de Bogotá dispuso en sus artículos primero y segundo crear el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA–, como mecanismo que permita, por una parte, a los(as) ciudadanos(as) registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, los permisos o las autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público y, por otra, a las entidades competentes la evaluación y la emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias, centralizado en la DPAE, hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE–, entidad en la que existe una ventanilla única de atención al usuario.

Que el Acuerdo 424 de 2009 se reglamentó mediante el Decreto Distrital 192 de 2011, el cual tiene por objeto "determinar los requisitos para registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009, el cual se constituye en el mecanismo que permita registrar, de manera rápida y oportuna, la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos y autorizaciones para el desarrollo de las citadas actividades, y a las entidades y organismos competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias".

Que el artículo del Decreto Distrital 192 de 2011, que trata de la clasificación de las actividades de aglomeración de público, incluyó los espectáculos públicos como una de estas actividades.

Que el artículo 16, ibídem, señaló que "El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE– será el responsable de velar por el diseño e implementación, integridad, custodia, disponibilidad y accesibilidad del aplicativo en línea, del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA–, así como del mantenimiento y adecuado funcionamiento de dicho sistema.

Parágrafo.- El diseño e implementación del contenido del aplicativo en línea del SUGA será articulado por el FOPAE con las demás entidades y organismos que integran el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital –SUGA–".

Que con la expedición del presente decreto se da cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, mediante la adopción de la ventanilla única de atención al usuario del SUGA como la ventanilla única de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que establece la Ley 1493 de 2011, con el fin de que opere como el mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos tendientes a obtener las autorizaciones o permisos o de que trata dicha Ley.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptar la ventanilla única de atención al usuario, creada por el Acuerdo Distrital 424 de 2009 y reglamentada por el Decreto Distrital 192 de 2011, como la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011.

Parágrafo: El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE– efectuará los ajustes al aplicativo en línea del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA– que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1493 de 2011.

Artículo  .- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, adiciona el Decreto 192 de 2011 con respecto a los espectáculos públicos de las artes escénicas y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4919 de julio 03 de 2012.